TITULO III

EMPRESAS PROVEEDORAS

ARTICULO 13.- Las empresas interesadas en la provisión de Controladores Fiscales, a fin de adquirir el carácter de proveedoras autorizadas, y de acuerdo con lo consignado en el Anexo I de esta resolución general, deben:

a) Inscribirse en el "Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales", en adelante el "Registro", que se habilita por la presente.

b) Obtener la aprobación de esa inscripción, por parte de este Organismo.

c) Presentar una "Solicitud de Autorización y Aceptación de Condiciones", denominada en adelante "Solicitud", mediante la cual se comprometen a cumplir todas las obligaciones previstas en esta resolución general, someterse a las sanciones que la misma establece y aceptar, sin ningún tipo de reserva, las obligaciones, condiciones y demás exigencias que se dispongan en la mencionada "Solicitud". De comprobarse que un Controlador Fiscal instalado en el mercado, no satisface estrictamente las condiciones de seguridad fiscal, diseño, fabricación y demás requisitos establecidos para el equipo homologado, debido a la existencia de vicios ocultos o como consecuencia de modificaciones operativas efectuadas por la empresa proveedora, que ocasionen por culpa o dolo un perjuicio fiscal, esa empresa deberá responder de acuerdo con lo establecido en la "Solicitud".

Si se comprobaran modificaciones operativas en el equipo instalado, que por culpa o dolo del contribuyente, ocasionen un perjuicio fiscal, dicho responsable será pasible de las sanciones que correspondan conforme a la legislación vigente.

Asimismo, la empresa proveedora está obligada a la reparación o reemplazo del Controlador Fiscal.

La "Solicitud" constituye un documento de presentación obligatoria y se ajustará al modelo que figura en el Anexo IX de la presente.

d) Obtener la homologación de los equipos.

Las empresas proveedoras autorizadas por este Organismo, quedan obligadas a informar el detalle de los Controladores Fiscales inicializados en el curso de cada mes calendario. La información a suministrar debe contener los datos y ajustarse al diseño, que se indican en el modelo tipo consignado en el Anexo V de la presente.

La citada obligación se cumplirá hasta el día QUINCE (15), inclusive, del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo mes, mediante la presentación conjunta de:

1. Un listado, que reviste carácter de declaración jurada, en DOS (2) originales, conforme al citado modelo, el que debe estar suscripto por quien acredite investir facultad suficiente para representar a la empresa proveedora (presidente, apoderado, gerente, único dueño, etc.).

2. Un archivo magnético, que contendrá la correspondiente información, adecuado al diseño que se detalla en el
Anexo VI de esta resolución general.

La presentación de los elementos indicados en los puntos precedentes debe efectuarse en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.