TITULO IV

SITUACIONES ESPECIALES

ARTICULO 14.- Los responsables que, con motivo de las necesidades operativas vinculadas con su modalidad de emisión de comprobantes, requieran de Controladores Fiscales compatibles técnicamente con esas necesidades -ej. mayor cantidad de "p.l.u." a los que contienen los equipos homologados; utilización de sistemas abiertos, etc.- y los mismos no se encuentren -a la fecha de vencimiento dispuesta para la respectiva actividad en el calendario de vencimientos fijado en el Anexo IV de la presente- disponibles para su adquisición, podrán regularizar tal situación en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la homologación del modelo del equipo que, producido por una empresa inscripta en el "Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales", resulte operativamente compatible con su sistema de facturación.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se debe presentar en la dependencia de la Dirección General Impositiva a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales del responsable, el formulario de declaración jurada Nº 445/G acompañado de una nota suscripta por el responsable o de una presentación global de la Cámara o entidad que lo represente, en la que se indiquen los motivos por los cuales no se incorpora el controlador fiscal y cuales son las necesidades de orden técnico.

Independientemente de considerar la situación expuesta por el responsable o entidad de que se trate, en los casos en que se compruebe que no existen motivos que impidan el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la presente, el responsable será pasible de las sanciones que correspondan.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación tanto para el supuesto en que el contribuyente posea equipamiento en condiciones de ser adaptado a los del tipo fiscal previstos en la presente y deba realizar tales modificaciones técnicas, como en el caso en que deba adquirir los aludidos equipos.

El formulario de declaración jurada N° 445/G debe estar adherido en lugar visible, junto con el formulario de declaración jurada N° 445 (nuevo modelo) o N° 445/B, a la registradora o impresora que se utilice hasta la inicialización de los Controladores Fiscales que en definitiva se instalen.

La cobertura del formulario de declaración jurada
N° 445/G se efectuará de acuerdo con los conceptos en él requeridos, debiendo considerarse asimismo las aclaraciones que se indican en el Anexo X de la presente.

ARTICULO 15.- Los contribuyentes y responsables que, de acuerdo con las normas dispuestas por la presente, deban instalar más de TREINTA (30) Controladores Fiscales, y se encuentren afectados por la complejidad técnica que se origina en la adecuación de los sistemas de emisión de comprobantes, podrán solicitar plazos especiales para el cumplimiento de tal obligación.

ARTICULO 16.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, los sujetos que se encuentren en la situación descripta en el mismo, deberán presentar una nota de solicitud ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la cual se encuentren inscriptos, la que contendrá los siguientes datos:

a) Lugar y fecha.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Domicilio fiscal.

e) Cantidad de equipos a instalar.

f) Cantidad de sucursales que deben ser provistas.

g) Detalle sintético de las causas que, a juicio del contribuyente o responsable, motivan la demora en la instalación de los Controladores Fiscales.

h) Plazo previsto para la instalación de los equipos, su debida inicialización y su correspondiente cronograma.

Esa nota será suscripta por el titular, gerente, presidente, apoderado legal, socio gerente u otro responsable debidamente autorizado, y su firma se encontrará precedida por la fórmula establecida en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.

Las áreas intervinientes podrán requerir otros elementos de prueba, para evaluar la procedencia de lo solicitado. Tales requerimientos deben ser cumplidos por los responsables dentro de los plazos que se otorguen.

ARTICULO 17.- Las solicitudes presentadas serán resueltas por los funcionarios a cargo de las dependencias que, en cada caso, se indican a continuación:

a) En Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: División Comprobaciones Externas.

b) En jurisdicción de las Regiones Metropolitanas: División Gestiones y Devoluciones.

c) En jurisdicción de las Regiones del Interior, según el siguiente detalle:

1. Respecto de los responsables comprendidos en el ámbito de las Agencias Sede: División de Fiscalización Interna de la respectiva Región.

2. Con relación a los responsables comprendidos en el ámbito de Agencias o Distritos: las respectivas Jefaturas.

Las señaladas dependencias deberán requerir la intervención previa del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú 42, 6° piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, (Resolución N° 408/97 y sus modificaciones), el que emitirá un informe sobre los hechos planteados por los responsables, la procedencia del plazo solicitado y, en su caso, sobre el plan de instalación que podría aceptarse.

Cuando de acuerdo con las situaciones analizadas, los plazos a otorgar sean superiores a SEIS (6) meses e inferiores a DOCE (12) meses, las respectivas resoluciones serán emitidas por las Jefaturas de las dependencias que se indican:

a) En jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Departamento de Fiscalización.

b) En jurisdicción de las Regiones Metropolitanas y del Interior: Región.

En casos excepcionales debidamente fundados, en los que los plazos que se otorguen superen los DOCE (12) meses, como consecuencia de existir impedimentos técnicos ajenos a los responsables, la resolución será emitida por el Director General de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 18.- El plan de instalación de los Controladores Fiscales será aprobado mediante resolución fundada, que se notificará a los responsables.

Los plazos se otorgarán considerando las particularidades de cada caso, y no podrán superar los DOCE (12) meses -excepto el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo anterior-, contados desde la fecha de instalación dispuesta para la respectiva actividad en el Anexo IV de la presente.

En los casos en que razones de orden técnico impidan la incorporación del equipamiento, y el formulario N° 445/G hubiera sido oportunamente presentado, el plazo de DOCE (12) meses se contará desde la fecha de homologación del primer controlador fiscal que satisfaga las necesidades operativas que motivaron la presentación del citado formulario.

Ante cualquier tipo de controversia respecto de las condiciones, capacidad y demás prestaciones que puedan brindar los nuevos equipos homologados, la dependencia actuante solicitará la intervención del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, a los fines de evaluar y resolver sobre esas cuestiones técnicas.

El plazo final que se fije para la instalación completa de los Controladores Fiscales, podrá incluir el otorgamiento de plazos parciales, que permitan la instalación progresiva de cupos mensuales de Controladores Fiscales.

En caso de resultar rechazada la solicitud, los responsables deberán instalar la totalidad de los equipos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva.