ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO XIV. REQUISITOS de MANTENIMIENTO y REPARACION

A. Las tareas de mantenimiento y reparación que impliquen la apertura de los precintos y las de inicialización serán realizadas sólo por personal de los servicios técnicos autorizados por las Empresas Proveedoras registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XII.

B. Este personal será entrenado por las Empresas Proveedoras registradas de modo de brindar un servicio calificado. Las Empresas Proveedoras informarán de sus actividades en este aspecto, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, cada vez que se presenten a homologar un modelo.

C. Las Empresas Proveedoras registradas entregarán a cada técnico autorizado una credencial -con foto- cuyo número identificatorio será de hasta DOCE (12) dígitos debiendo coincidir los últimos OCHO (8) con el del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento en el caso de argentinos y Cédula de Identidad en el caso de extranjeros). La validez de la credencial será de DOS (2) años.

Los usuarios, a través de instrucciones del Manual de Operación y de otras que a juicio de los proveedores resulten adecuadas, serán informados de la necesidad de exigir la presentación de las credenciales cada vez que se efectúe una reparación que implique la rotura del precinto de seguridad.

En caso de fallas en la labor del técnico que impliquen violar las reglas de seguridad fiscal de los equipos, sin perjuicio de otras acciones, la Empresa Proveedora exigirá al técnico la devolución de la credencial y la cancelará. Tal circunstancia será informada expresamente en la comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos prevista de conformidad con el Capítulo XIII, Apartado C, punto 2. Dicho técnico no será aceptado por la Administración Federal de Ingresos Públicos como integrante del plantel de técnicos autorizados de ningún proveedor.

D. El técnico está obligado a reportar en sede policial la pérdida, sustracción o destrucción de su credencial, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su conocimiento de falta y a la correspondiente Empresa Proveedora quien informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el plazo establecido en el punto 2. del Apartado C, del Capítulo XIII.

E. Los servicios de reparación autorizados deberán disponer de libros foliados de registro donde conste:

1. Número de registro del elemento inicializado y/o reparado, marca, modelo, propietario actual y técnico/s a cargo.

2. Fecha y número de pedido de la solicitud de reparación y fecha de finalización del trabajo.

3. Diagnóstico de la malfunción, reparación efectuada y técnico a cargo.

4. Estado de conservación en que fue encontrado el precinto fiscal (satisfactorio, dañado, violado) indicando si se recambió.

F. Estos libros deberán estar escritos en forma clara, legible, sin enmiendas ni tachaduras, en forma correlativa y sin espacios en blanco entre asientos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá autorizar otros métodos de registro que, en reemplazo de los libros foliados, soliciten las Empresas Proveedoras, siempre que este Organismo considere que los mismos resultan apropiados a los fines de la registración pertinente.

G. En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro de Registro de Reparaciones se deberán informar dichos hechos a este Organismo, mediante presentación de nota ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal), adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de verificado el siniestro.

H. Los servicios técnicos autorizados deberán contar con los repuestos y partes necesarias o subconjuntos completos así como con la documentación técnica y herramientas requeridas para poder brindar un servicio de reparación dentro de los TRES (3) días hábiles de producido un reclamo fehaciente, en Capital Federal y capitales de provincias o dentro de los CINCO (5) días hábiles en otros puntos del país.

I. Las reparaciones fuera del período de garantía de todo el equipo tendrán una garantía mínima de TRES (3) meses. Se admitirá un máximo de DOS (2) fallas anuales atribuibles a defectos de fabricación que impliquen la apertura del precinto fiscal por equipo. Si ella se superara, la Empresa Proveedora deberá hacerse cargo de la solución adecuada que podrá llegar a ser el cambio, sin cargo, de la unidad.

J. En el caso de ser enviado un controlador fiscal, por flete, a un servicio técnico autorizado, de producirse su extravío, destrucción o robo, se deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos acompañado de la denuncia policial efectuada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del siniestro. El respectivo remitente será responsable del correcto embalaje del controlador fiscal.

K. En el caso de empresas que efectúen el diagnóstico y mantenimiento del "software" por enlace telefónico, tal modalidad no podrá incluir al asociado a la Memoria de Trabajo y a la Memoria Fiscal. Sólo podrá involucrar al "software" de aplicación usado en el equipo asistido. La fecha y demás datos correspondientes a dicho servicio se trasladarán al Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal en la primera visita física que se realice al lugar donde el equipo se encuentre operando.