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Régimen para el personal de SERVICIO DOMESTICO

Beneficios para todos :

En diciembre de 2005 se dictaron nuevas medidas para beneficiar al trabajador doméstico. De esta manera, podrá obtener cobertura de salud y su jubilación.
Estas medidas también benefician al dador de trabajo, ya que podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social:

hasta $ 4.020 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2005
hasta $ 6.000 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2006
hasta $ 7.500 pesos, en su Declaración Jurada por el año 2007 y siguientes


Todo lo que hay que saber sobre el Régimen :

Personal de servicio doméstico
Aportes y contribuciones
Aportes y Contribuciones Históricos
Inscripción del personal doméstico
Pago
Cómputo del beneficio en el Impuesto a las Ganancias
Cobertura de obra social
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico
Instrucciones para la confección del volante de pago F. 102 (Nuevo Modelo)
Instrucciones para completar el formulario de Pagos Voluntarios F. 575
Otras informaciones útiles
 









Personal de servicio doméstico

Ellos son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

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Aportes y contribuciones

72,00 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional
El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico.

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
Contribuciones mensuales
Total
6 a menos de 12
$ 8.-
$ 12.-
$ 20.-
12 a menos de 16
$ 15.-
$ 24.-
$ 39.-
16 o más
$ 37.-
$ 35.-
$ 72,00.-


Estos importes son de aplicación para el período fiscal abril 2008 y siguientes, por lo cual, teniendo en cuenta que el pago se realiza "mes vencido", deberá pagar con estos importes desde el mes de mayo 2008.

Leyendo la tabla se puede observar que en los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los 72,00 pesos necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar los 72,00 pesos debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.
Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 72,00 pesos.

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Aportes y Contribuciones Históricos


Hasta el período fiscal Enero 2006

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $8.- $12.- $20.-
12 a menos de 16 $15.- $24.- $39.-
16 o más $20.- $35.- $55.-



Desde el período fiscal Febrero 2006 hasta marzo 2008

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $8.- $12.- $20.-
12 a menos de 16 $15.- $24.- $39.-
16 o más $24,44.- $35.- $59,44.-



Desde el período fiscal Abril 2008

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $8.- $12.- $20.-
12 a menos de 16 $15.- $24.- $39.-
16 o más $37.- $35.- $72.-




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Inscripción del personal doméstico

El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
También los empleados de servicio doméstico extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

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Pago

Pago obligatorio por parte del dador de trabajo (F.102 nuevo modelo).
 
Se deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá dos comprobantes: uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico.
El F. 102 fue reformulado para que sirva además como recibo de cobro del personal de servicio doméstico –quien firma el volante-; y comprobante para el dador de trabajo -quien entrega el duplicado del volante al trabajador doméstico-.
El dador de trabajo deberá conservar el tique del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.


Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575 Nuevo Modelo).
 
Se deberá ingresar el pago hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá un comprobante, por cada concepto, para el trabajador doméstico.

Los pagos deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
 
Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
Vía Internet: si ya tiene clave fiscal habilitada haga clik aquí para acceder.
Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo), excepto los correspondientes a los intereses resarcitorios a que se refiere el artículo 10 de la presente. Los cajeros de la Red Link tendrán disponible esta modalidad de pago con la modificación del importe correspondiente a la última escala (empleados que trabajen 16 o más horas) a partir del 01/06/2008.







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Cómputo del beneficio en el Impuesto a las Ganancias

Es posible computarlo desde el año 2005.
Los que ya tienen registrado a su empleado del servicio doméstico y realizan su determinación de Ganancias anualmente, pueden deducir hasta 4.020 pesos en su declaración jurada por el año 2005. A partir del período fiscal 2006, el límite de dicha deducción será de 6.000 pesos y a partir del período fiscal 2007 de 7.500 pesos. En estos casos se computarán como "Deducciones generales de fuente argentina", utilizando el programa aplicativo que corresponda según el período:

Período fiscal
Importe de la deducción
Aplicativo a utilizar
2005
$4020
2006
$6000

Quienes obtuvieron ingresos superiores a $1.000.000 deberán utilizar "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9".
El resto de los sujetos podrán optar por utilizar "Ganancias Personas Físicas V.7.1" o "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales V.9".

2007 y siguientes
$7.500
En el caso de quienes trabajan en relación de dependencia y están alcanzados por Ganancias, deberán informar a su empleador para que se efectúen los cálculos correspondientes mediante el formulario 572

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Cobertura de obra social

Con el comprobante del pago de los 72,00 pesos el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).

El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.

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Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico

Abonando 31,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.

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Instrucciones para la confección del volante de pago F. 102 (Nuevo Modelo)

Completar el CUIL del trabajador y el mes correspondiente.
Rubro I: Marcar con una X en la casilla las horas trabajadas semanalmente y consignar el monto que corresponda en “Importe de la obligación mensual”.
Recibo de pago: Consignar los siguientes datos:
    1. CUIT/CUIL del dador de trabajo
    2. Apellido y nombre del dador de trabajo
    3. Domicilio donde se desempeña el trabajador
    4. Monto de la retribución
    5. Número de comprobante del pago efectuado, según lo informado en el Rubro I
 
 
6. Firma del dador de trabajo y del trabajador
 

 
Como constancia del ingreso efectuado, el dador de trabajo debe entregar al trabajador el recibo firmado.
 
Formulario 102 - Visualizar

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Instrucciones para completar el formulario de Pagos Voluntarios (F.575)

Este es un Formulario de uso para el trabajador del servicio doméstico, ya que con él puede realizar pagos voluntarios en distintos casos:

Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos. Si el pago por el F. 102 (nuevo modelo) no llega a esa cifra, se paga la diferencia con el F.575.
Para acceder a la prestación de salud, el importe mínimo es de 37,00 pesos. Si el pago del empleado por el F. 102 (nuevo modelo) no llega a esa cifra, se paga la diferencia con el F. 575.
Para acceder a la prestación de salud para el grupo familiar primario, se debe abonar un aporte adicional de 31,00 pesos por cada integrante, mediante el F. 575.
Formulario 575 - Visualizar

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Otras informaciones útiles

Centro de Información Telefónica de AFIP
 
0-800-222-BLANCO (252626)
De lunes a viernes, de 8 a 20
Por falta de DNI del empleado de servicio doméstico, éste debe concurrir:
  Si es argentino: al Registro Civil más cercano a su domicilio. Se puede consultar en la página web: www.mininterior.gov.ar (link del Registro Nacional de las Personas) o en el 0-800-666-6767 o en el 4393-0566
  Si es extranjero: a la Dirección Nacional de Migraciones. Se puede consultar en la página web: www.mininterior.gov.ar/migraciones/ o en el 0-800-333-728742. Luego de efectuar el trámite debe gestionar la obtención del CUIL en la ANSeS.
Por falta de CUIL concurrir:
 
A la ANSeS: www.anses.gov.ar 0-800-222-6737
   (ANSeS)
Para consultas sobre temas laborales:
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: www.trabajo.gov.ar 0-800-666-4100

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