Normas generales Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
Vehículos de Alquiler Cuando se trate de vehículos de alquiles, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f) de las Normas Generales, será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria. Asimismo, deberá constatarse que la empresa arrendataria se encuentre inscripta en los registros de "RENT A CAR" de la Aduana argentina y que esté autorizada a egresar del país por el paso elegido. Viajeros no residentes en Argentina que deseen salir del país con un vehículo Aquellos viajeros que no posean radicación en la República Argentina y deseen utilizar un automóvil para salir hacia otro país miembro del Mercosur sólo podrán hacerlo utilizando un vehículo alquilado en una rentadora autorizada por la Aduana argentina. Circulación de vehículos desde y hacia la República de Chile Se entienden por vehículos particulares: a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “station wagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características. b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales. Ingresos desde la República de Chile Los viajeros que ingresen desde Chile con vehículos automotores matriculados allí podrán permanecer en nuestro país por 180 días, prorrogables en la medida que el Servicio Nacional de Aduana de Chile prorrogue el plazo de salida temporal hacia la República Argentina. Este plazo se reducirá a 90 días –no prorrogable- para ciudadanos argentinos con residencia en Chile de al menos un año. Egresos hacia la República de Chile Los viajeros que tengan residencia permanente en la República Argentina y deseen salir con su automóvil a Chile, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso. Esta autorización podrá ser realizada:
De tratarse de un vehículo particular registrado en condominio no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos. Documentación a presentar en la salida:
Al momento de la salida deberá presentar el formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" (OM-2261)", cuyos ejemplares tendrán los siguiente destinos:
El retorno a la Argentina se puede realizar por la misma aduana de salida o por cualquier otra. Salida de automóviles con fines turísticos a la República de Bolivia (Resol. ANA Nº 1592/85) Los viajeros con residencia permanente en la República Argentina que deseen salir con su automóvil a Bolivia, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso. Esta autorización podrá ser realizada mediante la cédula azul, extendida por el Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor o por poder otorgado ante Escribano Público o Juez de Paz. Cuando la autorización obrara fuera del formulario poder, podrá ser suplida por estatutos societarios, actas de directorio o cualquier otro documento hábil a criterio del servicio aduanero. En el caso de tratarse de un vehículo en condominio, cuando no viaje la totalidad de los propietarios, la autorización podrá ser cursada de la misma manera. Documentación a Presentar
Al momento de la salida deberá completar en original y duplicado el formulario OM 1856 A "Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turista", cuyos ejemplares tendrán los siguiente destinos:
El retorno del automóvil y de los demás efectos que salieron del país se debe realizar dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días computados a partir de la fecha de registro de la operación registrada por la Dependencia aduanera interviniente. El retorno a la Argentina se puede realizar por la misma aduana de salida o por cualquier otra. Ingreso a la Argentina de vehículos de viajeros residentes en los demás países Documentación a Presentar a la entrada:
Plazo de Permanencia: El plazo a otorgar será de hasta OCHO (8) MESES, prorrogables en la medida en que la Dirección Nacional de Migraciones, prorrogue la permanencia temporal del viajero en el país. Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, además de la documentación exigida anteriormente, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario. Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deberá producir el retorno, de no ser así el interesado será pasible de ser sancionado por infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 del Código Aduanero. Salida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofes En estos casos, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas de acuerdo a lo establecido en el art. 372 de la Ley 22415 y el art. 41 del Dto. 1001/82. En la actualidad esta libreta sólo es emitida por el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO. |