ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO XV. AVALES Y GARANTIAS

Previo a la emisión de la resolución general que disponga la homologación del primer modelo de "Controlador Fiscal" correspondiente a una Empresa Proveedora, la misma deberá constituir una garantía a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos a su entera satisfacción, la que podrá ser ejecutada, total o parcialmente, de conformidad con las condiciones que por la "SOLICITUD" de Autorización, se establezcan.

Dicha garantía deberá mantenerse permanentemente hasta transcurrido un plazo mínimo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha en que se produjera la cancelación o la baja de la inscripción en el REGISTRO.

Los montos de las garantías que se constituyan hasta el día 19 de abril de 1998, inclusive, se ajustarán al siguiente detalle:

- PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en los puntos 1. y 3. del Apartado A del Capítulo XII.

- PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo XII, que cuenten con una antigüedad en la actividad superior a TRES (3) años al momento de la inscripción de la empresa en el REGISTRO.

- PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo XII, que cuenten con una antigüedad en la actividad inferior a TRES (3) años al momento que se le soliciten las garantías.

Los montos de las garantías que se constituyan a partir del día 20 de abril de 1998, inclusive, serán los que oportunamente establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Las garantías a que se refiere el tercer párrafo deberán constituirse de las siguientes formas:

- Títulos de la deuda pública nacional, aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y entregar el resguardo original a esta Administración Federal.

- Aval bancario, extendido a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nš 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Administración Federal.

El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentación de la garantía.

Corresponderá la ejecución de la garantía, de conformidad con los términos de la "SOLICITUD" de Autorización que deberán firmar las Empresas Proveedoras, cuando se verifiquen -entre otros- los siguientes incumplimientos:

1. No se implementen soluciones definitivas a problemas y vicios ocultos, detectados después de la homologación y que afecten la seguridad fiscal de los equipos comercializados.

2. Se retire, por cualquier circunstancia, la empresa del mercado sin tomar las medidas necesarias para continuar con la atención técnica de las máquinas vendidas y con las restantes obligaciones referentes a la red de servicio técnico.

3. No se instrumenten las medidas de control adecuadas, ante reiteradas acciones de los servicios técnicos que afecten la seguridad fiscal de los equipos, o ante deficiencias en la modalidad de prestación del servicio técnico que afecten la finalidad fiscal de los controladores.