ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO XI. HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS

A. Información requerida:

Las Empresas Proveedoras registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos serán las únicas habilitadas para requerir la homologación de modelos de controladores fiscales comercializables, así como la de eventuales modificaciones o agregados sobre este tipo de equipos que ya cuenten con aprobación.

A tal fin, deberán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada N° 566 -que será solicitado en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y
Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal-, acompañado por DOS (2) ejemplares foliados de:

1. Planos generales y de detalle necesarios para describir las características constructivas y funcionales del controlador fiscal, incluyendo el listado e identificación de los componentes electrónicos, eléctricos y mecánicos.

2. Memoria descriptiva (en castellano) del controlador fiscal. Esta contendrá las explicaciones sobre el funcionamiento en relación con los requisitos fiscales de registro, almacenamiento e inviolabilidad de datos. Incluirá los procedimientos de uso, el diagrama en bloque de funciones y el diagrama lógico del funcionamiento de la máquina donde se explicite la secuencia del almacenamiento de datos e impresión de los Documentos Fiscales.

3. Manual de mantenimiento y de reparaciones (en castellano).

4. Manual de operación para el usuario (en castellano). Además de los datos de práctica deberá incluir una síntesis -en forma destacada- de los comandos y su secuencia de uso que deben operarse para obtener los documentos e informes de carácter fiscal, de los comandos de bloqueo y de los datos del responsable del servicio técnico de post-venta.

5. Libro Unico de Registro.

6. Detalles constructivos y de seguridad del precinto de la cubierta exterior, especificando las particularidades de los precintos colocados en planta y las de los colocados por el servicio técnico. Se deberán incluir las correspondientes fotografías.

7. Fotografías de conjunto y de partes externas e internas del equipo. (Un juego quedará en el INTI, como contramuestra).

8. Detalle del sistema de fijación de la Memoria Fiscal y descripción de las tareas a realizar para el cambio de la misma, acompañados de los planos ilustrativos y fotografías.

9. Descripción detallada de las pruebas efectuadas por la empresa para la verificación del software en lo referente a la seguridad fiscal.

10.Modelo de todos los documentos fiscales y no fiscales que el equipo está en condiciones de emitir.

11.Los planes de capacitación del personal técnico autorizado para la reparación del modelo sometido a homologación.

12.Las Empresas Proveedoras deberán, en oportunidad de culminar exitosamente los ensayos técnicos frente al INTI, entregar en soporte óptico indeleble, sólo de lectura, los programas fuentes completos correspondientes a cada equipo que se pretenda homologar, junto a los elementos que más adelante se detallan y que mediante su uso genere el software incluido en la memoria de programa contenida en el prototipo aprobado.

Con el objeto de comprobar la vinculación precisa entre los programas fuentes y la memoria de programación, deberán entregar además de ambos elementos, todas las instrucciones y herramientas (sistemas operativos, compiladores, etc.) que permitan reproducir el ambiente de programación necesario y los pasos para alcanzar el objetivo planteado. Dicha comprobación se efectivizará en el INTI con la participación de representantes de cada empresa, en presencia de los agentes que esta Administración Federal designe.

Toda la documentación técnica y los elementos contenidos en sobres, cajas u otros elementos que permitan su resguardo con todos los recaudos legales, identificación de la empresa proveedora, sellados, precintados y firmados por el responsable legal de la misma, quedarán depositados en esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Las empresas podrán tomar todos los recaudos necesarios para preservar los derechos de autoría y confidencialidad que consideren necesarios. Para ello podrán utilizar claves, rutinas de encriptamiento u otros medios de seguridad. Dichas claves, así como los procedimientos y elementos utilizados deberán entregarse a esta Administración Federal de Ingresos Públicos en sobre cerrado, el que podrá ser entregado en forma independiente del resto del material.

Por otra parte, las Empresas Proveedoras deberán presentar en carácter de declaración jurada ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, el detalle de la totalidad de las secuencias de teclas y combinaciones posibles de teclas y llaves, con la descripción completa de cada una de sus funciones.

Tal especificación deberá ser obligatoriamente actualizada si fuera necesario durante el desarrollo de tales procesos.

13.Se recomienda la presentación de protocolos de ensayos realizados por entes certificantes nacionales, internacionales o por los laboratorios del fabricante, en caso que se disponga de los mismos.

14.Cuando se presenten modelos de equipos para homologar en los cuales se prevean ajustes menores de tipo mecánico (exclusivamente atribuibles a necesidades del proceso productivo), se deberá agregar la documentación técnica correspondiente a tales ajustes.

Cuando se trate de modificaciones a modelos homologados deberá acompañarse únicamente la información técnica referida a los cambios a realizar.

De ser necesaria la apertura del sobre para la verificación o análisis de los listados fuente, la misma se hará exclusivamente en presencia del representante legal declarado por la empresa, que a tal fin será citado.

B. Tarifas:

En concepto de derechos por ensayos, verificaciones y examen técnico de la documentación requerida para la homologación o renovación de la homologación de los equipos, las Empresas Proveedoras deberán abonar a "C.I.T.E.I. - I.N.T.I. (edificio 42)" -sito en el Parque Tecnológico Miguelete, Avda. General Paz entre Albarellos y Constituyentes, San Martín, Provincia de Buenos Aires- los montos que se indican seguidamente, por los que se extenderá el correspondiente comprobante de pago:

a) Homologación del primer modelo de controlador fiscal: DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

b) Homologación de los sucesivos modelos de controladores fiscales: NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), a ingresar de la siguiente manera:

1) TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) al momento de la presentación del nuevo modelo, y

2) SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-) al comienzo de la fase 2.

c) Renovación de la homologación: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor establecido en el inciso b).

d) Aprobación de variantes a modelos homologados:

1. Si son necesarios ensayos verificatorios para lograr la aprobación: el importe surgirá de aplicar al monto total de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), el porcentaje que determine el I.N.T.I. por los ensayos a realizar.

2. Si no son necesarios ensayos verificatorios para lograr la aprobación: VEINTE POR CIENTO (20% ) del valor establecido para la homologación en el inciso b).

e) Reiteración de ensayos de la "FASE 1": el monto se establecerá en función del porcentaje de ejecución del protocolo de ensayos realizados, de conformidad con lo informado por el I.N.T.I., hasta un total de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), cuando se complete la totalidad de los ensayos previstos para esa fase.

Estos pagos se realizarán toda vez que se deba producir reiteración de ensayos.

C. Procedimiento para la homologación de los controladores fiscales:

Para requerir la homologación de modelos de controladores fiscales, las Empresas Proveedoras inscriptas en el REGISTRO deberán presentar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, los antecedentes detallados en el Apartado A. del presente Capítulo del equipo que desean homologar.

De constatarse la inscripción en el Registro y verificada la totalidad de la información suministrada, detallada en los puntos 1. a 14. del Apartado A., se girará un juego de la documentación aludida al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro Organismo o Institución Científico Tecnológica que esta Administración Federal designe y se autorizará la realización de las verificaciones y ensayos especificados en los Capítulos VIII y X.

Previo al inicio de los mismos, se podrá solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos autorización para presentar un prototipo a fin de efectuar un análisis de pre-evaluación técnica y determinación de la factibilidad de homologación. En dicha presentación se tendrán en cuenta los aspectos generales de construcción y armado de acuerdo con las reglas del buen arte.

El procedimiento para la homologación constará de dos fases:

FASE 1: Se efectuarán ensayos y verificaciones sobre TRES (3) prototipos, de un mismo modelo, propuestos por la empresa interesada.

La empresa será citada para notificarse sobre el período programado para la entrega al INTI de los prototipos y componentes previstos según el Capítulo VIII y autorizará la intervención del mismo, mediante el formulario de declaración jurada N° 566 que será girado a la Mesa de Entradas de dicho organismo técnico.

De no producirse el cumplimiento por parte de la empresa, la Administración Federal de Ingresos Públicos indicará un nuevo período que será el inmediato siguiente al último asignado.

FASE 2: se efectuarán ensayos y verificaciones sobre DOS (2) unidades tomadas al azar, por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de un lote mínimo de CINCUENTA (50) unidades sin uso, almacenadas en los depósitos de la empresa proveedora. Las unidades seleccionadas quedarán identificadas en Acta, debiendo ser remitidas al INTI por la empresa dentro de los TRES (3) días posteriores a la firma del Acta, debidamente embaladas y selladas con fajas de seguridad.

Para los ensayos y verificaciones de esta fase se tendrán en cuenta las adecuaciones declaradas de conformidad con el Anexo I, Capítulo XI, Apartado A, punto 14.

Si durante la ejecución de los estudios y ensayos correspondientes a la "FASE 1" se verificaran desvíos respecto de los requisitos fijados por esta resolución general, o la empresa solicitara realizar cambios al modelo ya presentado, se procederá a la suspensión de los ensayos para permitir la implementación de dichos cambios. Frente a tales circunstancias, el INTI informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el grado de avance de los ensayos realizados y el resultado de los mismos, los que serán puestos también en conocimiento de la empresa, la que deberá abonar los derechos correspondientes según lo establecido en el Anexo I, Capítulo XI, Apartado B, inciso e).

Cuando la empresa, una vez realizados los mencionados cambios, presente nuevamente los equipos cuya homologación solicitara, se le otorgará el primer turno disponible después del último asignado.

En cada caso y para cada una de las fases de la homologación, el INTI emitirá el Informe de Evaluación Técnica que será remitido a la Administración Federal de Ingresos Públicos junto al formulario de declaración jurada N° 566.

Si el Informe de Evaluación Técnica de la primera fase de la homologación de un controlador fiscal estableciera la aptitud del mismo, la empresa proveedora deberá suscribir la "SOLICITUD" y constituir una garantía según lo indicado en el Capítulo XV del presente Anexo.

Cuando un controlador fiscal no supere satisfactoriamente los ensayos de la primera fase de homologación, la misma será denegada mediante acto fundado que suscribirá el Director General de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La homologación de los controladores fiscales y autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir de su publicación oficial, siempre y cuando se cumplan durante el plazo indicado todos los requisitos establecidos por esta resolución general.

La Empresa Proveedora que permanezca inscripta en el Registro podrá renovar esta validez por otros CINCO (5) años si así lo solicita, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 566 en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal. En este caso el CONTROLADOR FISCAL deberá ser sometido a nuevos exámenes.

En la resolución general de homologación quedará identificada la empresa registrada, la marca, el modelo y el código asignado al equipo que se autoriza a comercializar, además del plazo de validez de la homologación.

Dentro del primer año de obtenida la homologación de un modelo, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá la realización de la segunda fase de la homologación.

En esta fase del trámite de homologación, además del correspondiente "Informe de Evaluación Técnica", el Organismo que extienda el mismo deberá emitir el "Informe del Control de Fallas" de funcionamiento de los equipos homologados en la primera fase, basado en el detalle trimestral de reparaciones e inspecciones que la empresa solicitante haya presentado en cumplimiento del Anexo I, Capítulo XII, Apartado H.

Se considerará cumplida satisfactoriamente la segunda fase de la homologación, notificándose a la empresa, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos apruebe los resultados de los Informes precedentemente mencionados.

En caso de revocarse la homologación, dicha decisión se adoptará mediante resolución general. A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la mencionada resolución general, la empresa deberá cesar la venta del modelo de Controlador Fiscal de que se trate. Sin perjuicio de ello, deberá adecuar o reemplazar las unidades ya existentes en el mercado a satisfacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para introducir modificaciones a un modelo de CONTROLADOR FISCAL homologado, la Empresa Proveedora deberá solicitar autorización presentando el formulario de declaración jurada N° 566. Tal solicitud deberá estar acompañada por la correspondiente documentación técnica (por duplicado) con el detalle de las modificaciones a realizar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos analizará juntamente con el INTI la naturaleza de las modificaciones cuya autorización se solicite, a los fines de determinar si:

1. Se requiere un nuevo ciclo de homologación, entendiéndose que se trata de un nuevo modelo.

2. Son necesarios ensayos en particular para lograr la autorización. En tal caso, la empresa deberá hacerse cargo de los importes que previamente se fijen en concepto de derechos de verificación.

3. La autorización no requiere de ensayos verificatorios previos.

De ser aprobadas las modificaciones solicitadas, la Empresa Proveedora deberá informar el número de registro del controlador fiscal y la fecha a partir de la cual se introducirán los cambios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos se reserva el derecho de disponer la realización de pruebas y estudios sobre equipos de producción seriada los que deberán ajustarse en un todo al modelo aprobado. De comprobarse desvíos, la Empresa Proveedora se hará pasible de las sanciones previstas en esta resolución general corriendo por su cuenta y cargo los gastos que demanden los ensayos y verificaciones.

DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS