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Asunto: PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 738 y su modificatoria. Habilitación del nuevo programa aplicativo.
BUENOS AIRES, 24 de Marzo de 2000
B.O. 30/03/00
VISTO la Resolución General N° 738 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos, mediante el programa aplicativo denominado "SICORE – Sistema de Control de Retenciones – VERSION 3.0".
Que la modificación de alícuotas de conceptos sujetos al régimen de retención de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, dispuesta por la Resolución General N° 768, y la necesidad de incorporar ciertas adecuaciones, hacen necesario utilizar un nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los agentes de retención y/o percepción, a efectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones, podrán utilizar el programa aplicativo
"SICORE – Sistema de Control de Retenciones – VERSION 3.0" o, en el caso de que sea necesario contemplar las adecuaciones para la confección de la declaración jurada que se detallan en el Anexo de la presente, el programa aplicativo
"SICORE – Sistema de Control de Retenciones – VERSION 3.0 – Actualización".
ARTICULO 2°.- El programa aplicativo estará disponible en la página "Web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), y podrá ser transferido a través de la propia conexión del responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de "Internet".
Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.
ARTICULO 3°.- Las retenciones de los regímenes contenidos en el Anexo de la Resolución General N° 768, que se hayan practicado durante el mes de febrero de 2000, sin perjuicio de su ingreso en los respectivos vencimientos –según la quincena en la que fueron realizadas-, deberán ser informadas en la declaración jurada correspondiente al mes de marzo de 2000.
Los ingresos aludidos en el párrafo anterior, realizados en los respectivos vencimientos, serán considerados pagos a cuenta de la suma que se determine en la declaración jurada mencionada en dicho párrafo.
ARTICULO 4°.- Modifícase la Resolución General N° 738 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:
"El "Certificado de Retención" podrá ser emitido mediante el programa aplicativo, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema."
"ARTICULO 21.- El "Certificado de Retención" dispuesto en el artículo 11, inciso a) de esta Resolución General, podrá ser generado con el programa aplicativo que se aprueba por medio de la presente, o emitido por el agente en forma manual o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese efecto. En este último supuesto, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.
No es aplicable la opción del párrafo anterior cuando se trate de emisión de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, en cuyo caso, a partir del 1 de abril de 2000, inclusive, deberán emitirse con el programa aplicativo que se aprueba por medio de esta Resolución General."
"2.6. "Windows 95", 98 o NT."
ARTICULO 5°.- Apruébase el Anexo -que forma parte de esta Resolución General- y el programa aplicativo "SICORE – Sistema de Control de Retenciones – VERSION 3.0 – Actualización".
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N°814
CARLOS SILVANI
ADMINISTRADOR FEDERAL
PC/ea/bo
ANEXO RESOLUCION GENERAL N°814
El programa aplicativo "SICORE – Sistema de Control de Retenciones – VERSION 3.0 – Actualización" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior –Anexo III de la Resolución General N° 738 y su modificatoria-, e incorpora las siguientes adecuaciones:
NOTAS:
1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener
ANEXO RESOLUCION GENERAL N°814
preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0" o "Versión 3.1".
2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.