ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

 T A B L A I

  DIRECCION, ADMINISTRACION O CONDUCCION DE CUALQUIER EMPRESA, ORGANIZACION, ESTABLECIMIENTO O EXPLOTACION CON FINES DE LUCRO O SOCIEDAD COMERCIAL O CIVIL, AUNQUE POR ESAS ACTIVIDADES NO TENGAN RETRIBUCION, UTILIDAD O INGRESO ALGUNO.

  

1. Personas comprendidas:

1.2. Titulares de empresas unipersonales o componentes de sociedades de hecho, en ambos casos, que ocupan personal. 

1.3. Componentes de sociedades de hecho que no ocupan personal.

  

2. Categorías mínimas: Categorías

 

2.1. Componentes del punto 1.1.

* hasta 10 trabajadores ocupados D
* más de 10 trabajadores ocupados E

2.2. Componentes del punto 1.2. 

* de 1 a 3 trabajadores ocupados B
* de 4 a 6 trabajadores ocupados C
* de 7 a 10 trabajadores ocupados D
* más de 10 trabajadores ocupados E

Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad, por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerará UN (1) trabajador ocupado.

 

2.3. Componentes del punto 1.3.

Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda, acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad, conforme Tablas II a VI.

   

3. Compatibilización con las Tablas II a VI.

 

 4. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.

ACTIVIDAD

CODIGO

AGRICOLA 002
COMERCIAL 000
EDIFICACION 005
ESPECTACULOS PUBLICOS 009
FINANCIERA, ADMINISTRACION 007
FORESTAL 011
GANADERA 003
INDUSTRIAL 001
MINERIAS 008
PESQUERA 004
TELECOMUNICACIONES 010
TRANSPORTE 006