ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.
CAPITULO VI. ESPECIFICACIONES PARTICULARES
I - IMPRESORA FISCAL
La impresora fiscal es un controlador fiscal al cual se le exigen, además, las siguientes condiciones:
La impresora fiscal será capaz de reconocer y ejecutar solamente una serie de comandos declarados, limitados a la impresión de los Documentos Fiscales, Documentos No Fiscales Homologados y Documentos No Fiscales, según los requisitos de esta resolución general, que estarán lógicamente encadenados de acuerdo con el tipo de operación a ejecutar.
La impresora fiscal se conectará a una computadora personal, una balanza u otro dispositivo de entrada de datos, por medio de un canal de comunicaciones serie, según norma RS-232C. Además, poseerá la puerta de comunicaciones RS-232C con conector DB-9 hembra para la recolección electrónica de datos.
Los programas que se utilicen en las computadoras personales u otros equipamientos, para la emisión de comprobantes, deberán estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento de las impresoras fiscales.
El diseño de la impresora fiscal asegurará que el programa de aplicación que se ejecute en el equipo al cual se halla conectada, no tenga acceso directo a los recursos físicos y lógicos de la misma (memoria fiscal, memoria de trabajo, dispositivo de impresión, etc.). Dichos recursos serán utilizados únicamente por el programa de control residente en la impresora fiscal y sólo como resultado de la ejecución de los comandos establecidos. Se recomienda la utilización de idénticos comandos por parte de los distintos fabricantes.
El Programa de Control de la impresora fiscal deberá realizar la aritmética de los Documentos Fiscales y No Fiscales Homologados.
El Programa de Control de la impresora fiscal permitirá la lectura, a través de su canal de comunicaciones, de la Memoria Fiscal, de la Memoria de Trabajo, de los acumuladores, de los contadores y de aquellos registros que aseguren un correcto funcionamiento del sistema.
La palabra "TOTAL" o sus posibles variantes con mayúscula o minúscula o con caracteres blancos o separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras (TOTAL, T O T A L, etc.), así como todas las variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra "O" por el número "0" (cero), representarán secuencias de caracteres reservados para el Comprobante Fiscal, es decir, no se podrán imprimir en ningún otro documento emitido por la impresora fiscal, salvo mediante ejecución del comando de cierre del Comprobante Fiscal, que imprimirá en forma automática la palabra TOTAL, juntamente con el importe calculado debiendo, previamente, actualizarse los montos de la Memoria de Trabajo. Se permitirá el uso de la palabra "Total" -con el primer caracter en mayúscula y el resto en minúscula- en los campos del emisor y del comprador.
Para la impresión del Comprobante Fiscal, una vez impreso el encabezamiento del mismo, se establecerán DOS (2) zonas o campos de impresión:
-Campo de descripción: En este campo se imprimirá el texto alfanumérico justificado a la izquierda. Se podrán incluir subcampos numéricos.
-Campo Numérico: En este campo se imprimirán los montos correspondientes al ítem descripto en el campo de descripción; se justificará a la derecha.
El programa de control de la impresora fiscal deberá operar según los modos y estados que, juntamente con los comandos mínimos asociados a cada uno de ellos, se detallan en los siguientes Apartados:
A. Impresora fiscal sin inicializar:
En esta condición la impresora fiscal operará solamente en Modo de Entrenamiento. Los comandos disponibles en este modo son:
1. Almacenamiento del encabezamiento del Comprobante Fiscal (excepto datos a contener en la Memoria Fiscal).
2. Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la impresora fiscal con el mismo.
3. Ingreso de datos a la Tabla del IVA, de contar con la misma.
4. Inicialización de la Memoria Fiscal.
5. Todos los comandos que permitan operar en el Modo de Entrenamiento.
B. Impresora Fiscal inicializada:
Se diferencian los siguientes estados:
1. Estado "EN ESPERA".
Los comandos disponibles en este estado son los correspondientes a:
1.1. Almacenamiento de los datos del encabezamiento que no están grabados en la Memoria Fiscal y que, para la facilidad de impresión, se pueden grabar en la Memoria de Trabajo.
1.2. Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la impresora fiscal con el mismo.
1.3. Ingreso de datos a la tabla de IVA, de contar con la misma.
1.4. Lectura de la Memoria Fiscal, de los acumuladores y contadores de la Memoria de Trabajo y emisión del Comprobante de Auditoría. Ante la ejecución de este último comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisión de Comprobante de Auditoría" y cumplida esta operación regresa al estado inicial (espera).
1.5. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados. Ante la ejecución de este comando la I.F. pasa al estado "en emisión de Documento No Fiscal Homologado" y cumplida esta operación regresa al estado inicial.
1.6. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales. Ante la ejecución de este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisión de Documento No Fiscal" y cumplida esta operación regresa al estado inicial.
1.7. Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal previa selección, de corresponder, del tipo de comprobante (factura "A", factura "B", factura "C" o tique, etc.). Con este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisión Comprobante Fiscal" y verificada la emisión o la cancelación del mismo ingresa al estado "en Jornada Fiscal".
NOTA: Se recomienda que los comandos 1.1. a 1.3. se instrumenten como comandos protegidos a través de Clave de Acceso.
2.Estado "en emisión Comprobante Fiscal":
Los comandos disponibles en este estado son:
2.1. Impresión de texto libre en encabezamiento de tique. Estará limitado a TRES (3) líneas (impresas o no) y será admitido solo inmediatamente después de haberse ejecutado el comando "Imprimir encabezamiento en Comprobante Fiscal". Se incluirá al final del Sector A según lo indicado en Anexo II, Capítulo I, Apartado A., punto 4.
2.2. Impresión del artículo vendido, servicio prestado o locación realizada (descripción y monto en los correspondientes campos).
2.3. Impresión de operaciones negativas: descuentos, devolución por envases, etc.
2.4. Subtotal de los ingresos acumulados. Su indicación no podrá incluir la palabra total.
2.5. Formas de pago: se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) formas de pago desarrolladas en CINCO (5) líneas contiguas, pudiéndose reservar una sexta para el detalle del vuelto. Excepcionalmente, cuando se utilicen como medio de pago tarjetas de crédito y/o compra, deberá preverse una línea adicional por cada tarjeta, para el registro del número del cupón respectivo.
2.6. Cancelación. Solamente podrá ejecutarse antes del cierre del Comprobante Fiscal.
2.7. Cierre del Comprobante Fiscal. Ante la ejecución de este comando la impresora fiscal ingresa al estado "en Jornada Fiscal". Asimismo, con este comando el programa de control de la impresora fiscal debe imprimir la palabra "TOTAL" reservada para el Comprobante Fiscal, el monto de la operación y, en el caso de tiques, los montos correspondientes a formas de pago y vuelto. Además deberá actualizar todos los acumuladores y contadores ya definidos para los controladores fiscales e imprimir el cierre del Comprobante Fiscal que incluye el Logotipo Fiscal y Número de Registro del controlador fiscal.
3.Estado "en Jornada Fiscal":
Los comandos disponibles en este estado son:
3.1. Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal, previa selección, de corresponder, del tipo de comprobante (factura "A", factura "B", factura "C" o tique, etc.). Con este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisión Comprobante Fiscal" y verificada la emisión o la cancelación del mismo regresa al estado "en Jornada Fiscal".
3.2. Apertura y emisión de Comprobante de Auditoría. Con este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisión Comprobante de Auditoria˛ y cumplida la emisión del Comprobante regresa al estado anterior. Este comando debe permitir la indicación del período durante el cual se quiere realizar la auditoría (adicionalmente entre los Z1 y Z2 correspondientes) o la opción de auditar todo el contenido de la memoria fiscal. Asimismo deberá posibilitar el acceso a la prestación obligatoria mediante la cual se extrae la información relativa a cada uno de los Comprobantes Diarios de Cierre incluidos en el período auditado de conformidad con el Capítulo III del Anexo II de la presente resolución general.
3.3. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados. Ante la ejecución de este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisión de Documento No Fiscal Homologado" y cumplida esta operación regresa al estado anterior.
3.4. Apertura y emisión de Documentos no Fiscales. Ante la ejecución de este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisión de Documento No Fiscal" y cumplida esta operación regresa al estado anterior. En el estado "en emisión de Documento No Fiscal", el Programa de Control de la impresora fiscal debe hacer imprimir sobre el documento en emisión, cada CUATRO (4) líneas impresas, una quinta con la leyenda "NO FISCAL".
3.5. Cierre diario (Z). Ante la ejecución de este comando la impresora fiscal imprime el Comprobante diario de Cierre, además de realizar las actualizaciones y acumulaciones previstas, pasando al estado "en espera".
NOTA: Cuando se menciona "Comandos Disponibles", no implica una restricción a comandos adicionales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. Se pretende solamente mencionar comandos mínimos que permitan definir la lógica o secuencia de impresión y detallar las restricciones en cada estado o modo de funcionamiento. Los comandos adicionales deberán declararse y ser autorizados conjuntamente con la homologación.
II - PUNTO DE VENTA FISCAL (P.O.S.)
1. P.O.S. FISCAL INTEGRADO - Definición:
Es un Controlador Fiscal que se caracteriza porque en un único gabinete se alojan una UNIDAD FISCAL y un equipo basado en microprocesadores y periféricos, conformando el conjunto, un Punto de Venta Fiscal.
a) UNIDAD FISCAL con fuente incluida:
Es un módulo interno del P.O.S. Fiscal Integrado, compuesto por todos los elementos que conforman una Impresora Fiscal y que cumple con todos sus requisitos.
b) UNIDAD FISCAL sin fuente incluida:
Es un módulo interno del P.O.S. Fiscal Integrado, compuesto por todos los elementos que conforman una Impresora Fiscal, con excepción de la fuente de alimentación que es externa al mismo, aunque se encuentra alojada en el interior del gabinete del P.O.S. y su alimentación puede ser compartida por todo el controlador.
2. CONSIDERACIONES GENERALES:
La UNIDAD FISCAL deberá estar contenida en un recinto inviolable, interior al gabinete del P.O.S. Fiscal Integrado. Este recinto estará protegido mediante un precinto accesible y visible desde el exterior del controlador, de forma tal que el acceso a la unidad sea factible únicamente por destrucción de este precinto.
El gabinete externo del P.O.S. Fiscal Integrado requerirá un precinto adicional de iguales características que el de la Unidad Fiscal y ambos cumplirán los mismos requisitos establecidos en el segundo párrafo del Capítulo V, Apartado H del Anexo I.
La vinculación eléctrica interna entre la UNIDAD FISCAL y el resto del equipamiento se realizará mediante un conector exclusivo que permita la comunicación mediante protocolo RS-232C Full Duplex y los conectores para las líneas de alimentación y de control no relacionadas con la función fiscal.
Los conectores poseerán características físicas que impidan su conexión invertida o intercambiada. Asimismo la conexión RS-232C deberá soportar como mínimo las señales Tx, Rx, y Tierra de señal, la implementación de las restantes señales será opcional.
Los modelos se homologarán en sus máximas prestaciones y cualquier cambio posterior a la configuración aprobada deberá ser evaluado por la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- juntamente con el INTI.
Los ensayos de inviolabilidad descritos en el segundo párrafo del Capítulo X, Apartado C, punto 4., se realizarán sobre la Unidad Fiscal en el caso que esta posea fuente incluida o a todo el POS Fiscal Integrado cuando la fuente sea externa a dicha unidad.
Todas las intervenciones técnicas que requiera el P.O.S. Fiscal Integrado, correspondan o no a la Unidad Fiscal, deberán ser efectuadas por técnicos autorizados y se registrarán en el Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal.
Para la realización de los ensayos indicados en el Capítulo VII las Empresas Proveedoras deberán entregar un cable que permita comunicar la Unidad Informática con el canal de comunicación serie de una computadora personal.