ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL

Descripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.

El controlador fiscal efectuará toda la aritmética de los Documentos Fiscales y además, durante la Jornada Fiscal, el controlador fiscal actualizará la suma de los totales de los Comprobantes Fiscales emitidos, también realizará la suma de los montos del impuesto al valor agregado (I.V.A.) discriminados según la alícuota de dicho gravamen.

Estos datos (el total de ingresos y los totales discriminados del I.V.A.) se almacenarán en la memoria de trabajo junto con otros datos de interés fiscal especificados en esta normativa. Dichas sumas se realizarán con una precisión del centavo.

Al ejecutar el comando de cierre diario (Z) se volcarán los datos totalizados de ingresos y del IVA a la memoria fiscal, pudiéndose eliminar la parte decimal mediante un algoritmo de redondeo (+0,5).

Se acepta el funcionamiento en Modo de Entrenamiento. Se puede ingresar a éste solamente antes de haber realizado la inicialización del controlador fiscal. Luego de la inicialización este modo de funcionamiento debe quedar inhabilitado en forma permanente.

Los datos a elaborar e imprimir por un controlador fiscal podrán ser introducidos mediante un teclado específico u otro medio idóneo para el ingreso de la información.

El controlador fiscal, cualquiera sea su tipo (Caja Registradora, Punto de Venta o Impresora), deberá contar con los siguientes elementos:

A. Dispositivo de impresión

1. Controladores Fiscales con cinta testigo (emisión de tique y tique factura o de tique y facturas o documentos equivalentes).

El Dispositivo de Impresión generará originales de los Comprobantes Fiscales, Comprobantes de Auditoría, Comprobantes Diarios de Cierre, Comprobantes Cancelados y de los Documentos No Fiscales de conformidad con el Anexo II de la presente resolución general.

El duplicado de los mismos (tique y facturas "B" o "C"), constitutivo de la cinta testigo, se confeccionará mediante generación de copia por sistema de papel carbónico o similar o por generación de segundo original.

En el caso de generarse un segundo original, el método de impresión de la cinta testigo asegurará que no se empiece a imprimir una nueva línea (n+1) en uno de los documentos sin antes haber impreso la línea anterior (n) en ambos. Deberá respetarse este procedimiento cuando el controlador fiscal emite tique. Cuando se emitan facturas se admitirá que la impresión de la cinta testigo sea inmediatamente posterior a la de la factura debiendo asegurarse que, hasta tanto no se completen los correspondientes datos en la cinta testigo, no se inicie la impresión de un nuevo Documento.

Deberá implementarse un método de almacenamiento ordenado y continuo de la cinta testigo a medida que está siendo impresa, de tal modo que, una vez completada, no deba recurrirse a un ordenamiento posterior con el fin de ser archivada.

El dispositivo de impresión posibilitará la confección del duplicado de las facturas "A" y tique facturas "A", por generación de copia con sistema de papel carbónico o similar, o por generación de copia en original. Dicha copia deberá identificarse con la leyenda "Duplicado".

El agotamiento del papel utilizado para la impresión de cualesquiera de los Documentos Fiscales deberá trabar el funcionamiento del controlador fiscal hasta tanto no se realimente con el correspondiente papel.

2. Controladores Fiscales sin cinta testigo (emisión de facturas solamente).

El dispositivo de impresión generará originales de los Comprobantes Fiscales, Comprobantes de Auditoría, Comprobantes Diarios de Cierre, Comprobantes Cancelados y de los Documentos No Fiscales.

El duplicado de las facturas "A", se confeccionará mediante generación de copia por sistema de papel carbónico o similar, o por sucesiva generación de originales debiendo, en todos los casos, identificarse la copia con la leyenda "Duplicado".

3. Requisitos generales.

En todos los casos, la impresión será clara y legible a simple vista.

La altura de los caracteres no deberá ser inferior a 2,2 mm.

Deberá ser capaz de imprimir el Logotipo Fiscal y no aceptará otros caracteres programables en modo gráfico.

El ancho mínimo del papel utilizado para la impresión de los D.F. será 3,5 cm, excepto en el caso de facturas para cuyo dimensionamiento y diseño rige la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

En caso de desconexión del dispositivo de impresión, el controlador fiscal deberá bloquearse o trabarse, no permitiendo realizar operaciones hasta la restauración de la conexión.

B. Programa de Control

Las prestaciones mínimas y obligatorias del Programa de Control del controlador fiscal son:

1. Cálculo, suma y almacenamiento de los totales consignados en los Comprobantes Fiscales emitidos durante la jornada fiscal y de los correspondientes montos del impuesto al valor agregado discriminados por tasa.

2. Almacenamiento consecutivo de los datos especificados en la memoria fiscal.

3. Elaboración de los totales correspondientes a las ventas realizadas en un período determinado y del correspondiente monto del Impuesto al Valor Agregado a los efectos de la confección del Comprobante de Auditoría.

4. Elaboración del Comprobante Diario de Cierre y del Comprobante de Auditoría.

5. Registro consecutivo y progresivo de:

5.1.Comprobantes Fiscales emitidos de tipo tiques, tique facturas "B" o "C" y facturas "B" o "C".

5.2.Comprobantes Fiscales emitidos de tipo factura "A" y tique factura "A".

5.3.Comprobantes Cancelados antes de finalizada la transacción. Los documentos fiscales emitidos sin totales o sin logotipo fiscal serán considerados como cancelados. (Requisito válido solo para controladores fiscales que permiten esta opción).

Todo comprobante fiscal cancelado debe ser emitido siempre con el número correspondiente.

5.4.Comprobantes Diarios de Cierre. El Número Progresivo del Comprobante Diario de Cierre (Z) es un número interno que se incrementa en UNO (1) luego de cada totalización diaria, sólo modificable por el microcódigo del Controlador Fiscal. El programa de control deberá verificar la consistencia o calcular el número progresivo teniendo en cuenta el número del último Comprobante Diario de Cierre emitido contenido en la memoria fiscal. No habrá ningún comando que permita su alteración.

5.5.Documentos No Fiscales Homologados emitidos.

5.6.Documentos No fiscales emitidos.

5.7.Bloqueos del equipo.

6.Emisión del documento fiscal una vez asegurada la actualización de la memoria de trabajo.

7.Verificar que sólo se puedan emitir los comprobantes de ventas, locaciones o servicios definidos como comprobantes fiscales.

8.En el caso de controladores fiscales que emitan copias en original deberá controlar que se hayan emitido todas las copias requeridas por sucesiva generación de originales y bloquear la emisión del próximo comprobante original hasta tanto no se complete la emisión de dichas copias.

9.El controlador fiscal podrá disponer de un número mayor de prestaciones opcionales, dependiendo de cada fabricante el modo de implementación de las mismas. Junto con ellas, el fabricante podrá incorporar prestaciones reservadas, no disponibles al usuario, con propósito de diagnóstico, mantenimiento, etc..

Todas las prestaciones obligatorias, opcionales y reservadas deberán ser declaradas y documentadas.

El programa de control garantizará que la ejecución de prestaciones opcionales y/o reservadas, no afectará el correcto funcionamiento del controlador fiscal como tampoco debilitará la seguridad fiscal del mismo. Además garantizará que el intento de ejecución de una prestación no incluida dentro de los anteriores, será ignorado por el controlador fiscal, manteniendo su correcto funcionamiento.

10.Validación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente usuario, previo a su almacenamiento en la memoria fiscal, y en el caso de emisión de facturas o documentos equivalentes tipo "A", la correspondiente al comprador, locatario o prestatario, antes de la impresión de dicho dato. A tal efecto la Administración Federal de Ingresos Públicos suministrará a la empresa proveedora, oportunamente, el correspondiente algoritmo.

11.Utilización del controlador ante un corte de energía: Ante un corte de energía eléctrica durante la ejecución de un comprobante iniciado, una vez repuesta aquella, se podrá utilizar el controlador para continuar con la registración e impresión siempre que sus datos sean consistentes y recuperables. Caso contrario, se deberá cancelar el comprobante e imprimir en una línea "CORTE DE CORRIENTE" y a continuación "COMPROBANTE CANCELADO".

Siempre que se cancele un comprobante deberá quedar impreso y registrado su número.

Al reponerse la energía eléctrica, en el supuesto que se deba reimprimir una línea incompleta en otro renglón del documento se deberá, como mínimo, imprimir previamente la leyenda "CORTE DE CORRIENTE".

12.El Programa de Control deberá implementar las restricciones necesarias para que un campo no pueda superponerse al otro, debiendo existir, por lo menos, un caracter en blanco como separador precediendo al campo numérico. En caso de que la longitud de la descripción supere la capacidad del campo, el texto podrá continuar en la línea siguiente, hasta un máximo de CINCO (5) líneas consecutivas -impresas o no-, imprimiéndose el correspondiente monto en el campo numérico de la última línea ocupada.

13.El Programa de Control admitirá un máximo de NOVENTA Y NUEVE (99) bloqueos efectuados con una misma memoria fiscal, superada esa cantidad será necesario el cambio de dicha memoria para volver al estado de operatividad del mismo.

C. Memoria de Trabajo

En esta memoria se acumularán durante la jornada fiscal, el total de las ventas realizadas, los totales de IVA correspondientes, el acrecentamiento del IVA por operaciones con responsables no inscriptos -discriminados por alícuota-, los importes de las percepciones del impuesto al valor agregado y/o de otros tributos discriminados según el régimen que las origina. En esta memoria se almacenarán también los contadores de:

1.Documentos Fiscales emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se especifican en el Apartado B, punto 5. del presente Capítulo.

2.Documentos No Fiscales y Documentos No fiscales Homologados emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se especifican en el Apartado B, punto 5., del presente Capítulo.

3.Comprobantes Cancelados. (Requisito válido solo para controladores fiscales que permitan cancelar comprobantes).

Se garantizará la conservación y la inalterabilidad del contenido de la Memoria de Trabajo por un período no inferior a TREINTA (30) días, en caso de falla del suministro de energía eléctrica.

Se implementará un método que evite el desborde de los registros de la memoria de trabajo, trabando el funcionamiento del controlador fiscal hasta tanto se ejecute el comando de cierre diario (Z).

Se dispondrá de un programa de autodiagnóstico, presente y activo en cada encendido de la máquina que controlará la integridad de los datos contenidos en dicha memoria; cuando faltara la citada integridad o se produjera una pérdida eventual de datos, el funcionamiento del controlador fiscal deberá bloquearse. Deberá ser imprescindible la actuación del servicio técnico para el desbloqueo del mismo. Al igual que en otros casos de bloqueo, quedarán grabadas en la Memoria Fiscal las veces que fue necesario restablecer el funcionamiento.

Para realizar un borrado total de esta memoria, será necesaria la intervención del servicio técnico, el cual deberá acceder al interior del controlador fiscal previa rotura del precinto fiscal.

D. Memoria Fiscal

La memoria fiscal deberá mantener los datos en ella almacenados sin la necesidad de alimentación eléctrica.

1.Datos a almacenar:

1.1.En el momento de la inicialización:

1.1.1.Número de registro del Controlador Fiscal.

1.1.2.Código de Identificación del punto de venta.

1.1.3.Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente usuario.

1.1.4.Apellido y nombres y/o denominación del contribuyente usuario.

1.2.Al final de las operaciones de la Jornada Fiscal, ante la ejecución de un comando de cierre diario (Z):

1.2.1.El total de los ingresos diarios. El tamaño mínimo de este registro será tal que pueda almacenar un valor con numeración decimal de hasta 9 dígitos (999.999.999).

1.2.2.El total de IVA. A estos efectos se incluirá únicamente el débito fiscal determinado por aplicación de las alícuotas correspondientes al precio neto conforme a lo normado en el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El tamaño mínimo de este registro será tal que pueda almacenar un valor con numeración decimal de hasta NUEVE (9) dígitos (999.999.999).

1.2.3.Fecha.

1.2.4.Número consecutivo de los últimos Comprobantes Fiscales emitidos (contador de tiques, tique facturas "B" o "C" y facturas "B" o "C"; y contador de facturas "A" y tique facturas "A") antes de la totalización diaria. Este es un número que se incrementa en UNO (1)cuando se emite un comprobante fiscal. Capacidad mínima SEIS (6) dígitos (999.999) y capacidad máxima de OCHO (8) dígitos (99.999.999).

1.2.5.Cantidad de Comprobantes Cancelados en la Jornada Fiscal. (Requisito válido solo para controladores fiscales que permitan esta opción).

1.2.6.Número consecutivo del Comprobante Diario de Cierre emitido.

1.2.7.Cantidad de veces que el CONTROLADOR FISCAL quedó bloqueado según lo definido en el Capítulo III, Apartado W. del presente Anexo.

2.Capacidad:

La memoria fiscal deberá tener como mínimo una capacidad tal que permita almacenar hasta:

-1825 registros diarios de los datos indicados en el punto 1.2. de este apartado.

-1 Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

-1 Apellido y nombres o Denominación.

-1 Código identificatorio del punto de venta (Resolución General N° 3.419 (DGI)), sus modificatorias y complementarias.

-1 Número de Registro del Controlador Fiscal.

La capacidad mínima de los totales en la memoria fiscal deberá ser tal que permita almacenar un valor con numeración decimal cuya parte entera tenga 9 dígitos (999.999.999).

Capacidad Mínima M.T. Capacidad Mínima M.F.

999.999.998,99 --> 999.999.999

Debe asegurarse la conservación en el tiempo del contenido de la memoria.

Cuando la capacidad remanente de la memoria fiscal sea inferior a la capacidad necesaria para almacenar TREINTA (30) cierres diario, debe imprimirse en los Comprobantes Diarios de Cierre un mensaje apropiado que avise tal situación.

3.Otros requisitos:

En caso de eventual falla, desconexión o saturación de la memoria fiscal, ello debe ser detectado por el controlador fiscal e indicado mediante un mensaje apropiado. El controlador fiscal no debe permitir el registro de operaciones hasta tanto no se realice la intervención que corresponda. De verificarse la saturación de la memoria fiscal debe permitirse la lectura de la misma.

La memoria fiscal debe estar cubierta y adherida a la parte interna del aparato mediante resina epoxi de modo de impedir su remoción sin que queden evidencias de ello.

Se admite la fijación de la memoria fiscal, que en todos los casos deberá estar recubierta con resina epoxi, a la parte interna del controlador fiscal o a un componente inamovible respecto de la estructura del mismo, asegurándola con elementos soldados a la base de fijación. Dichos elementos y la base de fijación serán de idéntico material debiendo grabarse la soldadura de unión con el sello identificatorio del fabricante de origen o de la empresa proveedora. Se deberán presentar planos y fotografías de los referidos sellos.

La memoria fiscal no debe alterarse ni borrarse en condiciones normales de operación al ser sometida durante 10 minutos a una intensidad de radiación de 15W/cm2 con longitud de onda de 2 537 A según las condiciones de ensayo previstas por esta resolución general.

Deberá equiparse con elementos de protección que impidan el daño por sobretensión.

El módulo de Memoria Fiscal debe ser un bloque sólido de resina epoxi dentro del cual debe disponerse la Memoria Fiscal propiamente dicha. Dentro de este bloque de resina se podrán incluir, además de la memoria fiscal, algunos componentes pasivos y/o algunos integrados de tipo excitador (drivers) como única excepción.

El diseño del módulo de Memoria Fiscal deberá permitir la lectura de la/s Memoria/s Fiscal/es con un lectograbador de memorias tipo Eprom estándar. Se admite para esta lectura el empleo de un adaptador pasivo del conector del Módulo de MF al zócalo del lectograbador de Eprom. Este adaptador se deberá entregar junto a los tres prototipos del modelo a ensayar.

El receptáculo donde se aloja la memoria fiscal para su llenado con resina epoxi, deberá presentar salientes o su forma será tal que impida extraer el bloque de memoria sin producir la rotura del recipiente.

La modalidad utilizada en la grabación de los montos dentro de la memoria fiscal, debe ser por lógica inversa, de modo tal que cada escritura implique un incremento en el valor de los mismos.

E. Logotipo Fiscal

El Logotipo Fiscal será impreso automáticamente como cierre sólo de los documentos fiscales, luego que el controlador fiscal ha actualizado la memoria de trabajo en la forma ya descripta. Su diseño responderá al indicado en el Anexo III.

El fabricante del controlador fiscal deberá implementar las protecciones y/o restricciones necesarias para que este logotipo sólo pueda ser reproducido en un documento "FISCAL".

F. Documentos Emitidos

Responderán al Anexo II de esta resolución general.

G. Cambio de Propiedad

Deberá preverse la factibilidad de cambio de la memoria fiscal en los casos de cambio de propiedad o de saturación de la misma. Tal cambio no implicará alteraciones a la electrónica asociada.

Deberá incluirse una prestación especial -a ser utilizada por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos- que permita el bloqueo del controlador fiscal cuando se solicite su baja o el cambio de la Memoria Fiscal por saturación de la misma. La operatividad del controlador fiscal no deberá normalizarse sin la intervención del servicio técnico autorizado. Dicho bloqueo únicamente podrá concretarse después de ejecutar el comando de cierre diario (Z).

El servicio técnico que realice la remoción de la memoria fiscal deberá entregarla al responsable solicitante de la baja del controlador fiscal, mediando un remito donde consten:

-N° de Registro del Controlador Fiscal.

-N° de punto de venta (Anexo II Capítulo I, Apartado A., punto 1.f, Apartado B.: Facturas tipo A, B y C - Sector A punto 7, Apartado C.: Recibos tipo A, B y C - Sector A punto 7, Apartado D.: Tique facturas tipo A, B y C - Sector B punto 11).

-Fecha de entrega de la memoria fiscal.

-Identificación del técnico autorizado actuante mediante indicación del apellido y nombres, número de credencial, firma y sello.

H. Cubierta exterior

El controlador fiscal se completará mediante una cubierta que impida el acceso a los componentes eléctricos y electrónicos asociados a la parte funcional del equipo sin la previa violación de un precinto de seguridad.

El precinto será único y estará ubicado en un sitio visible y accesible desde el exterior del gabinete, será colocado por el fabricante, Empresa Proveedora o por el servicio técnico autorizado y responderá al diseño aprobado juntamente con el controlador fiscal. Deberá contener además la identificación del fabricante y estar premarcado con codificación numérica o alfanumérica que individualice al precinto. No se aceptarán los sellos de plomo acuñado o similares.

Sobre la cubierta, además de otras exigencias establecidas por la legislación vigente, deberá indicarse:

1. Empresa proveedora (inscripta en el REGISTRO)

2. Marca y modelo.

3. Leyenda "Número de registro del controlador" e indicación del correspondiente dato.

4. Potencia Consumida.

5. País de Origen.

Asimismo deberá inscribirse -en forma indeleble y permanente- la leyenda "Controlador Fiscal Homologado" de manera tal que sea visible al público y que esté dispuesto sobre la cubierta precintada o sobre la parte estructural del equipo. La altura mínima de las letras será de 5 mm.

I. Características Generales

1. El controlador fiscal deberá funcionar correctamente entre los siguientes valores:

Tensión de Alimentación ..... 220 V, -15%, +10%

Frecuencia de Alimentación ..... 50 Hz, + 2%, - 2%

Humedad Relativa ..... 10 %, 90 %

Temperatura ..... 0 a 40 °C.

2. Será de fabricación sólida y se garantizará el perfecto funcionamiento debiendo superar las condiciones de ensayo establecidas.

3. El diseño y construcción del equipo (hardware y software) deben ser realizados de manera tal que sólo puedan efectuarse operaciones de acuerdo con la legislación fiscal vigente y el espíritu que inspira la presente resolución general.

4. En ningún caso el controlador fiscal podrá emitir comprobantes fiscales, aun ante cortes de energía, sin que éstos queden registrados en la Memoria de Trabajo.

5. La visualización, por parte del consumidor, de los montos de venta, quedará condicionada a las normas vigentes que tengan fijadas los organismos de control pertinentes. Asimismo, si como elemento de entrada de datos se usan balanzas electrónicas, éstas deberán cumplir con las disposiciones de Metrología Legal del país, por lo que deberá presentarse la correspondiente documentación que así lo demuestre.

6. Todo dispositivo o prestación adicional a los aquí mencionados que, con fines comerciales se incluyan en los controladores fiscales, no deberán interferir en el desarrollo de las operaciones de uso fiscal referidas en esta resolución general.

7. El controlador fiscal poseerá una puerta de comunicación RS-232C Full Duplex, para permitir la recolección electrónica de datos. En tales casos se deberá asegurar que a través de este medio de comunicación no se pueda alterar los datos de la Memoria Fiscal ni de la Memoria de Trabajo.

Por este canal, que también podrá ser utilizado en prestaciones para el usuario, deberán poder extraerse los datos de auditoría que responden a las especificaciones y diseño que se incluyen en el Anexo VII y de conformidad con el protocolo detallado en el mismo. Efectuada dicha operación, el controlador fiscal deberá emitir un informe impreso en original y duplicado, donde consten, además de los datos referenciales del contribuyente, los montos totales de auditoría y el logotipo fiscal según el diseño del Comprobante de Auditoría.

La conexión física con la puerta de comunicación RS-232C deberá establecerse mediante un conector DB-9 hembra. El conexionado será el siguiente:

 

 

 

 

PIN

1 DCD (Data Carrier Detect)

2 RX (Receive Data)

3 TX (Transmit Data)

4 DTR (Data Terminal Ready)

5 GND (Signal Ground)

6 DSR (Data Set Ready)

7 RTS (Reg. to Send)

8 CTS (Clear to Send)

9 RI (Ring Indicator)

Dicho conector deberá ser de uso exclusivo para la extracción de datos por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en caso contrario podrá ser utilizado para otras prestaciones no permanentes, fuera del horario de trabajo.

El conector debe ser individualizado mediante la leyenda indicadora "USO AFIP" con una altura de letras mínima de CUATRO (4) milímetros.

Todas las Cajas Registradoras que posean conectividad con otros equipos, las Impresoras Fiscales y P.O.S que requieran un conector para otras funciones adicionales del equipo (ej.: programación, conexión en red, carga de artículos, etc.), deberán contar con una puerta adicional de comunicaciones con su respectivo conector DB-9 hembra, para "USO EXCLUSIVO AFIP".

La configuración del canal de comunicación debe hacerse de tal forma, que se asegure el correcto funcionamiento con el siguiente conexionado del cable de captura:

 

 

 

 

 

Cable

Tx ------------//----------- Rs

al TC Rs ------------//----------- Tx al CF

GND ------------//----------- GND

RTS

CTS

DTR

DSR

 

La comunicación entre la Terminal de Captura de Datos (TC) y el controlador Fiscal (CF) es a TRES (3) hilos :

Recepción (Rs)

Transmisión (Tx)

Tierra de Señal (GND)

Para facilitar la comunicación con aquellos CF que necesiten manejo de señales de módem, el conector del extremo correspondiente al CF presenta sendos cortocircuitos entre las líneas CTS - RTS y DTR - DSR.

8. Los elementos integrantes del controlador fiscal deberán ser parte de una misma unidad física. Se admite que estos elementos puedan estar en carcazas diferentes, siempre y cuando éstas se encuentren rígidamente unidas, asegurando su inviolabilidad física y su vinculación mecánica a través del precinto fiscal.

9. El ajuste de los datos referidos a la fecha, hora, responsabilidad frente al IVA, cambio de alícuotas de IVA y cualquier otro cambio en los parámetros programables, sólo podrá realizarse una vez entre dos cierres diarios sucesivos debiendo imprimirse estos cambios en la cinta testigo. Luego de emitido un comprobante fiscal no se podrán efectuar los ajustes de dichos datos.

10.Todas las inscripciones externas del controlador fiscal, incluidas las referentes a teclado y visores, excepto logos e isotipos, deberán ser en idioma castellano. Se admitirán inscripciones en idioma extranjero cuando las mismas se refieran a la operación del equipo, debiendo, en tales casos, adicionarse la correspondiente traducción al castellano.

11.El Controlador Fiscal sólo admitirá a través de un comando reservado cinco (5) cambios de responsabilidad frente al I.V.A.