ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10
T A B L A VII
AFILIACIONES DIFERENCIALES:
1. Personas comprendidas:
Propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.
2.Categorías mínimas
2.1. Propietarios autos de alquiler.
| Categorías mínimas | Categoría |
| * Sin personal o con hasta
3 trabaja-
dores ocupados |
B' |
| * De 4 a 6 trabajadores ocupados | C' |
| * De 7 a 10 trabajadores ocupados | D' |
| * Más de 10 trabajadores ocupados | E' |
2.2. Taxistas no propietarios
| Categorías mínimas | Categoría |
| Taxistas no propietarios que
no se encuentren
vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica. |
B' |
2.3. Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hecho que realicen tal actividad.
| Categorías mínimas | Categoría |
| * Sin personal o con hasta 3 trabajadores ocupados | B' |
| * De 4 a 6 trabajadores ocupados | C' |
| * De 7 a 10 trabajadores ocupados | D' |
| * Más de 10 trabajadores ocupados | E' |
Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerará UN (1) trabajador ocupado.
3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válido para identificar actividades correspondientes a esta tabla.
|
ACTIVIDAD |
CODIGO |
| Propietarios de autos de alquiler
y taxistas no
propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subor- dinación económica. |
907 |
| Transportistas de carga unipersonales
o socios de
sociedades de hecho que realicen tal actividad. |
909 |