
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Contribuyentes y/o responsables del gravamen. Nueva versión de los respectivos programas aplicativos. Donaciones en dinero y en especie. Régimen de información. Resolución General N° 1.815, Título II, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.
BUENOS AIRES, 20 de abril de 2005
VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y sus complementarias, N° 992 sus modificatorias y complementarias y N° 1.815 su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las dos primeras normas citadas se establecieron las formalidades,
plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del
saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondiente a los contribuyentes
y/o responsables del gravamen.
Que la Resolución General N° 1.815,
su modificatoria y su complementaria, en su Título II, prevé un
régimen de información de donaciones efectuadas y/o recibidas,
por parte de donantes y sujetos comprendidos en el artículo 123 del Decreto
N° 1.344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, respectivamente.
Que razones de índole operativa hacen aconsejable, a los efectos del
cumplimiento del mencionado régimen, extender a los agentes de información
indicados en el considerando anterior, la utilización de los mismos
programas aplicativos que emplean para la confección de las declaraciones
juradas del impuesto a las ganancias, en su condición de contribuyentes
y/o responsables.
Que consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión de
los aludidos programas aplicativos, los que serán de utilización
obligatoria por todos los sujetos que presenten las declaraciones juradas determinativas
del impuesto, a partir del día 1 de julio de 2005.
Que en tal sentido, corresponde efectuar adecuaciones a la Resolución
General N° 1.815, su modificatoria y su complementaria, respecto del
régimen de información de donaciones previsto en la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación
y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por
el artículo 123 del Decreto N° 1.344 de fecha 19 de noviembre de
1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N°
618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.815, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el inciso b) del artículo 38 por el siguiente:
"b) Donantes que realicen sus donaciones -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador- y donatarios: "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0" o, en su caso, "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 7.0", cuyas respectivas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en los Anexos III y IV de esta resolución general.".
2. Sustitúyese el artículo 42 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 42.- El suministro de la información prevista en el artículo 37, se efectuará:
a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el día 26 del mes de marzo de cada año.
b) Donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador- y donatarios: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar, según corresponda, conforme al régimen especial de presentación establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y sus complementarias.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.".
3. Sustitúyese el Anexo III.
4. Incorpórase el Anexo IV.
ARTICULO 2°.- Las disposiciones
establecidas en el artículo anterior serán de aplicación
respecto de las presentaciones que se efectúen por los siguientes períodos:
a) Personas físicas -que no efectúen sus donaciones por intermedio de empleadores- y sucesiones indivisas: período fiscal 2005 y siguientes.
b) Personas jurídicas: ejercicios comerciales cerrados a partir del mes de febrero de 2005, inclusive.
Las presentaciones referidas a períodos de información anteriores a los citados precedentemente, deberán efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0".
ARTICULO 3°.- Las presentaciones
de los formularios de declaración jurada se efectuarán conforme
se indica a continuación:
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales
N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de datos con arreglo al régimen obligatorio de presentación y pago dispuesto por la Resolución General N° 1.778.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las entidades bancarias habilitadas al efecto o mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con el régimen especial previsto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementaria.
ARTICULO 4°.- Apruébanse
los Anexos III y IV de la Resolución
General N° 1.815, su modificatoria y su complementaria, que forman parte
de la presente y los programas aplicativos denominados "GANANCIAS - SOCIEDADES
- Versión 6.0" y "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión
7.0".
Los referidos sistemas se podrán transferir de la página "web"
de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
ARTICULO 5°.- Los sujetos alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones
Generales N° 992, sus modificatorias y complementarias y N°
975 y sus complementarias, deberán utilizar los programas aplicativos
denominados "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0" y "GANANCIAS
- PERSONAS FISICAS - Versión 7.0", respectivamente, para confeccionar
las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias que se presenten a partir
del día 1 de julio de 2005, inclusive.
Asimismo, se considerará debidamente cumplida la obligación de
presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto
generada mediante la utilización de los precitados programas aplicativos,
cuando la misma se haya formalizado entre el 1 de abril de 2005 y el 30 de junio
de 2005, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 1872
DR. ALBERTO
R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1.815, SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL N° 1872)
SISTEMA "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0"
El aplicativo denominado "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0" mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican en el Anexo I de la Resolución General N° 1.770 y sus modificaciones, presentando las siguientes adecuaciones respecto de la Versión 5.1 Release 1, actualmente en vigencia:
Se incorpora una pantalla que incluye el detalle de las donaciones realizadas y/o recibidas por el contribuyente.
2. Dentro de la pantalla "Retenciones y/o percepciones" que forma parte de la "Determinación del Saldo del Impuesto (Continuación)", se modificó la validación en el campo "Fecha de Retención", permitiendo de esta forma la carga de retenciones practicadas con posterioridad a la fecha de cierre de ejercicio pero que alcanzan a operaciones perfeccionadas en el ejercicio que se esta declarando.
NOTA: Se deberán
considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del
aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1, y pueden imprimirse.
-
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 1.815, SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA
(TEXTO SEGUN
RESOLUCION GENERAL N° 1872 )
SISTEMA "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 7.0"
El aplicativo denominado "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 7.0" mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican en el Anexo I de la Resolución General N° 975 y sus complementarias, presentando como adecuación respecto de las versiones anteriores, la incorporación de un detalle de donaciones efectuadas a los sujetos comprendidos en el artículo 123 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificaciones.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.