ANEXO II - TIPOS DE COMPROBANTES
CAPITULO I. COMPROBANTE FISCAL
A. TIQUE
1. Deberá contener, en forma obligatoria, la identificación del emisor, las inscripciones, las leyendas y los datos que se detallan a continuación:
a. Apellido y nombres, denominación o razón social.
b. Domicilio comercial.
c. Responsabilidad frente al IVA del emisor, según corresponda:
"IVA RESPONSABLE INSCRIPTO"
"IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO"
"IVA NO RESPONSABLE"
"IVA EXENTO"
"RESPONSABLE MONOTRIBUTO"
d. Leyenda "A CONSUMIDOR FINAL".
e. Clave Unica de Identificación Tributaria (11 dígitos).
f. Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Deberá identificarse con las siglas P.V.
g. Número correlativo del comprobante fiscal (hasta ocho dígitos). Deberá identificarse con la sigla "No. T."
h. Fecha y hora de emisión.
i. Identificación de los productos vendidos, servicios prestados o servicios locados mediante su descripción o denominación del departamento de pertenencia
(ej. carnicería, lácteos, etc.). Dicha identificación incluirá cantidades y otros datos de interés para el emisor.
En el caso de tiques emitidos por responsables inscriptos, se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7° de la presente resolución general imprimiendo la alícuota del impuesto al valor agregado con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá (0). Cuando se ajuste la base imponible se imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo antes mencionado, con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX].
A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales.
j. Importes parciales correspondientes a los productos identificados según "i".
k. Importe total identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.
l. Logotipo fiscal.
m. Número de registro del controlador fiscal.
3. Los datos de los ítems "e" a "m" y "a" del punto 1. deberán ser impresos, en el momento de la emisión del tique, por intermedio de la impresora del controlador fiscal.
4. Los datos obligatorios establecidos y otros de interés o necesidad del usuario deberán disponerse en los sectores y según el ordenamiento que se indica a continuación, admitiéndose la impresión de dos ítem consecutivos en un mismo renglón.
Se podrán preimprimir los ítem "a", "b", "c" y "d" en el reverso del tique además de otros de índole comercial o publicitario, en cuyo caso no podrá prescindirse de la impresión del ítem "a" en el anverso del mismo.
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(Nombre de fantasía, |
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de corresponder) |
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Item a |
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Item e |
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Item b |
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Item c |
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Item d |
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Otras leyendas de |
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interés comercial |
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Item f |
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Item g |
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Item h |
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Item i (XX,XX) Item j |
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Item i (XX,XX) Item j |
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........................................... |
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TOTAL Item k |
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Otros datos y leyendas |
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de interés del usuario |
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Item m |
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Item l |
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NOTA:
En el "SECTOR C", luego de los datos correspondientes al primer ítem de la venta, servicio o locación y antes de la totalización, podrán incluirse las operaciones de descuentos, devoluciones de productos registrados dentro del tique, devoluciones de envases y parciales de la venta. En los casos que corresponda se deberá indicar, de conformidad con lo especificado en el artículo 7°, la alícuota del IVA o el resultado a que están sujetas las operaciones incluidas.5. A cada controlador fiscal se le asignará un código identificatorio de punto de venta comprendido entre 0001 y 9998. Un contribuyente no podrá utilizar más de una vez un mismo código de punto de venta.
Al momento de inicializar un controlador fiscal se deberán tener en cuenta los puntos de ventas previamente declarados por el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de tal forma que no se superpongan con los puntos ya denunciados por el mismo.
6. Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse por medio del controlador fiscal.
7. Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarse anulaciones de artículos contenidos en el detalle del comprobante, devoluciones por envases, bonificaciones, descuentos, etc..
Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotas de IVA dichos descuentos deberán prorratearse en función de los conceptos que afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que no resulten alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará el importe del descuento entre el resto de los conceptos.
Asimismo, podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su totalización. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "COMPROBANTE CANCELADO"; este comprobante conservará el número correlativo asignado (para comprobantes fiscales). Todo "comprobante cancelado" debe ser archivado e impreso en la correspondiente cinta testigo.
8. En ningún caso el importe total del tique podrá ser de valor negativo o nulo. El diseño del controlador fiscal no debe admitir esta posibilidad.
9. En lo refente a la numeración, esta será correlativa y creciente -a partir del N° 000001- tanto si un controlador fiscal emite tiques solamente, tiques y facturas "B" o tiques y facturas "C".
10.En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de los documentos fiscales emitidos una vez inicializado el controlador fiscal, comenzará nuevamente por la unidad conforme a lo indicado en el punto anterior.
11.Si el controlador fiscal admite la emisión concurrente de tiques y facturas, cuando éstas sean del tipo "B" o "C", deberán imprimirse en la cinta testigo, incluida la indicación de Factura "B" o "C". Este registro constituirá el duplicado del documento emitido.
NOTA: A los fines de este Anexo, donde dice "factura" se debe interpretar "factura o documento equivalente".