
Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen optativo de pago electrónico. Resolución General N° 942. Norma complementaria y modificatoria.
BUENOS AIRES, 11 de junio de 2001
VISTO la Resolución General N° 942, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se instrumentó, con carácter optativo, para ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables que no se encuentren comprendidos en los sistemas de control diferenciado, el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos con intervención de las entidades bancarias que tengan incorporado este servicio y que estén habilitadas por este Organismo para operar en el sistema "OSIRIS".
Que para facilitar y agilizar los procedimientos de pago de las mencionadas obligaciones, resulta oportuno extender en forma gradual, la referida modalidad de ingreso de fondos a los sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer un procedimiento con determinadas características específicas que reúna los requisitos de seguridad exigidos para las operaciones bancarias en general, tales como la encriptación de los datos para su transmisión a través de "Internet".
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Servicios Informáticos Integrados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter optativo- efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento que se establece por la presente resolución general.
ARTICULO 2°.- La modalidad de pago prevista en la presente resolución general, podrá ser utilizada por los contribuyentes y responsables a partir del momento en que sean notificados por este Organismo.
ARTICULO 3°.- Los pagos de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se formalizarán utilizando la metodología "OSIRIS EN LINEA", para lo cual los sujetos se conectarán:
A tal fin, los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Para operar mediante el presente sistema el contribuyente y/o responsable procederá de acuerdo con las instrucciones indicadas en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 4°.- La entidad bancaria que administra el Anexo Operativo y los prestadores serán responsables de la transmisión de los datos y del otorgamiento de las claves de seguridad, de forma tal de asegurar la autoría e inalterabilidad de la operación.
ARTICULO 5°.- Para los sujetos que se encuentren incorporados al sistema que se implementa por la presente, se fija como fecha de vencimiento para la cancelación de sus obligaciones impositivas el último día establecido en el cronograma respectivo previsto en las normas vigentes. Las obligaciones de los recursos de la seguridad social, mantendrán las fechas de vencimiento oportunamente fijadas.
Las operaciones podrán efectuarse los días hábiles bancarios durante el horario establecido por cada prestador de la entidad bancaria del Anexo Operativo ubicado en las dependencias de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscrito.
El pago de las obligaciones, será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del citado horario del día de vencimiento.
ARTICULO 6°.- El sistema emitirá electrónicamente un comprobante como "Constancia de Pago" que contendrá como mínimo los datos que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general.
En caso de que habiéndose aceptado la operación surgieran inconvenientes que no permitan la generación de la citada constancia, el contribuyente y/o responsable recibirá un comprobante con la leyenda: "Comprobante de Pago Aceptado en Proceso de Registración", el que posteriormente será reemplazado electrónicamente por la "Constancia de Pago" respectiva.
Ante la imposibilidad de realizar los pagos por este sistema, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar los pagos en el Anexo Operativo bancario correspondiente.
ARTICULO 7°.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución general.
ARTICULO 8°.- Modifícase la Resolución General N° 942, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- Para los sujetos que opten por cancelar sus obligaciones impositivas mediante el sistema implementado por la presente, se fija como fecha de vencimiento el último día establecido en el cronograma respectivo previsto en las normas vigentes. Las obligaciones de los recursos de la seguridad social, mantendrán las fechas de vencimiento oportunamente fijadas.".
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 1026.
Dr.HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ
ADMINISTRADOR FEDERAL
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| DFP/me/ea |
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1026
PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL USUARIO
Finalizada la transacción, se podrá imprimir la "Constancia de Pago" o el "Comprobante de Pago Aceptado en Proceso de Registración", según corresponda.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1026.
Los comprobantes de pago de las operaciones serán generados por el sistema y contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
(*) El "Comprobante de Pago Aceptado en Proceso de Registración", consignará los datos de los puntos citados precedentemente, a excepción del "Número de Control AFIP" (punto 8.).