ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.
CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
Para comercializar controladores fiscales, las Empresas Proveedoras deberán inscribirse en el REGISTRO.
A. Documentación para solicitar inscripción en el REGISTRO:
Las Empresas Proveedoras deberán requerir la inscripción, mediante presentación conjunta de:
a) Nota, por duplicado, de solicitud de inscripción, suscripta por el titular, presidente, gerente o persona que ejerza la representación legal de la empresa.
b) TRES (3) ejemplares foliados -identificados como original, duplicado y triplicado- conteniendo la información y la documentación que se indican en este Apartado.
La presentación aludida deberá formalizarse ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.
1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA
1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio, teléfono, fax y CUIT.
1.2. Representante/s legal/es con su/s domicilio/s, documentos de identidad o CUIT, teléfonos y fax.
1.3. Responsable técnico, profesional en ciencias económicas, profesional responsable de la programación y/o sistema asociado al CONTROLADOR FISCAL y responsable del área de comercialización indicando sus respectivos domicilios, documentos de identidad, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), números de matrículas profesionales, teléfonos y fax.
2. DOTACION DEL PERSONAL DE LA EMPRESA
Indicar los totales de personal de dirección, de ventas, técnicos, administrativos y operarios.
3. INMUEBLES AFECTADOS POR LA EMPRESA A LA EXPLOTACION
3.1. Ubicación de la Planta y/o Central de Distribución.
3.2. Ubicación de las oficinas centrales.
3.3. Ubicación del laboratorio.
3.4. Ubicación de los depósitos de almacenamiento y despacho a filiales y distribuidores.
3.5. Ubicación de los locales de venta.
3.6. Ubicación de los locales para la atención del servicio de post-venta.
3.7. Ubicación de otras dependencias relacionadas con el proceso productivo, administrativo, de distribución a locales de venta, de venta y de servicio técnico post-venta de los controladores fiscales.
4. COMPOSICION DE LA RED DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.
Indicar los datos correspondientes a los locales de ventas propios y de terceros (apellido y nombres o denominación, CUIT, localización, teléfono y fax).
5. COMPOSICION DE LA RED DEL SERVICIO TÉCNICO AUTORIZADO DE POST-VENTA Y NOMINA DE LOS CORRESPONDIENTES TÉCNICOS AUTORIZADOS.
Indicar los datos correspondientes a los servicios técnicos autorizados propios o de terceros (apellido y nombres o denominación, C.U.I.L. o C.U.I.T., localización, teléfono y fax).
En correspondencia con cada uno de ellos detallar la nómina de los técnicos autorizados, que deberán ser matriculados, completada con el domicilio laboral, número de la credencial (coincidente con el número de documento de identidad), fecha de otorgamiento de la credencial y el número de matrícula.
La matrícula de los técnicos autorizados deberá estar expedida, según el técnico de que se trate, por las siguientes entidades:
1. Profesionales.
a) Ambito Nacional.
Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otros Consejos Profesionales de Ingeniería que tengan convenio de reciprocidad con éste.
b) Ambito Provincial.
Consejos Provinciales de Profesionales en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Electromecánica.
2. Idóneos.
Solo podrán ejercer aquellos matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otros Consejos Profesionales de Ingeniería que tengan convenio de reciprocidad con éste, que se encuentren inscriptos hasta el día 31 de diciembre de 1998, inclusive.
La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá, a pedido del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), fijar nuevos cupos de vacantes a cubrir por personal idóneo.
Esta Administración Federal esta facultada para supervisar los programas de evaluación técnica relacionados con el equipamiento electrónico denominado Controladores Fiscales.
6. DOCUMENTACION, DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS Y DOTACION DE LA EMPRESA
Deberá completarse teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:
6.1. Documentación y datos de la empresa:
6.1.1. Contrato de constitución y sus modificaciones.
6.1.2. Acta de Asamblea con la designación de las autoridades, con mandato al momento de formalizarse la solicitud de inscripción.
6.1.3. Acta de Directorio con la aceptación de los cargos.
6.1.4. Balances y estados contables de los TRES (3) últimos ejercicios -según artículo 62 de la Ley Nš 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones-, y si hubiere ejercicio económico cerrado sin que se vencieran los plazos legales para la confección de los estados contables correspondientes, se deberá presentar el detalle de las ventas, compras y deudas financieras y fiscales -en su caso-, correspondientes al mencionado ejercicio comercial. Cuando desde el cierre del último ejercicio hubieren transcurrido más de SEIS (6) meses, se deberá presentar idéntica información relativa a tal lapso. Cada uno de los ejemplares deberá estar firmado por el responsable, de tratarse de persona física y, en el caso de personas jurídicas, por el presidente y síndico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deberán, asimismo, estar certificados por contador público y su firma deberá ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.
De tratarse de empresas que no hayan finalizado su primer ejercicio comercial, deberán presentar un estado patrimonial correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que se solicite la inscripción y en su caso, un detalle de las operaciones de compras y ventas realizadas hasta la fecha indicada. Dichos elementos deberán ajustarse a las condiciones y requisitos indicados en el párrafo anterior.
6.1.5. Nómina de los componentes y directivos de la empresa indicando Apellido y nombres completos, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domicilio.
6.1.6. Número/s de inscripción en Ingresos Brutos.
6.1.7. Número de Importador/Exportador.
6.1.8. Detalle de los principales clientes: Denominación o Apellido y nombres completos, C.U.I.T. y domicilio.
6.1.9. Detalle de los principales proveedores: Denominación o Apellido y nombres completos, C.U.I.T. y domicilio.
La documentación de los puntos 6.1.1. a 6.1.3. deberán ser fotocopias certificadas por escribano.
6.2. Identificar los principales recursos tecnológicos afectados al proceso productivo específico de los controladores fiscales.
6.3. Detallar el equipamiento del laboratorio disponible que se utilizará para el control y verificación de los controladores fiscales o sus partes y componentes.
6.4. Describir la modalidad operativa comercial, las correspondientes áreas de comercialización y la modalidad del almacenamiento y despacho de controladores fiscales.
6.5. Estrategia para la prestación del servicio técnico de post-venta. Su organización y áreas de cobertura. Los planes de entrenamiento y control del personal técnico.
6.6. Fotografía del logotipo de la empresa.
6.7. Modelo de la credencial del personal técnico y del sello que este utilice.
6.8. Constancia del registro en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de la/s marca/s propias a utilizar en los controladores fiscales.
7. PROCESO PRODUCTIVO
Breve descripción del proceso productivo, en caso que la fabricación de los equipos sea local.
8. DESCRIPCION DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EMPRESA.
Alternativas:
8.1. Control de calidad final.
8.2. Control en línea de producción.
8.3. Control de calidad de recepción en caso de empresa comercial.
9. LISTADO DE PRODUCTOS EN EL MERCADO
9.1. Breve descripción de productos fabricados y/o comercializados.
9.2. Descripción de los tipos de controlador fiscal a fabricar o a importar.
10. CONTRATOS Y CONVENIOS
Se deberá presentar, de corresponder, fotocopia autenticada del contrato o convenio que habilita a la empresa como filial o representante y de la cesión de derechos de uso de marca.
11. DECLARACION JURADA I
Expresar, en forma fehaciente, que sus productos no posibilitan la realización de operaciones que permitan violar las disposiciones tributarias vigentes, obligándose a reportar todo descubrimiento con el fin de efectuar las acciones pertinentes.
12. DECLARACION JURADA II
Las Empresas Proveedoras y los agentes técnicos autorizados deberán firmar una declaración jurada donde declaren conocer, en lo pertinente, la legislación penal tributaria vigente vinculada al tema, en particular las penalidades aplicables a infractores, así como las obligaciones y responsabilidades enunciadas en el presente Anexo. Deberán hacer expresa mención de no introducir por sí, ni por terceros vinculados a ellos, elementos que permitan generar ningún tipo de evasión fiscal, comprometiéndose asimismo a informar todo elemento que descubran respecto a mecánicas que permitan la comisión de actos ilícitos.(Apartado I, Capítulo XII).
13. AVALES, en el caso de ser complementada la responsabilidad patrimonial de conformidad con el Apartado M del Capítulo XII.
La información detallada en los puntos 1. al 13. del Apartado A de este Capítulo XIII, deberá presentarse encarpetada, foliada y respetando el orden descripto. Para el cumplimiento de los puntos 1. al 5. de dicho apartado, la Administración Federal de Ingresos Públicos proveerá un sistema en disquete desarrollado para el ámbito de las computadoras personales que permite la captura y la emisión del correspondiente listado de los datos y será de uso obligatorio. El referido disquete, completado con los datos de la empresa, deberá ser reintegrado conjuntamente con la documentación presentada.
El disquete deberá ser solicitado, mediante nota al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.
Toda variante respecto a los datos informados según el presente apartado, que se produzca con anticipación a la obtención de su inscripción en el REGISTRO, deberá informarse ajustada a las condiciones especificadas que correspondan, ante el Grupo de Trabajo antes mencionado.
B. Inscripción de una empresa proveedora en el REGISTRO.
1. Para la inscripción de una empresa en el REGISTRO la Administración Federal de Ingresos Públicos efectuará el examen técnico previo de la documentación requerida y de las instalaciones declaradas con participación de los sectores involucrados de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del INTI. Las Empresas Proveedoras facilitarán los medios necesarios para permitir estas tareas.
2. De reunir la empresa los requisitos requeridos, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobará su inscripción en el REGISTRO, y notificará a la empresa tal acto.
3. Cuando la solicitud de la empresa sea denegada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se le comunicará, por nota, sobre tal situación.
4. La validez de la inscripción en el REGISTRO será por el término de DOS (2) años. Para mantener la inscripción, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución general, la empresa deberá solicitar, por nota, una auditoría referida a los datos informados por la misma de conformidad con los Apartados A. y C. del presente capítulo. Dicha solicitud será presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal- dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento de la inscripción en el REGISTRO.
Sin perjuicio de ello la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer la realización de otras inspecciones de auditoría.
5. En caso de cancelación de la inscripción en el REGISTRO, la empresa continuará siendo responsable de la asistencia técnica de los Controladores Fiscales homologados vendidos y de su eventual reparación o cambio.
C. Pautas para la modificación y actualización de la información presentada:
1. Toda variante que se produzca respecto de los datos informados según el Apartado A del presente Capítulo deberá notificarse, conjuntamente con el primer detalle mensual de equipos inicializados que se presente después de concretadas dichas modificaciones. Esta condición deberá cumplirse aún en los casos de modificación de la dotación de técnicos autorizados, para las cuales rigen también los plazos y formas particularmente establecidos en el siguiente punto.
2. Toda modificación de la red de comercialización y del cuadro de técnicos autorizados de la empresa deberá ser comunicada a la A.F.I.P. en el término de CINCO (5) días hábiles de producida dicha modificación, presentándose simultáneamente las declaraciones juradas de los nuevos agentes técnicos y el listado de altas y bajas que el sistema citado en el Apartado A del presente Capítulo proveerá a tal efecto.
3. Cuando durante el año calendario no se hubiere efectuado ningún tipo de modificación relativa a los datos aludidos, la empresa registrada deberá informar -por nota con carácter de Declaración Jurada- sobre tal situación.
4. De haberse producido modificaciones, la empresa deberá suministrar un listado actualizado, emitido con el sistema proporcionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que reemplazará íntegramente al de la presentación anterior.
5. La información requerida de conformidad con los puntos 3. y 4. anteriores deberá ser efectivizada anualmente entre los días 1 y 20 de diciembre, ambos inclusive, en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal).