Circulación de vehículos en viajes de turismo a países del Mercosur RG 1419/03 AFIP
Normas Generales
Vehículos de Alquiler
Viajeros no residentes en Argentina que deseen salir del país con un vehículo
Circulación de vehículos particulares desde y hacia la República de Chile – RG 2623
Salida de automóviles con fines turísticos a la República de Bolivia
Ingreso a la Argentina de vehículos de viajeros residentes en los demás países
Salida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofes


Normas generales

Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:

Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.
Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
Autorización emitida por poder público para conducir el vehículo, en caso de no tratarse del propietario (poder otorgado ante escribano público o cédula azul).
En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
Comprobante de seguro vigente en el Mercosur. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar las fronteras.)
Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
Plazo de Permanencia: La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.

Vehículos de Alquiler

Cuando se trate de vehículos de alquiles, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f) de las Normas Generales, será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.

Asimismo, deberá constatarse que la empresa arrendataria se encuentre inscripta en los registros de "RENT A CAR" de la Aduana argentina y que esté autorizada a egresar del país por el paso elegido.


Viajeros no residentes en Argentina que deseen salir del país con un vehículo

Aquellos viajeros que no posean radicación en la República Argentina y deseen utilizar un automóvil para salir hacia otro país miembro del Mercosur sólo podrán hacerlo utilizando un vehículo alquilado en una rentadora autorizada por la Aduana argentina.


Circulación de vehículos desde y hacia la República de Chile

Se entienden por vehículos particulares:

a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “station wagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.

b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.


Ingresos desde la República de Chile

Los viajeros que ingresen desde Chile con vehículos automotores matriculados allí podrán permanecer en nuestro país por 180 días, prorrogables en la medida que el Servicio Nacional de Aduana de Chile prorrogue el plazo de salida temporal hacia la República Argentina. Este plazo se reducirá a 90 días –no prorrogable- para ciudadanos argentinos con residencia en Chile de al menos un año.



Egresos hacia la República de Chile

Los viajeros que tengan residencia permanente en la República Argentina y deseen salir con su automóvil a Chile, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso.

Esta autorización podrá ser realizada:

Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir –Cédula Azul, extendida por el Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (en este caso no será necesario presentar a la salida la Cédula Verde);
Por formulario de poder otorgado ante Escribano Público o Juez de Paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consultado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización; o
Por Formulario OM-2261 “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno”. Esta autorización deberá realizarse, a efectos de su certificación, ante la autoridad aduanera de la jurisdicción que le corresponda, según el domicilio real del propietario del vehículo particular.

De tratarse de un vehículo particular registrado en condominio no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.


Documentación a presentar en la salida:

Cédula verde o título de propiedad del vehículo. No será necesaria la presentación de esta documentación en caso que el conductor sea una persona autorizada que aporte la autorización mediante Cédula Azul.
Autorización, en caso de no conducir el propietario.
Seguro extendido, con cobertura en la República de Chile.
Cristales grabados: Los vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS 6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.

Al momento de la salida deberá presentar el formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" (OM-2261)", cuyos ejemplares tendrán los siguiente destinos:

Original: para la Aduana Chilena de Entrada a la República de Chile
Duplicado: para la Aduana Argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo de Entrada (RETORNO A LA ARGENTINA)

El retorno a la Argentina se puede realizar por la misma aduana de salida o por cualquier otra.


Salida de automóviles con fines turísticos a la República de Bolivia (Resol. ANA Nº 1592/85)

Los viajeros con residencia permanente en la República Argentina que deseen salir con su automóvil a Bolivia, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso. Esta autorización podrá ser realizada mediante la cédula azul, extendida por el Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor o por poder otorgado ante Escribano Público o Juez de Paz.

Cuando la autorización obrara fuera del formulario poder, podrá ser suplida por estatutos societarios, actas de directorio o cualquier otro documento hábil a criterio del servicio aduanero. En el caso de tratarse de un vehículo en condominio, cuando no viaje la totalidad de los propietarios, la autorización podrá ser cursada de la misma manera.


Documentación a Presentar

Cédula Verde o Título de Propiedad del vehículo.
Autorización en caso de no conducir el propietario.
Seguro extendido al país al cual se ingresa.
Cristales grabados: Los vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales deben tener grabado el número de dominio como mínimo el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.

Al momento de la salida deberá completar en original y duplicado el formulario OM 1856 A "Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turista", cuyos ejemplares tendrán los siguiente destinos:


Original: Para la dependencia aduanera de salida.
Duplicado: Para el interesado.

El retorno del automóvil y de los demás efectos que salieron del país se debe realizar dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días computados a partir de la fecha de registro de la operación registrada por la Dependencia aduanera interviniente.

El retorno a la Argentina se puede realizar por la misma aduana de salida o por cualquier otra.


Ingreso a la Argentina de vehículos de viajeros residentes en los demás países

Documentación a Presentar a la entrada:

Título de Propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior o, en caso de no ser el propietario, poder suficiente para conducir el vehículo otorgado por el propietario mediante instrumento público.
Licencia para conducir, con validez en la República Argentina
Comprobante de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo a favor del propietario o conductor del vehículo con cobertura en la república Argentina.


Plazo de Permanencia:

El plazo a otorgar será de hasta OCHO (8) MESES, prorrogables en la medida en que la Dirección Nacional de Migraciones, prorrogue la permanencia temporal del viajero en el país.

Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, además de la documentación exigida anteriormente, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario.

Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deberá producir el retorno, de no ser así el interesado será pasible de ser sancionado por infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 del Código Aduanero.



Salida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofes

En estos casos, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas de acuerdo a lo establecido en el art. 372 de la Ley 22415 y el art. 41 del Dto. 1001/82. En la actualidad esta libreta sólo es emitida por el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.