ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

T A B L A VI

 AFILIACIONES VOLUNTARIAS

  

1. Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia; titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la Tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241.

Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.

Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241.

2. 

Categoría mínima: Categoría
* Unica C

 

3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.

 

ACTIVIDAD CODIGO
DIRECCION DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION 050
MIEMBROS DEL CLERO 080
OTROS AFILIADOS VOLUNTARIOS 100
RENTISTAS 020
TITULARES DE CONDOMINIO Y SUCESIONES 070