ANEXO II - TIPOS DE COMPROBANTES

CAPITULO I. COMPROBANTE FISCAL

D. TIQUE FACTURA:

Definición:

Es un comprobante fiscal equivalente a la factura y al recibo emitido por los sujetos que ejerzan las actividades indicadas en el Anexo IV, a través de un Controlador Fiscal cuyas características se detallan más adelante, y cuyo monto no podrá exceder de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-).

El cómputo del crédito fiscal será válido siempre que se utilicen los medios de pago que disponga este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y por el artículo 14 de la Ley N° 24.765.

Deberán contener los datos y condiciones que se detallan a continuación, según ubicación que se especifica en los modelos tipo de "Tique facturas".

TIQUE FACTURA TIPO "A"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de

la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

 

SECTOR B:

10)Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA "A". Texto generado por el programa de control.

11)Código identificatorio del punto de venta: los primeros CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta del Controlador Fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12)Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13)Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.

14)Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control.

15)Apellido y nombres, denominación o razón social.

16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora.

17)Deberá imprimirse según sea:

-Sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

-Sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

18)Domicilio comercial.

19)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.

SECTOR D:

Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítems requiera la operación.

20)Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.

21)Precios unitarios netos de impuestos. Datos a recibir del software de aplicación.

22)Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a recibir del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

23)Alícuota de IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), imprimiéndose con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de números enteros- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

24)Porcentaje base IVA: cuando se ajuste la base imponible del impuesto al valor agregado, por la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del Decreto N° 692/98 deberá imprimirse, a continuación de la alícuota o debajo de ella en la línea siguiente, el porcentaje del precio que represente la base imponible, entendiéndose que el precio es el resultado de la suma entre la Base Imponible y otros conceptos no gravados específicos del ítem, con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrado entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Datos a calcular por el programa de control.

25)Precio neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

Subtotales:

Los ítems correspondientes al subtotal, alícuota IVA, importe IVA, importe IVA Responsable no Inscripto, y los referidos a percepciones de IVA u otros tributos y los conceptos no gravados, de corresponder, se deberán imprimir tantas veces como alícuotas distintas existan cuando aluda a algún ítem en particular o se apliquen a una tasa específica. En caso de aplicarse sobre la totalidad de los productos gravados, se indicarán en la línea en correspondencia con el total general.

El programa de control recibirá información del software de aplicación y efectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoria de trabajo.

26)Subtotal, se deberá imprimir con la leyenda "SUBTOT.", o similares, los acumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuota del IVA.

27)IVA alícuota y monto del impuesto resultante, surge de la aplicación de la alícuota del punto 23) correspondiente a cada subtotal del punto 26).

28)Debe considerarse en cada caso:

Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá detallar las percepciones IVA imprimiéndose el importe que resulte procedente. Asimismo, se indicará la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.

Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo correspondiente verificando además que se adicione al total del comprobante.

29)Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.

30)El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado, de corresponder. Datos a extraer de la memoria de trabajo (Vgr. Impuestos Internos).

31)Total: corresponderá imprimirse al finalizar todas las líneas de subtotales.

El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

SECTOR E:

32)La leyenda "RECIBI/MOS:" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).

Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta.Cte. / Tarjeta de compra / Cheque / Tarjeta de crédito, etc.

Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:

(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.

-El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

33)Otros datos y leyendas de interés del usuario (hasta CUATRO (4) líneas como máximo). Datos a extraer de la memoria de trabajo o ingresados a través del software de aplicación.

34)Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

35)El Logotipo Fiscal se ubicará al final del comprobante, después del número de registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

TIQUE FACTURA "B"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR:

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO. Texto a generar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

 

SECTOR B:

10)Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA "B". Texto generado por el programa de control.

11)Código identificatorio del punto de venta: los CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta del controlador fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12)Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13)Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.

14)Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).

15)Apellido y nombres, denominación, o razón social.

16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

17)La leyenda, según corresponda:

-De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".

-De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO".

-De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: ² RESPONSABLE MONOTRIBUTO² .

-Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 del Decreto N° 692/98, se insertará la leyenda "A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DE USO".

18)Domicilio.

19)Número del o los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.

SECTOR D:

Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítems requiera la operación.

20)Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.

21)Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. Datos a recibir del software de aplicación.

22)Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a extraer del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

23)Alícuota IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro caracteres con el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7° de la presente resolución general, imprimiendo la tasa del impuesto al valor agregado con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

24)Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo 7° de esta resolución general, con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por el programa de control.

En ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae sobre la operación.

No obstante lo dispuesto, cuando normas legales, reglamentarias o complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por tales normas al respecto.

25)Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

31)Total.

El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Datos a obtener por el programa de control con datos almacenados en la memoria de trabajo.

SECTOR E:

32)La leyenda "RECIBI/MOS:" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).

Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta. Cte. / Tarjeta de compra / Cheque / Tarjeta de Crédito, etc.

Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:

(Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.

-El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

33)Otros datos y leyendas de interés del usuario (máximo CUATRO (4) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o ingresado a través del software de aplicación.

34)Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

35)El Logotipo Fiscal. Se ubicará al final del comprobante, después del número de registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de este. Dato a generar por el programa de control.

TIQUE FACTURA "C"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda "IVA NO RESPONSABLE", "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO" o "IVA EXENTO", según corresponda. Si se trata de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado se imprimirá la leyenda: ² RESPONSABLE MONOTRIBUTO² . Texto a generar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

 

SECTOR B:

10)Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA "C". Texto generado por el programa de control.

11)Código identificatorio del punto de venta: los primeros CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta del controlador fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12)Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13)Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.

14)Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).

15)Apellido y nombres, denominación, o razón social.

16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros, Pasaporte o Cédula de Identidad.

17)La leyenda, según corresponda:

- De tratarse de un sujeto responsable inscripto, no inscripto, no alcanzado o exento en el impuesto al valor agregado: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO", ² IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO² , ² IVA NO RESPONSABLE² o ² IVA EXENTO² .

- De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".

-De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: ² RESPONSABLE MONOTRIBUTO²

18)Domicilio.

19)Número del o los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.

 

 

SECTOR D:

Se detallarán los puntos 20) al 22) y 25) tantas veces como ítems requiera la operación.

20)Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.

21)Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. Datos a recibir del software de aplicación.

22)Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a extraer del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

NOTA:

En ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.

25)Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

31)Total, se sumarán todos los importes.

El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con datos almacenados en la memoria de trabajo.

SECTOR E:

32)La leyenda "RECIBI/MOS:" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).

Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta. Cte. / Tarjeta de compra / Cheque / Tarjeta de Crédito, etc.

Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:

(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.

-El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

33)Otros datos y leyendas de interés del usuario (máximo CUATRO (4) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o ingresado a través del software de aplicación.

34)Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

35)El Logotipo Fiscal. Se ubicará al final del comprobante, después del número de registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

GENERALIDADES:

A cada Controlador Fiscal se le asignará un código identificatorio de punto de venta comprendido entre 0001 y 9998 e independiente del asignado a la facturación manual. Un contribuyente no podrá utilizar más de una vez un mismo código de punto de venta.

La numeración será correlativa y creciente a partir del número 000001, pudiendo completarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de las facturas "A" y la de los tique facturas "A" será independiente de la utilizada para las facturas "B", tique facturas "B" y tiques que se emitan por un mismo Controlador Fiscal.

Los comprobantes fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse por medio del controlador fiscal pasando el correspondiente importe a la memoria de trabajo.

Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarse anulaciones de artículos contenidos en el detalle del mismo, devoluciones por envases, bonificaciones, descuentos, etc.

Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotas de IVA dichos descuentos deberán prorratearse en función de los conceptos que afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que no resulten alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará el descuento entre el resto de los conceptos.

Asimismo, podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su totalización. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "COMPROBANTE CANCELADO"; este comprobante conservará el número correlativo asignado (para comprobantes fiscales). Todo "comprobante cancelado" debe ser archivado e impreso en la correspondiente cinta testigo.

Cantidad de ejemplares a emitir: se deberán emitir como mínimo en original y duplicado indistintamente que se trate de Tique factura "A", "B" o "C".

Los datos contenidos en los puntos 1), 4), 5), 6) y 7) (Sector A) así como los datos de naturaleza comercial o publicitaria podrán ser preimpresos en el reverso del comprobante.

 

En ningún caso el importe del tique factura podrá ser negativo o nulo.

El diseño del Controlador Fiscal no debe admitir esa posibilidad.

En caso de corte de energía y que no se pueda recuperar el tique factura deberá procederse de igual manera que para el caso de tique.

El tique factura deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al límite de facturación de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-). Este tope se almacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambio de la memoria fiscal.

En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de los documentos fiscales emitidos una vez re-inicializado el Controlador Fiscal, comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número de punto de venta.

Requisitos de Impresión:

-Cantidad mínima de caracteres por línea: TREINTA Y OCHO (38).

-Máxima densidad de caracteres: 16,7 caracteres por pulgada.

-Ancho mínimo del papel: SESENTA Y OCHO MILIMETROS (68 mm.).

 

 

MODELO DE TIQUE FACTURA "A" POR OPERACIONES CON

"RESPONSABLES INSCRIPTOS O RESPONSABLES NO INSCRIPTOS"

(1) Nombre de fantasía, de corresponder

(2) Apellido y Nombres/denominación o razón social

(3) C.U.I.T.

(4) Nş inscripción Ingr. Brutos/no contribuyente.

(5) Domicilio comercial.

(6) Domicilio Fiscal.

(7) Fecha de inicio de actividades.

(8) Responsabilidad frente al I.V.A.

(9) Otras leyendas de interés comercial

(10) TIQUE FACTURA "A"

(11) - (12)

Nş XXXX-XXXXXX

 

FECHA: (13)

 

HORA: (14)

(15) Apellido y nombres/denominación o razón social.

(16) C.U.I.T.

(17) Responsabilidad frente al I.V.A.

(18) Domicilio comercial:

 

 

(19) Remito Nş:

(20) CANTIDAD/

(21) PRECIO UNITARIO

(23) (%) IVA

(22) DESCRIPCIÓN

(24) [% B.IVA]

(25) PRECIO   NETO

(Datos según el encabezamiento)

(XX,XX)

 

 

[XX,XX]

XXXX,XX

 

 

 

(26) SUBTOT.

XXXX,XX

(27)IVA XX,XX %.

XXXX,XX

(28) IVA NO        INSCRIPTO

XXXX,XX

(29)  PERCEPCION.

XXXX,XX

(30) CONCEPTOS       NO GRAVADOS

XXXX,XX

 

(31 )TOTAL XXXX,XX

(32) RECIBIMOS: (formas de pago desarrolladas hasta en seis líneas)

(33) Otros datos y leyendas de interés del usuario

(34) Número de registro del controlador fiscal

(35) Logotipo fiscal

 

MODELO DE TIQUE FACTURA "B" POR OPERACIONES CON

"RESPONSABLES NO INSCRIPTOS QUE ADQUIERAN BIENES DE USO, NO RESPONSABLES, EXENTOS, CONSUMIDORES FINALES O RESPONSABLES MONOTRIBUTO"

(1) Nombre de fantasía, de corresponder

(2) Apellido y Nombres/denominación o razón social

(3) C.U.I.T.

(4) Nş inscripción Ingr. Brutos/no contribuyente.

(5) Domicilio comercial.

(6) Domicilio Fiscal.

(7) Fecha de inicio de actividades.

(8) Responsabilidad frente al I.V.A.

(9) Otras leyendas de interés comercial

(10) TIQUE FACTURA "B"

(11) (12)

Nş XXXX-XXXXXX

 

FECHA: (13)

 

HORA: (14)

(15) Apellido y nombres / denominación o razón social.

(16) C.U.I.T./D.N.I./etc.

(17) Leyenda: A CONSUMIDOR FINAL, IVA NO RESPONSABLE, IVA EXENTO, IVA

RESPONSABLE NO INSCRIPTO -VENTA BIENES DE USO ó RESPONSABLE       MONOTRIBUTO, s/corresponda.

(18) Domicilio:

 

 

(19) Remito Nş:

(20) CANTIDAD

(21) PRECIO UNITARIO

(23) (% IVA)

(25)

(22) DESCRIPCIÓN

(24) [% B. IVA]

IMPORTE

(Datos según el encabezamiento)

(XX,XX)

 

 

[XX,XX]

XXXX,XX

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(31) -TOTAL XXXX,XX

(32) RECIBIMOS: (formas de pago desarrolladas hasta en seis líneas)

(33) Otros datos y leyendas de interés del usuario

(34) Número de registro del controlador fiscal

(35) Logotipo fiscal

MODELO DE TIQUE FACTURA "C" POR OPERACIONES CON

"RESPONSABLES INSCRIPTOS, RESPONSABLES NO INSCRIPTOS, NO RESPONSABLES,EXENTOS, CONSUMIDORES FINALES, RESPONSABLE MONOTRIBUTO"

(1) Nombre de fantasía, de corresponder

(2) Apellido y Nombres/denominación o razón social

(3) C.U.I.T.

(4) Nş inscripción Ingr. Brutos/no contribuyente.

(5) Domicilio comercial.

(6) Domicilio Fiscal.

(7) Fecha de inicio de actividades.

(8) Responsabilidad frente al I.V.A.

(9) Otras leyendas de interés comercial

(10) TIQUE FACTURA "C"

(11) (12)

Nş XXXX-XXXXXX

 

FECHA: (13)

 

HORA: (14)

(15) Apellido y nombres/denominación o razón social.

(16) C.U.I.T./D.N.I./etc.

(17) Responsabilidad frente al I.V.A.

(18) Domicilio:

 

 

(19) Remito Nş:

(20) CANTIDAD

(21) PRECIO UNITARIO

 

(25)

(22) DESCRIPCIÓN

 

IMPORTE

(Datos según el

 

XXXX,XX

Encabezamiento)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(31) TOTAL XXXX,XX

(32) RECIBIMOS: (formas de pago desarrolladas hasta en seis líneas)

(33) Otros datos y leyendas de interés del usuario

(34) Número de registro del controlador fiscal

(35) Logotipo fiscal