ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.
CAPITULO III. DEFINICIONES
A. Controladores Fiscales (C.F.): son los equipamientos electrónicos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos destinados a procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal que se generan como consecuencia de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones. Se pueden mencionar los siguientes tipos:
1. Cajas Registradoras Electrónicas Fiscales: son las cajas registradoras electrónicas que cumplen con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales.
2. Puntos de Venta Fiscales (P.O.S.): son los equipos denominados "puntos de venta" que cumplen con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales.
3. Impresoras fiscales (I.F.): son las impresoras compatibles con computadoras personales, puntos de venta, balanzas u otros equipamientos equivalentes que, además de cumplir con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales, poseen ciertas características especiales definidas en esta resolución general.
B. Cinta Testigo (C.T.): es una cinta de papel donde se imprimen, como mínimo, los datos obligatorios especificados en correspondencia con los impresos en los restantes documentos fiscales, documentos no fiscales y no fiscales homologados, emitidos.
C. Comprobante de Auditoría (C.A.): es el documento emitido por el controlador fiscal en el que se registran los datos de la Memoria Fiscal del período elegido, así como otros datos de interés fiscal que no se encuentran contenidos en dicha memoria (domicilio, fecha de emisión, etc.).
D. Comprobante Diario de Cierre (C.D.C.): es el documento emitido por el controlador fiscal en el que se registran los datos relativos a las ventas realizadas durante la Jornada Fiscal. Se ejecuta mediante el comando de cierre diario (Z).
E. Comprobante Fiscal: es el documento (tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de débito o comprobantes equivalentes) emitido por el controlador fiscal, para ser entregado al comprador, prestatario o locatario como constancia de cualquiera de las operaciones generadoras de ingresos y relativas a la actividad del usuario.
F. Documentos Fiscales (D.F.): son los documentos emitidos por un controlador fiscal, con valor fiscal, descriptos en los Apartados B., C., D. y E.
G. Documento No Fiscal Homologado (D.N.F.H.): es todo aquel documento emitido por un controlador fiscal no comprendido en el Apartado F. cuyo diseño debe ser declarado para ser homologado conjuntamente con el controlador fiscal.
H. Documento No Fiscal (D.N.F.): es todo aquel documento emitido por un controlador fiscal no comprendido en los Apartados F. y G., que se identificará con la leyenda "NO FISCAL".
I. Comprobante Cancelado: es aquel Comprobante Fiscal cuya emisión se desiste antes de su totalización. Se identifica con la leyenda Comprobante Cancelado y no se consigna en el mismo el total ni el Logotipo Fiscal.
J. Logotipo Fiscal: es el símbolo impreso por el controlador fiscal únicamente en los documentos fiscales que emite.
K. Memoria Fiscal (M.F.): es una memoria no volátil, inalterable e inaccesible por el responsable en la cual los datos son almacenados en forma consecutiva.
L. Memoria de Trabajo (M.T.): es una memoria transitoria en la cual se almacenan los datos relativos a la actividad de la Jornada Fiscal.
M. Número de registro del Controlador Fiscal: es el código alfanumérico compuesto por:
1.Un caracter identificatorio del Fabricante, Representante o Importador.
2.Un caracter identificatorio de la marca del controlador fiscal.
3.Un caracter identificatorio del modelo del controlador fiscal.
4.El número de serie de no más de SIETE (7) dígitos que será asignado por el fabricante.
Los caracteres indicados en los puntos 1. a 3. conformarán el Código Asignado (formulario de declaración jurada N° 566) a otorgarse en el momento de la homologación.
N. Libro Unico de Registro: es el libro perteneciente a un único controlador fiscal donde se asientan los datos particulares del mismo, del fabricante o importador, y los relativos a intervenciones por mantenimiento u otros controles eventuales efectuados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Deberá encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
O. Jornada Fiscal: Período transcurrido entre el inicio de las operaciones del día y la emisión del Comprobante Diario de Cierre correspondiente a dicho día.
P. Inicialización: Procedimiento por el cual un Controlador Fiscal inicia su operación en modo fiscal a partir de la introducción, en la Memoria Fiscal, del Número de Registro del equipo, del código de identificación del punto de venta, de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la denominación del usuario. Este procedimiento deberá ser realizado únicamente por el servicio técnico autorizado.
Q. Estado "en espera": Estado de operación en el que se encuentra un Controlador Fiscal inicializado después de haberse ejecutado el comando de cierre diario (Z) pero antes del inicio de la Jornada Fiscal.
R. Estado "en emisión de Comprobante Fiscal": Unico estado de operación de un Controlador Fiscal inicializado en el que puede confeccionar y emitir un Comprobante Fiscal.
S. Estado "en Jornada Fiscal": Estado de operación al que un Controlador Fiscal inicializado ingresa después de haberse emitido el primer Comprobante Fiscal de la jornada fiscal y al que regresa después de cada Documento Fiscal o no Fiscal (homologado o no), que se emita. El abandono de este estado se logra después de haberse ejecutado el Comando de Cierre Diario (Z).
T. Estado "en emisión de Comprobante de Auditoría": Estado de operación de un Controlador Fiscal inicializado, que permite la emisión de un Comprobante de Auditoría, al cual se accede desde los estados "en espera" y "en Jornada Fiscal".
U. Estado "en emisión de Documento no Fiscal Homologado": Estado de operación de un Controlador Fiscal inicializado, que permite la emisión de un Documento no Fiscal Homologado, al cual se accede desde los estados "en espera" y "en Jornada Fiscal".
V. Estado en "emisión de Documento no Fiscal": Estado de operación de un Controlador Fiscal inicializado, que permite la emisión de un Documento no Fiscal, al cual se accede desde los estados "en espera" y "en Jornada Fiscal".
W. Bloqueo del Controlador: Estado del equipo que impide la operatividad del mismo y hace necesaria la intervención del servicio técnico para restablecerla, debiendo romper el precinto fiscal. En caso de que se efectúe un bloqueo de controlador fiscal con el fin de cambio de memoria fiscal o de baja del mismo, éste debe permitir ejecutar las funciones de solicitud e impresión de los Comprobantes de Auditoría y extracción electrónica de datos de la Memoria Fiscal.
X. Equipos ilícitos: Son aquellos equipos emisores de comprobantes que no fueren homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos o cuya homologación fuere revocada por la misma.
Y. Empresa proveedora: Empresa que reúne las condiciones establecidas por esta resolución general y que se encuentra autorizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a comercializar controladores fiscales y a brindarles asistencia técnica.
Z. "SOLICITUD" (Solicitud de autorización y aceptación de condiciones): Es el documento a firmar por el representante legal de la empresa proveedora, previo al acto de emisión de la resolución general por la que se homologue el primer modelo de equipo presentado por dicha empresa. Contendrá las obligaciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la presente resolución general y en dicha "SOLICITUD".
A'.Local: sector físico donde se encuentra ubicado el controlador fiscal destinado a ingresar, procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés de las operaciones de ventas, prestaciones de servicios o locaciones, así como otras operaciones propias del establecimiento (ej. cobro y vuelto), donde no podrá existir otro tipo de impresora no fiscal. En aquellos casos en que no se puedan determinar divisiones físicas entre el sector correspondiente al Controlador Fiscal y el resto del establecimiento, se considerará a todo el ámbito como "local".
B'.Sistema manual: se refiere a la emisión de comprobantes que puede ser: en forma manuscrita, mediante la utilización de P.C. -únicamente si se utiliza como procesador de texto- o por Controlador Fiscal si se trata de documentos no fiscales homologados o documentos no fiscales.
NOTA: A los fines de este anexo, donde dice "factura" deberá interpretarse "factura o documento equivalente" (vgr. tique factura).