ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.
CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
Sólo podrán comercializar e instalar controladores fiscales homologados las Empresas Proveedoras domiciliadas en el país, registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y autorizadas por la misma. Para ello éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
A. Encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1. Ser fabricante de máquinas registradoras, sistemas informáticos o de otros equipamientos con tecnología afín a la aplicada en los controladores fiscales contando con una antigüedad no menor de TRES (3) años al momento de requerir la inscripción en el REGISTRO o demostrar que cuenta con el "Know How" de empresas nacionales o extranjeras especializadas en dichos rubros.
2. Ser filial o representante de empresas extranjeras dedicadas a la fabricación de máquinas registradoras, puntos de ventas, impresoras o equivalentes del tipo fiscal que cuenten con reconocida trayectoria y experiencia en equipamientos fiscales. Deberá demostrar fehacientemente tal condición mediante documentación en castellano debidamente legalizada.
3. Ser importador o empresa comercializadora de máquinas registradoras, sistemas informáticos o de otros equipamientos con tecnología del campo electrónico. Deberá demostrar que su antigüedad en el ejercicio de la actividad -al presentar la solicitud de inscripción en el REGISTRO- es superior a TRES (3) años y que contará con la información técnica del controlador fiscal cuya homologación requiera, suministrada y avalada por el fabricante del equipo quien deberá dar seguridades, al importador o empresa comercializadora del respaldo técnico necesario en relación a los controladores fiscales que logre homologar. Toda documentación probatoria deberá presentarse en idioma castellano o con traducción pública legalizada.
B. Contar en la planta de personal permanente con, por lo menos, un ingeniero matriculado, responsable del área técnica, que posea experiencia en temas relacionados con este mercado.
Disponer, como mínimo, de los servicios de:
1. Un profesional en Ciencias Económicas matriculado, con experiencia en temas impositivos.
2. Un profesional responsable de la programación y/o sistema asociado al CONTROLADOR FISCAL
3. Un responsable general del área de comercialización con experiencia en la actividad.
C. Contar con una infraestructura edilicia, de laboratorio y de recursos humanos que permita la realización, en el país, de por lo menos las siguientes tareas:
1. Control de calidad de los productos a comercializar.
2. Inicialización de los controladores fiscales.
3. Adaptación e instalación de software a condiciones locales.
4. Mantenimiento y reparación de los controladores fiscales en los tiempos especificados y en las áreas del país donde comercialice, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII.
5. Almacenamiento adecuado de los equipos a comercializar.
6. Suministro a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la información de inicialización de equipos, mantenimiento de controladores fiscales y la actualización de datos relativos a la Empresa Proveedora, según lo establecido por esta resolución general.
D. Garantizar la reparación de los controladores fiscales, por el término mínimo de UN (1) año, contra todo defecto de fabricación o de entrega. La mencionada garantía deberá incluir una visita obligatoria de servicio técnico; tal visita será sin cargo para el usuario y deberá concretarse a partir de los DIEZ (10) meses de instalado el equipo y dentro del año de garantía.
E. Mantener la garantía de los controladores fiscales que fueron objeto de cambio de titularidad hasta la finalización del período de garantía original como también la concreción de la visita obligatoria.
F. Vender solamente a través de la red de comercialización declarada debiéndose emitir, por cada operación de venta al usuario, una factura en la que conste el número y fecha de la resolución general por la que fue homologado el controlador objeto de la transacción, aclarando la empresa que homologó la marca y modelo del controlador fiscal contenido en el detalle de la factura.
G. Responsabilizarse de que en condiciones normales de funcionamiento y mientras los Controladores Fiscales estén debidamente precintados, los mismos satisfagan estrictamente las condiciones de seguridad fiscal, diseño y fabricación del modelo homologado. Toda variante, modificación o desvío no declarado respecto de lo aprobado, o todo vicio oculto que permita violar la seguridad fiscal, atribuible a la Empresa Proveedora, podrá dar lugar a la revocación de la Inscripción en el Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales.
H. Responsabilizarse de que el personal propio y el autorizado de reparación y mantenimiento, cualquiera sea su relación laboral, no realice actos ni operaciones que permitan violar las normas de seguridad fiscal. Deberá contar con un sistema de supervisión de los servicios técnicos.
A los efectos de asegurar una eficiente prestación de los servicios técnicos la empresa será responsable de mantener una relación máxima de TRESCIENTAS (300) máquinas instaladas por técnico con una estructura de service que permita cubrir, en los plazos previstos en esta resolución general, las áreas geográficas donde comercialicen los equipos. Se considerarán excepcionalmente otras alternativas que aseguren un adecuado mantenimiento.
Cuando dicho servicio técnico no sea exclusivo podrá atender hasta un máximo de TRES (3) Empresas Proveedoras de controladores fiscales, a tal efecto corresponderá dividir el número máximo de máquinas a mantener por las Empresas Proveedoras que atienda.
Encargarse de enviar trimestralmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el detalle de las reparaciones e inspecciones efectuadas, según las normas que este Organismo fije, copia del cual será remitido al INTI.
I. Comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, las anomalías y/o vicios ocultos que se detecten en el uso de los equipos por ellos provistos. Dicha obligación deberá cumplirse dentro del plazo de CINCO (5) días de constatadas las situaciones indicadas, mediante la presentación de una nota en este Organismo (Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal).
J. En el rubro controladores fiscales, comercializar sólo productos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con homologación vigente.
Quedan obligadas a denunciar mensualmente los controladores fiscales inicializados y sus novedades, mediante la presentación de:
a) Un listado en DOS (2) originales que cumplan con el diseño indicado en el Anexo V de la presente resolución general.
b) Un archivo magnético de acuerdo con el diseño que se indica en el Anexo VI que forma parte de esta resolución general.
Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los QUINCE (15) días siguientes al mes calendario que se informa, en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y
Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.
K. Proveer a los contribuyentes usuarios de sus equipos el Manual de Operaciones para el Usuario (en idioma castellano).
L. Proveer a los contribuyentes usuarios del controlador fiscal el Libro Unico de Registro, con sus páginas correlativamente numeradas, con la siguiente información:
1- Apellido y nombres o denominación, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2- Denominación comercial del controlador fiscal
(Marca - Modelo).
3- Número y fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución general de Aprobación del controlador fiscal identificado según el punto 2.
4- Número de Registro del controlador fiscal.
5- Número de páginas del Libro Unico de Registro.
6- Datos relativos a los servicios técnicos autorizados para la asistencia y mantenimiento del controlador fiscal. Se deberá prever la cantidad de renglones en blanco suficientes para posibles cambios de dichos datos.
7- Apellido y nombres o denominación, domicilio comercial donde se instalará el controlador fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario.
8- Fecha de inicialización del controlador fiscal.
9- Apellido y nombres del técnico responsable de la inicialización y su correspondiente número de credencial.
10-El número de Comprobante Diario de Cierre (Z) posterior a las operaciones de prueba y adiestramiento realizadas como parte de la instalación en el caso que el controlador fiscal no disponga del Modo Entrenamiento.
11-Constancia de que el precinto de seguridad se encuentra instalado y en perfectas condiciones, registrando el número del mismo al momento de la inicialización, así como los números de aquellos que se empleen en los sucesivos reemplazos por parte del servicio técnico.
12-Firma del técnico identificado en el punto 9. y del usuario.
13-Constancia de la visita obligatoria de servicio técnico (garantía) según el Apartado D del presente Capítulo y descripción de las reparaciones o alistamientos fuera de garantía que, siendo necesarios, no fueron concretados.
14-Datos relativos a sucesivos revendedores y compradores, incluyendo apellido y nombres o denominación, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y los correspondientes a la fecha y técnico autorizado responsable de la inicialización.
15-Registro de las intervenciones por mantenimiento o cambio de Memoria Fiscal observando la consignación de los siguientes datos:
15.1. Número de pedido, fecha y hora de solicitud del servicio técnico (datos a completar por el usuario).
15.2. Identificación del servicio técnico interviniente (Apellido y nombres o denominación y número de la credencial).
15.3. Espacio para breve descripción de las anomalías subsanadas, indicando si fue necesaria la remoción y reemplazo de precintos o indicación del recambio de la Memoria Fiscal.
15.4. El Número del último Comprobante Fiscal y del último Comprobante Diario de Cierre emitidos antes de la anomalía.
15.5. Los Números de los Comprobantes Fiscales emitidos por el servicio técnico durante la intervención por mantenimiento y el correspondiente monto total registrado.
15.6. El Número del último Comprobante Diario de Cierre emitido durante las tareas de mantenimiento.
15.7. Día y hora de terminada la intervención por reparación.
15.8. Firma y aclaración de firma del técnico autorizado interviniente y del usuario.
Las hojas del Libro Unico de Registro tendrán una dimensión mínima de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIMETROS (145 mm) de ancho por DOSCIENTOS DIEZ MILIMETROS (210 mm) de alto. El tipo de encuadernación del libro deberá asegurar su buen estado de conservación.
El Libro Unico de Registro deberá contar con un mínimo de DIEZ (10) páginas reservadas para asentar observaciones por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
M. Toda empresa que requiera su inscripción en el REGISTRO deberá demostrar una responsabilidad patrimonial mínima de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000.-).
Si de la documentación presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.4. del Apartado A del Capítulo XIII, la responsabilidad patrimonial que surja del balance y estados contables del último ejercicio económico y/o del detalle y estado patrimonial, según el responsable de que se trate, fuera inferior al monto fijado en el párrafo anterior, deberá constituir garantías por el importe restante hasta cubrir el monto mínimo exigido y por todo el período en el que se verifique la circunstancia que merituó oportunamente su constitución.
La precitada obligación también será de aplicación para las empresas inscriptas en el REGISTRO, en cuyo caso, deberán presentar la nueva documentación -en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal-, de la que surja la disminución patrimonial y las garantías correspondientes, dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de producidas las siguientes situaciones:
a) De tratarse de sociedades anónimas y en comandita por acciones: aprobación del balance y estados contables por la asamblea.
b) Cuando se trate de otros tipos societarios: aprobación del balance y estados contables por los integrantes de la sociedad.
c) En los demás casos: cierre del ejercicio comercial.
En el supuesto que en posteriores ejercicios económicos se produjera un incremento en el patrimonio de la empresa, la misma deberá presentar los elementos probatorios correspondientes a efectos de solicitar la desafectación total o parcial de los Títulos y/o avales ofrecidos en garantía.
Cada uno de los ejemplares de la documentación a presentar deberá estar firmado por el responsable, de tratarse de persona física, y en el caso de personas jurídicas, por el presidente y síndico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deberán, asimismo, estar certificados por contador público y su firma deberá ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.
Las garantías a constituir consistirán en:
- Títulos de la deuda pública nacional aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS y entregarse el resguardo original a esta Administración Federal.
- Aval bancario extendido a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nš 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Administración Federal.
El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada año.
La ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS comunicará a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentación de la garantía.
Asimismo, deberán presentar el balance y estados contables una vez aprobados por la asamblea o el detalle y estado patrimonial, según corresponda, aquellos responsables que hubieran peticionado su inscripción en el REGISTRO
-encontrándose en trámite la pertinente autorización-, a los fines de determinar la responsabilidad patrimonial que surja de los mismos.
N. Las Empresas Proveedoras así como sus propietarios y directivos deberán encontrarse al día con sus obligaciones fiscales y previsionales.
O. Una Empresa Proveedora de sistemas de emisión de comprobantes de venta, que integre a sus equipos una I.F. homologada, para comercializar los conjuntos resultantes deberá, obligatoriamente, constituirse en distribuidor autorizado de la Empresa Proveedora que obtuvo la homologación de la impresora fiscal, para lo cual deberá contar con la documentación que así lo atestigüe.
P. Todas las Empresas Proveedoras cuyos controladores fiscales permitan la emisión de facturas o documentos equivalentes del tipo "A" -con excepción de los tique facturas- estarán obligadas a incluir dentro de la programación un procedimiento generador de un Código de Autorización de Impresión, cuya especificación será entregada por este Organismo, en sobre cerrado, a cada una de ellas, indicándose las normas y obligaciones que deberán cumplir.
Las Empresas Proveedoras deberán respetar las normas fijadas en el párrafo anterior, bajo apercibimiento de perder la condición de Empresa Proveedora autorizada, sin perjuicio de las otras sanciones que le pudieran corresponder.
Q. Las Empresas Proveedoras, ya sea en forma directa o por medio de sus técnicos habilitados, bajo ninguna circunstancia podrán efectuar cambio o remoción de la memoria tipo ROM que contiene el programa de control.
De ser necesario efectuar un cambio o remoción, el trámite correspondiente es efectuar la baja del Controlador Fiscal. Los casos especiales demandarán un análisis y dictamen de la Comisión Técnica.
La falta de cumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente podrá dar lugar a la revocación de la homologación.
R. Ante el requerimiento de esta Administración Federal y a los fines de poder evaluarlos técnicamente, las Empresas Proveedoras pondrán a los técnicos autorizados para reparar los Controladores Fiscales, a disposición del personal de este Organismo encargado de efectuar dicha evaluación.
S. Informar con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles las altas en el servicio técnico y en la red de comercialización.