TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones que determine esta Administración Federal, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, cuyas características se indican en el Anexo I de la presente, para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes) y demás documentos indicados en el Capítulo III del mencionado Anexo.
La citada obligación debe ser cumplida por quienes efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual. Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad se encuentren obligados de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente, deberán incorporar Controladores Fiscales respecto de sus operaciones con consumidores finales.
Para la emisión de los mencionados comprobantes por medio de Controladores Fiscales los responsables deberán cumplir, en lo pertinente, las obligaciones dispuestas en el Título I de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, cuyas normas quedarán sustituidas por las establecidas mediante la presente resolución general, en cuanto se opongan a la misma.
En el caso en que los sujetos obligados no utilicen los Controladores Fiscales a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes a que se refiere la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, se configurará el incumplimiento liso y llano de sus disposiciones, salvo en los casos de excepción previstos en esta resolución general.
ARTICULO 2°.- La obligación establecida en el artículo 1° se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que este Organismo autorice, y su red de comercialización.
ARTICULO 3°.- Los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 1°, como asimismo las empresas proveedoras de los Controladores Fiscales, deben cumplir con los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, sus Anexos y disposiciones que se dicten en consecuencia, estando sujetos asimismo a las sanciones en ellos previstas y a las establecidas en las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998, y N° 24.769.