ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.
CAPITULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO
Para la realización de los ensayos, las empresas deberán presentar TRES (3) equipos prototipos del modelo de controlador fiscal a homologar. DOS (2) de los equipos serán entregados en la misma condición de oferta a la venta y el otro con la Memoria Fiscal montada de forma tal que permita su remoción con el fin de poder ser leída y reemplazada durante los ensayos. Se deberán entregar también dos Memorias Fiscales adicionales, una en estado virgen y la otra con datos fiscales grabados dejando libre una capacidad remanente de TREINTA Y CINCO (35) cierres diarios.
Asimismo, las empresas deberán disponer de un técnico con amplio conocimiento del equipo a homologar, al que el INTI pueda recurrir durante la realización de los ensayos.
Previo a la realización de los ensayos indicados en el Capítulo X se efectuará una prueba operativa de funcionamiento, en condiciones normales, que contemple el cumplimiento de las especificaciones de los controladores fiscales.
Esta prueba operativa será repetida una vez finalizados dichos ensayos a los efectos de mostrar el normal funcionamiento de los equipos, en especial con respecto a la seguridad del software. La misma se realizará a temperatura ambiente de
25°C ± 5°C y entre 40% y 70% de humedad relativa.
Para comprobar la seguridad desde el punto de vista fiscal del software y del contenido de la Memoria Fiscal, de acuerdo con las particularidades de los modelos presentados, se realizarán, como mínimo, las siguientes verificaciones:
A. Se procederá a la apertura total del equipo con el fin de inspeccionar y analizar las características constructivas del mismo, comparando simultáneamente con la documentación presentada. Se verificarán los circuitos de protección de la Memoria Fiscal.
B. Se procederá a emitir los documentos correspondientes a las transacciones piloto en Modo Entrenamiento, con el controlador fiscal sin inicializar, a fin de verificar su funcionamiento en esta condición (por ejemplo la no impresión del Logotipo Fiscal). En el caso de los equipos que no posean dicha modalidad se verificará su inoperabilidad en el estado previo a la inicialización.
C. Se cumplirán las secuencias del procedimiento de inicialización, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, verificándose, de corresponder, la inhabilitación del Modo Entrenamiento. Se verificarán los datos grabados en la Memoria Fiscal.
D. Se ejecutarán comandos al azar y efectuarán operaciones distintas a las especificadas por el fabricante como normales, verificándose el no funcionamiento del controlador fiscal.
E. Dispositivo de Impresión: Se emitirán los documentos correspondientes a las transacciones piloto con el fin de verificar las características y el cumplimiento de las condiciones especificadas tales como:
1.Características de los documentos emitidos según lo indicado en el Anexo II de la presente resolución general.
2.Datos impresos en la Cinta Testigo en correspondencia con los documentos emitidos.
3.Características del método de impresión sobre la cinta testigo, verificación de la simultaneidad de impresión (tiques) y de su sistema de almacenamiento.
4.Características de la impresión (tamaño del caracter, legibilidad, ancho de papel, etc).
5.Trabado del controlador fiscal por falta de papel para la impresión de los Documentos Fiscales.
6.Bloqueo o trabado del controlador fiscal ante la desconexión del dispositivo de impresión.
7.Se verificará el procedimiento de generación de duplicados en el caso de los sistemas de impresión descriptos en el Capítulo V - Apartado A., punto 2.
8.Verificación del formato del Logotipo Fiscal.
9.Imposibilidad de emitir Comprobantes Fiscales con total negativo o nulo y ante inconsistencia de datos o toda otra situación prevista en la presente resolución general.
F. Programa de Control:
1. Se realizarán transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado en los puntos 1. al 13. del Apartado B. del Capítulo V.
2. Se interrumpirá la alimentación del controlador fiscal durante el proceso de impresión de un Documento Fiscal para verificar su correcta recuperación.
3. Se analizarán las prestaciones adicionales declaradas por el fabricante.
G. Memoria de Trabajo: Se generarán transacciones de prueba con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo explicitado en el Capítulo V - Apartado C.
1. Datos almacenados según lo especificado.
2. Conservación, ante la falta de alimentación, de los datos almacenados en el período especificado.
3. Trabado del controlador fiscal en el caso de desborde de los registros de la Memoria de Trabajo.
4. Verificación de la consistencia de datos de la Memoria de Trabajo al encenderse el controlador fiscal.
5. Bloqueo del controlador fiscal en el caso de inconsistencia de datos en la Memoria de Trabajo. Se verificará que en el caso que esto último suceda se requiera la intervención del Servicio Técnico para restablecer el sistema. Se verificará también que se actualice el contador de bloqueos por posible pérdida de datos fiscales en la Memoria de Trabajo.
H. Memoria Fiscal:
1. Se verificará la coincidencia entre el contenido de la Memoria Fiscal y los datos exigidos de conformidad con el Capítulo V, Apartado D.; así como la continuidad de los datos grabados.
2. Verificación de la capacidad mínima de los totalizadores y de la Memoria Fiscal.
3. Verificación del comportamiento del controlador fiscal ante la:
3.1. ausencia de la Memoria Fiscal;
3.2. cercanía de completar la capacidad;
3.3. inconsistencia de datos por falla de la Memoria Fiscal.
4. Se copiará una Memoria Fiscal inicializada y con datos ya almacenados; luego de realizar otras operaciones sobre la original, se la reemplazará por la copia obtenida anteriormente verificándose así que el sistema detecte la inconsistencia de datos y se bloquee.
5. Inmunidad frente a la radiación ultravioleta.
6. Verificación del sistema de bloqueo del controlador.
I. Puerta de Comunicación para la recolección electrónica de datos: Se verificará que a través de ella no se puede alterar el contenido de la Memoria Fiscal y la de Trabajo y que solo se puede extraer la información solicitada y la correspondiente a eventuales prestaciones para el usuario. Se realizará un programa de pruebas para verificar el protocolo de comunicación y corroborar las características requeridas de conformidad con el punto 7. del Apartado I. del Capítulo V.
J. Impresora Fiscal:
1. Se verificarán las características eléctricas de la Puerta de Comunicación RS 232-C y de otros vínculos físicos que, de corresponder, adopte el fabricante.
2. Se realizarán programas de prueba para verificar lo especificado en el Capítulo VI del presente Anexo.
K. Otras Verificaciones: Ciertas comprobaciones que no se puedan realizar operativamente se concretarán mediante el análisis de la documentación presentada (programas, circuitos, diagramas de flujo, etc.).