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Licencia de exportación de Obras de Arte

Las obras de arte originales, objetos de colección y antigüedades gozan de exenciones de los derechos de aduana o franquicias para su circulación internacional, con la finalidad de favorecer el intercambio artístico-cultural entre las naciones.

Sin embargo, para hacer esto posible sin menoscabo del patrimonio artístico o histórico del país (tráfico ilícito), es preciso que quien desee exportar tales bienes u objetos cuente con la respectiva autorización para la salida del país.

En este sentido, la licencia de exportación es el instrumento que permite hacer uso del beneficio dispuesto por la Ley 24.633 y, al mismo tiempo, contribuye a la protección del patrimonio artístico nacional.



Licencia de exportación de obras de arte originales

¿Cómo obtener la licencia?
a) Presentación de la solicitud y formularios E111, E112 y E113 completos, con dos (2) fotografías color de cada obra a exportar, en la Dirección de Artes Visuales.
b) Recibida la solicitud, la Dirección de Artes Visuales evaluará la misma según los recaudos dispuestos por la ley y expedirá la respectiva licencia en un plazo que no deberá exceder los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.
c) Cuando el Director de Artes Visuales lo estime pertinente, podrá requerir informes periciales y/o valuaciones, solicitando, de considerarlo necesario, la asistencia del Consejo Consultivo Honorario y/o la intervención de otros organismos.
 
Los formularios mencionados están vigentes a partir del 1º de febrero de 2007.


¿Cuál es la utilidad de esta licencia?
La Ley 24.633 fue concebida con la doble finalidad de contribuir a la difusión del arte y preservar el patrimonio cultural de la Nación.

En este sentido, en su artículo 3º dispone:
"La exportación definitiva -destinación aduanera para consumo en el exterior- y la exportación temporaria -destinación suspensiva para exhibición fuera del país aun cuando se convierta en definitiva por vencimiento del plazo de retorno u otra causa legal- estarán exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares".

Y en su artículo 6º dice:
"Los beneficios indicados en los artículos 3º y 4º, se extenderán a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor, excepto cuando la obra sea declarada por la autoridad de aplicación como perteneciente al patrimonio artístico de la Nación".


¿Dónde se obtiene?
El trámite se realiza en la Dirección de de Artes Visuales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Lugar: Alsina 1169, Piso 1º, Ciudad de Buenos Aires Horario de atención: de 10 a 16 hs Consultas: (011) 4381-6656 internos 154 y 155 - artesvisuales@correocultura.gov.ar


¿Qué documentación se debe presentar?
Información que debe proporcionar el exportador en los respectivos formularios
1. Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono del exportador. En caso de tratarse de personas de existencia ideal deberá constar la razón social, el nombre, apellido y documento de identidad de su representante y copia autenticada por escribano del instrumento que acredite la representación (form. E111 que se encuentra a la derecha de la pantalla).
2. Causa y país de destino de la exportación.
3. Precio o valor de la obra a exportar, acorde a los valores actuales de mercado.
4. Nombre, apellido y antecedentes del autor de la obra. En caso de autor fallecido, se consignará la fecha del deceso (form. E112 que se encuentra a la derecha de la pantalla).
5. Descripción, medidas o datos que permitan individualizar la obra a exportar (form. E113).
6. Acompañar dos (2) fotografías color (10 cm x 13 cm) de cada obra. Las fotografías no deben estar fijadas a ningún soporte. Se entregarán numeradas, en el mismo orden que figurará en la columna (1) del formulario E113, dispuestas en un sobre rotulado con el nombre del exportador.
 


¿Cómo es el procedimiento?
La Dirección de Artes Visuales proporciona los formularios que deberá completar y firmar el interesado (propietario, poseedor) en exportar las obras. También se pueden imprimir desde esta página. Los formularios se encuentran a la derecha de la pantalla.

Los formularios deben ser completados por duplicado, con letra de imprenta, sin enmiendas y firmados en cada hoja por el solicitante.

Una vez completada la solicitud y sus planillas anexas, deberá concurrir a la Dirección de Artes Visuales donde se verificará la correcta presentación de la información requerida. Esto se realiza en el momento. Luego la documentación se tiene que entregar en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Cultura de la Nación para formar el expediente que da inicio al trámite.

La Mesa de Entradas está ubicada en la sede central de la Secretaría, Avda. Alvear 1690, Ciudad de Buenos Aires, y recibe documentación de lunes a viernes, de 10 a 16 hs.



¿Quién debe / puede efectuar el trámite?
La solicitud y los formularios anexos deben ser firmados por el exportador. La presentación de los mismos y el trámite en general debe ser realizado por el exportador en forma personal, salvo que otorgare mandato para ello a una tercera persona mediante poder ante escribano público.

En caso de tratarse de personas de existencia ideal, deberá constar la razón social, el nombre, apellido y documento de identidad de su representante y copia autenticada por escribano del instrumento que acredite la representación.

Exportador es la persona que en su nombre exporta un bien, ya sea que lo lleve consigo (equipaje acompañado) o que un tercero llevare lo que ella hubiere expedido (encomienda/carga).


¿Qué vigencia tiene la licencia obtenida?
La Licencia de Exportación otorgada será requerida en la aduana de salida para el embarque de la obra. Por lo tanto, cuando se trate de una exportación temporaria se le informará hasta qué fecha es válida.

Cuando el peticionante no se presentare a retirar la Licencia solicitada, y transcurridos 120 días desde la fecha de su solicitud, sin que medie notificación al respecto, el expediente será archivado.


Cuál es el costo del trámite?
El trámite es gratuito.


Plazo desde la fecha de solicitud hasta la obtención de la licencia
Cuando la solicitud y los formularios anexos se han completado correctamente, el trámite se realiza dentro de los 10 días hábiles, contados desde su presentación.

Para las obras u objetos de autores con más de 50 años transcurridos desde su fallecimiento y en los casos en que se requiera consulta o intervención de otros organismos, el plazo se extenderá hasta que se reciban los informes requeridos.

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