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Clave Fiscal
La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar la baja en impuestos o regímenes, etc.) desde cualquier PC conectada a INTERNET, por lo que para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la información remitida
Trámite para obtener la "Clave Fiscal " para Personas Físicas Las personas físicas que hayan tramitado previamente su CUIT, CUIL ó CDI deben obtener su “Clave Fiscal” según el “Nivel de Seguridad” necesario y cuyas características se detallan en el siguiente cuadro. El “Nivel de Seguridad” determina los servicios AFIP que podrá utilizar (cuanto mayor es el “Nivel de Seguridad” mayor es la cantidad de servicios a los que podrá acceder por Internet y también mayor la cantidad de datos requeridos para su obtención).
Documentación requerida para tramitar“Clave Fiscal” con el nivel de seguridad 3 ó 4: 1.- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe). 2.- Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. Trámite para obtener la "Clave Fiscal " para Personas Jurídica Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante legal. Para esto el Representante Legal deberá:
Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la Dependencia. El mismo deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283. Particularidades
La persona designada deberá poseer Clave Fiscal Nivel 3 y/o 4 y haber aceptado sus datos biométricos , en caso de ser un nuevo inscripto desde 26 de mayo de 2010. Cumplido tal requisito, tiene que presentar ante AFIP la siguiente documentación:
Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una SUCESIÓN INDIVISA El Administrador Judicial de la Sucesión debe tramitar Clave Fiscal - Nivel 3 ó 4. y presentarse en una dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios), con la siguiente documentación:
En caso de no contar con la Registración de Datos Biometricos debe registrarlos. Datos Biométricos. ¿Cómo me inscribo en la AFIP? - Solicitud de C.U.I.T. y Clave Fiscal
Incorporación de Servicios Una vez que ha obtenido su Clave Fiscal, la incorporación de nuevos servicios deberá realizarla mediante la opción denominada “Administrador de Relaciones”. Para acceder a la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo utilizar la “Clave Fiscal” y cómo incorporar nuevos servicios?, ingrese aquí. ¿Que es el " Administrador de Relaciones"? La herramienta Administrador de Relaciones permite a los Contribuyentes designar (y dar de baja) a usuarios para que utilicen los servicios con Clave Fiscal actuando en su nombre ante AFIP. Para entender el alcance de esta herramienta, resulta necesario explicar una serie de conceptos:
Delegación de Servicios a terceros Mediante la opción denominada “Administrador de Relaciones”, se posibilita a la persona física que, con su "Clave Fiscal", realiza ciertas acciones para sí misma (o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta) a efectuar la autorización a terceros para utilizar y/o interactuar con servicios habilitados bajo Clave Fiscal (Presentación de DDJJ y Pagos, miSimplificación, etc).
Recuerde que sólo podrá delegar servicios con clave fiscal (mediante el Administrador de Relaciones) si tiene Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Trámite para obtener la "Clave Fiscal" para operar en nombre de una Persona Física (SITUACIONES DE EXCEPCION) Ante situaciones excepcionales, una Persona Física, denominada “ Administrador de Relaciones Apoderado ”, podrá actuar como apoderado y en nombre de: a) Una persona física que por motivos de discapacidad o incapacidad física temporal se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos. b) Una persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos. c) Una persona física que representa legalmente a una persona jurídica y se encuentra alcanzada por alguna de las causales indicadas en lo puntos anteriores. La revocación del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se efectuará en oportunidad de tramitarse la clave por parte de otro apoderado o cuando el representado tramite su propia clave y se convierta en Administrador de Relaciones revocando al apoderado anterior. TRAMITACION: Para solicitar la Clave Fiscal, el apoderado deberá dirigirse a una dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios), con la siguiente documentación a) Documentación del apoderado: 1.- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros : original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe). 2.- Extranjeros que poseen documento nacional de identidad : original y fotocopia del documento nacional de identidad y del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe). b) Formulario N° 206 /I ó 206/M invocando alguna de las causales de excepción válidas e indicando la documentación que deberá adjuntarse según se indica a continuación para cada caso:
c) El Formulario N° 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas el Formulario N° 3283/J Liquidacion de SICAM - Pensión: A los efectos de poder realizar la liquidación correspondiente dentro del servicio SICAM, el derechohabiente, heredero principal o Administrador Judicial del causante, que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, es quien debe solicitar la Clave Fiscal. La misma debe tener Nivel de Seguridad 3 , por lo cual, para habilitarla debe presentarse en la Dependencia AFIP y allí solicitar la vinculación de esta Clave con el causante para poder, posteriormente, realizar la liquidación de la pensión. Los pasos que debe realizar son los siguientes: a) Obtener la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 y constituirse en Administrador de Relaciones del fallecido. Deberá aportar en la Dependencia de AFIP adicionalmente a lo indicado como documentación para el Nivel de Seguridad 3 , una copia autenticada del acta de defunción y de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado. En caso de tratarse del Administrador Judicial de la Sucesión, deberá presentar: - Documento de Identidad del derechohabiente, heredero principal o Administrador Judicial (LE, LC o DNI). - Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial. b) Una vez obtenida la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 , podrá acceder desde la página "web" del Organismo al sistema Administrador de Relaciones, aceptar la representación del fallecido (relación identificada en la dependencia) y dar el alta al Servicio "SICAM" para luego interactuar en nombre del causante y en su carácter de Administrador de Relaciones. Una vez que en la Dependencia realicen la vinculación y efectúe la habilitación correspondiente, podrá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal. Dentro del SICAM, encontrará la opción para realizar la liquidación de la Pensión con el CUIT/CUIL/CDI del fallecido. Procedimiento en caso de olvido de la "Contraseña" En caso de olvido de la contraseña, usted tiene a su disposición los siguientes mecanismos: 1. De recuperación, mediante el cual será posible el blanqueo de la contraseña ingresando ciertos datos en la página “web” de la Administración Federal. En este caso el nivel de seguridad obtenido al recuperar su contraseña será “2”. 2. Concurriendo a una dependencia AFIP, para efectuar el trámite correspondiente presentando la documentación que acredite su identidad ( Ver documentación requerida para cada caso). Recuerde que si registró sus datos biométricos al momento de su inscripción, para el blanqueo de su clave fiscal, se registrarán nuevamente sus datos biométricos y también se realizará el escaneo de su documento de identidad. Podrá obtener más información respecto de la "Clave Fiscal"
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