ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO IV. CLASIFICACION

A. A los efectos de la presente norma los distintos tipos de controlador fiscal se clasifican en:

1. Controladores Fiscales Cerrados: Son aquellos que están totalmente definidos en el momento de su fabricación a través de su estructura física (hardware) y de su programa de control grabado en su totalidad en memoria del tipo ROM (firmware). Casos típicos: Caja Registradora e impresora fiscal.

2. Controladores Fiscales Abiertos: Son aquellos cuyo programa de control no está totalmente grabado en una memoria tipo ROM, por lo cual su programación es factible de ser alterada o modificada por el usuario. En este tipo de controlador fiscal, la emisión de los comprobantes fiscales se hará a través de un sistema de impresión que deberá cumplir con las características funcionales y constructivas definidas para la IMPRESORA FISCAL. El vínculo físico de la impresora fiscal, en el caso específico de Puntos de Venta Fiscales u otros equipamientos equivalentes de tipo modular, podrá ser definido por el fabricante al sólo efecto de ser empleado como parte integrante de dicho sistema.

La empresa deberá facilitar todos los recursos que permitan la realización de los ensayos en un todo de acuerdo con los protocolos establecidos para la impresora fiscal con vínculo RS 232C.

B. Con independencia de su clasificación, los controladores fiscales podrán estar diseñados para emitir comprobantes con las siguientes opciones:

1. Emitir, manteniendo una numeración correlativa única, según el siguiente detalle:

a) sólo tiques, o

b) tiques y facturas del tipo "B" o "C", o

c) tiques y tique facturas del tipo "B" o "C", o

d) tiques y tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o

e) tique facturas del tipo "B" o "C", o

f) tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o

g) facturas "B" o "C" solamente.

2. Cualquiera de las opciones del punto anterior relativas a tiques y comprobantes "B", con el agregado de la emisión de facturas "A" y tique facturas "A", en cuyo caso se otorgará a los comprobantes del tipo "A" numeración correlativa propia.