ANEXO II - TIPOS DE COMPROBANTES
CAPITULO V. DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS (D.N.F.H.):
El diseño de todo Documento No Fiscal Homologado (D.N.F.H.) deberá lograr la homologación conjuntamente con el controlador fiscal que lo emita.
No deberán guardar semejanza con ninguno de los Documentos Fiscales especificados ni incluirán el Logotipo Fiscal.
Deberá imprimirse al final de los mismos la leyenda "No Fiscal Homologado" excepto que se trate de la impresión de cheques u otras operatorias que, a requerimiento de una Empresa Proveedora, la Administración Federal de Ingresos Públicos autorice especialmente. A tal efecto, la Empresa Proveedora interesada deberá presentar, adjunta al formulario de declaración jurada N° 566 para la homologación del equipo de que se trate, la correspondiente solicitud. De permitir la A.F.I.P. la supresión de la leyenda en un D.N.F.H., cursará copia de la autorización al INTI. Dicha autorización será expedida únicamente en los casos que, por las características y naturaleza del documento, la A.F.I.P. lo considere admisible.