ANEXO II - TIPOS DE COMPROBANTES

 

 CAPITULO VI. DOCUMENTOS NO FISCALES (D.N.F.):

 

Todos los documentos que se emitan y que no respondan a los incluidos en los Capítulos "I" a "V" del presente serán considerados Documentos No Fiscales.

 

Deberán llevar inscripto, por lo menos cada CUATRO (4) líneas impresas, la leyenda "NO FISCAL", repetida en el ancho de la impresión con un paso no inferior a SIETE CENTIMETROS (7 cm.).

Esta leyenda conformará la primera y la última línea del documento.

 

 

 

Debe actualizarse el contador de transacciones no fiscales, el cual debe imprimirse e inicializarse en "0" durante la impresión del Comprobante Diario de Cierre. Se debe suprimir la impresión de Logotipo Fiscal.