
Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores. Re- solución General N° 3.834 (DGI), texto susti tuido por la Resolución General N° 712, su modi- ficatoria y complementa- ria. Su modificación. "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependen- cia. Resolución General N° 899. Su modificación.
BUENOS AIRES, 15 de Diciembre de 2000
B.O.: Sin Publicar
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 899 y 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 899 establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social -incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, se encuentran obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, con anterioridad a la fecha de comienzo efectivo de la relación laboral.
Que la Resolución Conjunta N° 146/00 de la Secretaría de Trabajo, N° 68/00 de la Secretaría de Seguridad Social y
N° 931/00 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, impone a los empleadores la obligación, al momento de solicitar la aludida clave, de informar además de los datos previstos en la resolución general mencionada en el
considerando anterior, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.
Que consecuentemente y con el objeto de mejorar el sistema de control, deviene apropiado disponer los códigos que los empleadores deberán utilizar para informar la modalidad del contrato laboral celebrado, la obra social y la aseguradora de riesgos del trabajo que correspondan al nuevo empleado que se contrata.
Que, atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por las cámaras o entidades representativas de determinadas actividades, respecto del procedimiento reglado para solicitar la aludida clave, resulta necesario flexibilizar y efectuar adecuaciones que posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.
Que por otra parte, se estima aconsejable incorporar a la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, una tabla que contenga los códigos asignados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), para ser utilizados exclusivamente por los empleadores cuando soliciten la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría
Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 899, en la forma que a continuación se indica:
1. Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 1°, el siguiente:
"No obstante, cuando se contrate un trabajador para realizar alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV, la aludida solicitud deberá efectuarse con anterioridad al inicio de tareas, conforme a la modalidad establecida en el inciso c) del artículo 2°. Consecuentemente, se considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, sin distinción de la modalidad de contratación.".
2. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior, los empleadores formalizarán la "Solicitud de Alta Temprana", según alguna de las modalidades que seguidamente se indican:
a) Por Internet, a través de la página "Web" de este Organismo (
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada trabajador por el cual se solicita el alta (2.1.) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se consignará esta última.
3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.
4. Código de modalidad de contratación de cada trabajador, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
5. Código de Obra Social de cada trabajador, de acuerdo
con la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
6. Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
El sistema consignará automáticamente la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) y permitirá generar
-como único comprobante válido por cada operación realizada- la "Constancia de Aceptación", cuyo modelo se indica en el Anexo II de esta Resolución General.
b) Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota –por duplicado- cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1.).
La dependencia tramitará la solicitud y entregará la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada, al momento de la presentación.
En el supuesto de que la dependencia no pueda
extender la referida constancia, entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha "Solicitud de Alta Temprana" debidamente intervenida, revestirá el carácter de constancia provisional y tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la "Constancia de Aceptación" a que alude el párrafo anterior.
c) Por la línea telefónica gratuita N° 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.
Esta modalidad sólo se utilizará cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de Actividades" detallada en el Anexo IV de la presente.
A tal fin deberán informarse telefónicamente, además de los datos indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) precedente, el código de actividad, según la Tabla prevista en el precitado anexo.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará –con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición del personal de este Organismo, hasta obtener la "Constancia de
Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada.
Los empleadores deberán concluir la tramitación de la referida solicitud, mediante algunas de los siguientes procedimientos:
2.1. Cuando la actividad se desarrolle en centros urbanos o a una distancia inferior a CINCUENTA (50) kms. de los mismos: el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.
2.2. Cuando la actividad se desarrolle a una distancia igual o mayor a CINCUENTA (50) kms. de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.".
3. Sustitúyense los Anexos II y III, por los que forman parte de la presente.
4. Incorpórase el Anexo IV, que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su
modificatoria y complementaria, en la forma que a continuación se indica:
1. Incorpórase a continuación de la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV, la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
ARTICULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos solamente con respecto a lo indicado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 899 –que por la presente se sustituye-, a partir del segundo día hábil administrativo siguiente al de la citada publicación.
ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos II, III y IV (Tabla de Códigos de Actividad), y la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, que forman parte de la presente resolución general.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 943
Lic. HORACIO CASTAGNOLA
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION
A/C. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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JRP/ ea/me |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
MODELO DE CONSTANCIA DE ACEPTACION
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Alta Temprana |
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Constancia de Aceptación |
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Datos Confirmados |
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CUIT Empleador: |
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Denominación: |
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Fecha de la transacción: |
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ART: |
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Empleados Registrados |
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CUIL |
Apellido y nombres |
Fecha de Inicio |
C.A.T. Clave de Alta Temprana |
Obra Social |
Mod. de Cont. de Trabajo |
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ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
MODELO DE NOTA
Lugar y Fecha,
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dependencia (1):
Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SO- CIAL. Solicitud de "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.). Reso- lución General N° 899 y su modificatoria.
Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 899 y su modificatoria, se solicita a ese Organismo tenga a bien asignar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).
A dicho efecto, se comunican los siguientes datos identificatorios:
* Datos del Empleador
-Apellido y Nombres o Razón Social:........................
-CUIT:........................................
* Datos de/l los Empleado/s
- Apellido y Nombres: ..............................................
- CUIL/CUIT: .......................................................
- Fecha de inicio de la relación laboral: ..........................
- Código de obra social (2): .......................................
- Código de la Aseguradora del Riesgos del Trabajo (3): ............
- Código de Modalidad de Contratación (4): .........................
El que suscribe, don ................................... en su carácter de (5) ............................ afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
...............................
Firma del responsable
(1) Se indicará Agencia N° o denominación de la dependencia ante la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio.
(2) Se informará el código de obra social del trabajador, según la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
MODELO DE NOTA
(3) Se informará el código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
(4) Se informará el código de modalidad de contratación, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
(5) Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
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A - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA |
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Cultivos agrícola s |
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011111 |
Cultivo de arroz |
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011112 |
Cultivo de trigo |
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011119
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Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p. (Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.) |
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011121 |
Cultivo de maíz |
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011122 |
Cultivo de sorgo granífero |
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011129
|
Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.) |
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011131 |
Cultivo de soja |
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011132 |
Cultivo de girasol |
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011139 |
Cultivo de oleaginosas n.c.p. (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) |
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011140
|
Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.) |
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011210 |
Cultivo de papa, batata y mandioca |
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011221 |
Cultivo de tomate |
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011229 |
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.) |
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011230 |
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas. (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.) |
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011241
|
Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.) |
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011242
|
Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.) |
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011251 |
Cultivo de flores |
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011252 |
Cultivo de plantas ornamentales |
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011311 |
Cultivo de manzana y pera |
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011319
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Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.) |
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011320
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Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.) |
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
Cultivos agrícolas |
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011330 |
Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.) |
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011340
|
Cultivo de nueces y frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.) |
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011390
|
Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.) |
|
|
011411 |
Cultivo de algodón |
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011419 |
Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. (Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) |
|
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011421 |
Cultivo de caña de azúcar |
|
|
011429
|
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etc.) |
|
|
011430 |
Cultivo de vid para vinificar |
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011440 |
Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones) |
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011450 |
Cultivo de tabaco |
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011460 |
Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales |
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011490 |
Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.) |
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011511 |
Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas |
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011512 |
Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras |
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011513 |
Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales |
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011519 |
Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. |
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011520 |
Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.) |
|
Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios |
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014111 |
Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales |
|
|
014112 |
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual |
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014119 |
Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica (Incluye enfardado, enrollado, envasado -silo-pack-, clasificación y secado, etc.) |
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ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios |
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014120 |
Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.) |
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014130 |
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) |
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014190 |
Servicios agrícolas n.c.p. (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.) |
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014220 |
Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.) |
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014291 |
Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. |
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014299 |
Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios |
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos |
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020210 |
Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.) |
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020220 |
Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.) |
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020310 |
Servicios forestales de extracción de madera (Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.) |
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B - PESCA Y SERVICIOS CONEXOS |
|
Pesca y servicios conexos |
|
|
050110
|
Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos) |
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050120 |
Pesca continental, fluvial y lacustre |
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050130 |
Recolección de productos marinos (Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas) |
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050300 |
Servicios para la pesca |
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
|
F - CONSTRUCCION |
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Preparación de terrenos para obras |
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451100 |
Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.) |
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|
451200
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Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.) (No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni los trabajos de perforación de pozos hidraúlicos, actividad 452510) |
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|
451900 |
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. (Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.) |
|
Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil |
||
|
452100 |
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.) |
|
|
452200 |
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.) |
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|
452310 |
Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.) |
|
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil |
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|
452390
|
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p. (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.) |
||
|
452400 |
Construcción, reforma y reparación de redes (Incluye la construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.) |
||
|
452510 |
Perforación de pozos de agua |
||
|
452520 |
Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado |
||
|
452590 |
Actividades especializadas de construcción n.c.p. (Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.) |
||
|
452900 |
Obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.) |
||
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil |
|||
|
454200 |
Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.) |
||
G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS |
|||
Venta al por mayor en comisión o consignación |
|||
|
511121 |
Operaciones de intermediación de ganado en pie (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros) |
||
|
511122 |
Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros |
||
|
511911 |
Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo- |
||
|
511912 |
Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.) |
||
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
|
H - SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES |
||
Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal |
||
|
551222 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público |
|
|
551223 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público |
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas |
||
|
552111 |
Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo |
|
|
552112 |
Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo |
|
|
552113 |
Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.) |
|
|
552114 |
Servicios de bares y confiterías (Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, etc.) |
|
|
552119 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador -excepto en heladerías- n.c.p. |
|
|
552120 |
Expendio de helados |
|
|
552290 |
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. (Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo "in situ") |
|
I - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMU NICACIONES |
||
Servicios de manipulación de carga |
||
|
631000 |
Servicios de manipulación de carga (Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.) |
|
Servicios de almacenamiento y depósito |
||
|
632000
|
Servicios de almacenamiento y depósito (Incluye silos de granos, depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.) |
|
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES
Servicios complementarios para el transporte |
||||
|
633290
|
Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles) |
|||
|
K - SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER |
||||
Servicios empresariales n.c.p. |
||||
|
749100 |
Obtención y dotación de personal |
|||
|
749290 |
Servicios de investigación y seguridad n.c.p. |
|||
|
749300 |
Servicios de limpieza de edificios |
|||
|
M - ENSEÑANZA |
||||
Enseñanza inicial y primaria |
||||
|
801000 |
Enseñanza inicial y primaria |
|||
Enseñanza secundaria |
||||
|
802100 |
Enseñanza secundaria de formación general |
|||
|
802200 |
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional |
|||
Enseñanza superior y formación de posgrado |
||||
|
803100 |
Enseñanza terciaria |
|||
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. |
||||
|
809000 |
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. (Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.) |
|||
|
N - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD |
||||
Servicios relacionados con la salud humana |
||||
|
851600 |
Servicios de emergencias y traslados |
|||
Servicios sociales |
||||
|
853110 |
Servicios de atención a ancianos con alojamiento |
|||
|
853120 |
Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento |
|||
|
853130 |
Servicios de atención a menores con alojamiento |
|||
|
853140 |
Servicios de atención a mujeres con alojamiento |
|||
|
O - SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P. |
||||
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares |
||||
|
900010 |
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios |
|||
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712,
SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
TABLA DE CODIGOS DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
T06
|
CODIGO |
DENOMINACION |
|
019 |
BERKLEY ART |
|
027 |
PREVENCIÓN |
|
035 |
LA CAJA |
|
043 |
INCA |
|
051 |
PROVINCIA |
|
060 |
LA SEGUNDA |
|
078 |
INDEPENDENCIA |
|
086 |
INTERACCION |
|
094 |
FED. PATRONAL |
|
108 |
LA IBERO PLATENSE |
|
116 |
BOSTON |
|
124 |
INSTITUTO ITALO ARGENTINO |
|
132 |
LA ESTRELLA |
|
140 |
PROD. DE FRUTAS |
|
159 |
LA REPUBLICA |
|
167 |
BERKLEY SEGUROS |
|
175 |
LA URUGUAYA |
|
183 |
LA HOLANDO |
|
191 |
LA CONSTRUCCION |
|
205 |
GENERALI |
|
213 |
SUL AMERICA |
|
221 |
OMEGA |
|
230 |
RESP. PATRONAL |
|
248 |
VICTORIA |
|
256 |
LA MERIDIONAL |
|
264 |
MAPFRE |
|
272 |
CONSOLIDAR |
|
280 |
LIBERTY |
|
299 |
INTERAMERICANA |
|
302 |
LA BUENOS AIRES |
|
310 |
INSTITUTO AUTARQUICO ENTRE RIO |
|
337 |
ESPAÑA Y R. PLATA |
|
345 |
SOLART |
|
361 |
COPAN |
|
370 |
LA CONFIANZA |
|
388 |
HIH |
|
396 |
ASOCIART |
|
400 |
NATIVA |
|
418 |
HORIZONTE |
|
426 |
CAJA POPULAR AHORRO PCIA.TUCUM |
|
434 |
CENIT |
|
442 |
LUZ |
|
450 |
LATITUD SUR |