ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

T A B L A IX

 AMAS DE CASA - AFILIACION VOLUNTARIA.

  

1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5. del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y aquellas que opten por el régimen de la Ley N° 24.828.

2. 

Categoría mínima: Categoría
* Unica A

 

3. Código a indicar en el Formulario N° 560/F, válido para identificar la actividad correspondiente a esta tabla.

 

 

ACTIVIDAD CODIGO
AMAS DE CASA
    * Que opten por el régimen en los términos

      de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,

      (artículos 3°, inciso b), punto 1.)

090
    * Que opten por el régimen de la Ley N° 24.828 960