ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

T A B L A VII 

AFILIACIONES DIFERENCIALES:  

1. Personas comprendidas:

 Propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.

 2.Categorías mínimas

 2.1. Propietarios autos de alquiler.

Categorías mínimas Categoría
* Sin personal o con hasta 3 trabaja-

  dores ocupados

B'
* De 4 a 6 trabajadores ocupados C'
* De 7 a 10 trabajadores ocupados D'
* Más de 10 trabajadores ocupados E'

2.2. Taxistas no propietarios

Categorías mínimas Categoría
Taxistas no propietarios que no se encuentren  

vinculados a través de una relación de dependencia

ni subordinación económica.

B'

2.3. Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hecho que realicen tal actividad.

Categorías mínimas Categoría
* Sin personal o con hasta 3 trabajadores ocupados B'
* De 4 a 6 trabajadores ocupados C'
* De 7 a 10 trabajadores ocupados D'
* Más de 10 trabajadores ocupados E'

 

Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerará UN (1) trabajador ocupado.

 

 

3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válido para identificar actividades correspondientes a esta tabla.

ACTIVIDAD

CODIGO

Propietarios de autos de alquiler y taxistas no

propietarios que no se encuentren vinculados a

través de una relación de dependencia ni subor-

dinación económica.

907
Transportistas de carga unipersonales o socios de

sociedades de hecho que realicen tal actividad.

909