Factura Electrónica / Comprobantes en Línea









ATENCION EXPORTADORES
Para conocer las características y particularidades del nuevo régimen, ingrese aquí
Demo Interactiva del “Facturador en Línea”
Demo Interactiva de "Facturación Plus"
Para interiorizarse del circuito aduanero de factura electronica consulte los instructivos que se encuentran en "Manuales de uso para Operadores de Comercio Exterior" 


































REGIMEN GENERAL

COMPROBANTES


Comprobantes Alcanzados

Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:

Facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Facturas o documentos equivalentes clase “C”.
Notas de crédito y notas de débito clase “C”.



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Comprobantes excluidos

Quedan excluidos del presente régimen:

Para los responsables alcanzados por el sistema “RECE”, las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. informada” y “M” siempre, mientras que las “A” hasta la presentación de la información cuatrimestral del CITI VENTAS.
Las facturas o documentos equivalentes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1.415.
Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, respecto de las operaciones allí detalladas.
Los comprobantes y documentos fiscales emitidos mediante “Controlador Fiscal”, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.
Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (vgr. Formularios 1116 “B” y 1116 “C”).



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SUJETOS

Sujetos obligados

Para los Responsables Inscriptos en I.V.A., que desarrollen las actividades previstas en el Anexo I la obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”. Debiendo seleccionar el sistema R.E.C.E.

Con las siguientes adecuaciones:

Los sujetos que desarrollen actividades de:
 
Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
 
Servicios de seguridad
 
Servicios de limpieza
 
Servicios profesionales
Quedan obligados también a emitir electrónicamente las facturas, documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.
Los sujetos que desarrollen las actividades de “Receptorías de solicitudes de publicación de avisos”, quedan obligados siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos por año calendario sea igual o superior a 6.000.
Los sujetos que presten “Servicios profesionales” se encuentran obligados, siempre que los montos brutos de operaciones por año calendario sea igual o superior a $600.000.

Los sujetos obligados podrán emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.






Sujetos
Actividad
Obligatorio/ optativo
Sistema
Medios para la emisión de comprobantes
Responsables Inscriptos en el I.V.A
Incluida en el
ANEXO I

(Consideraciones)

Obligatorio
Aplicativo
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (hasta 100)
No incluida en el anexo I
Optativo
RECE:
Aplicativo
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (hasta 100)

RCEL:

Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (Sin límite)
Fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones en un establecimiento industrial radicado en el país por parte de sujetos que utilicen bonos fiscales en el pago de impuestos nacionales (RG 2557) Obligatorio RECE
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (hasta 100)
Operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución (RG 2668) Obligatorio RECE
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (hasta 100)
Monotributista
Todas
Optativo
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (Sin límite)



Sujetos exceptuados de la obligatoriedad

Las empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no emitir sus comprobantes electrónicamente siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por estas actividades sea inferior o igual a 100 mensuales.

La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que realicen “Servicios de informática y desarrolladores de software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.

La comunicación de estas situaciones deberá realizarse mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”



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INCORPORACION Y EXCLUSION DEL REGIMEN

Incorporación al régimen


Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicamente deberán informar a este Organismo, con una antelación de 5 días hábiles administrativos, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir dichos comprobantes. La comunicación se realizará mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

La incorporación del contribuyente será publicada en la página web de AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Los Responsables Inscriptos en I.V.A. alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”, se encuentran obligados a cumplir, para todas sus actividades, con lo dispuesto en:

El Título I de la Resolución General N° 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
  Observando las pautas que se indican a continuación:
 
Respecto de los duplicados de los comprobantes cuya emisión electrónica es obligatoria: a partir de las Fechas de aplicación.
 
Con relación a los duplicados de los comprobantes alcanzados por el régimen, pero que no sea obligatorio emitirlos electrónicamente: a partir de su incorporación al régimen, cuando la misma se realice dentro de los 12 meses de las Fecha de aplicación.
 
En lo que se refiere a los duplicados de los comprobantes no indicados en los incisos precedentes: a partir de los 12 meses contados desde las fechas de aplicación.
  No obstante ello se podrán almacenar los documentos electrónicamente con anterioridad a dicha fecha.
El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones.




Exclusión del régimen

Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una multinota (F.206/M) en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud.

La AFIP podrá excluir del régimen a los responsables cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo de los mismos.

La exclusión, operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación, la que será publicada en la página “web” de AFIP (www.afip.gov.ar).



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SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

Podrán optar por el presente título los Responsables Inscriptos en I.V.A. y Monotributistas, que no se encuentren obligados.

Cuando opten por la emisión de los comprobantes por el sistema “R.C.E.L.” podrán confeccionar los duplicados de los mismos electrónicamente, conforme a lo previsto en la resolución general 1361.

Los responsables inscriptos en I.V.A. que opten por el sistema “R.E.C.E.”, deberán encontrarse incorporados o incorporarse al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 1.361.



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Solicitud de adhesión voluntaria

La adhesión al régimen se solicitará a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De tratarse de responsables inscriptos en I.V.A. que opten por emitir los comprobantes electrónicos RECE, el acuse de recibo implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución General N° 1.361.

Los sujetos que realicen la adhesión voluntaria deberán observar lo siguiente:

Los responsables inscriptos en I.V.A. podrán optar por seleccionar los sistemas “R.E.C.E.” o “R.C.E.L.”.
Los Monotributistas únicamente podrán seleccionar el sistema “R.C.E.L.”.



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Inconsistencias

Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia AFIP en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar (mediante la presentación de una multinota) el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.



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Resolución de la solicitud

La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir del día de su recepción, por los funcionarios que se indican a continuación, según corresponda:

Jefe del Departamento Gestión de Cobro o el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales -según corresponda-, de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Jefe de Agencia o Distrito.



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Notificación de la resolución

La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión se notificará en la forma que seguidamente se detalla:

Aceptación: será publicada en la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), donde se indicará la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir comprobantes electrónicos originales.
Rechazo: mediante acto administrativo, según lo dispuesto en la Ley 11.683.



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Permanencia en el régimen – Exclusiones

La permanencia de los contribuyentes adheridos voluntariamente a este régimen tendrá una vigencia mínima de 1 año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación de adhesión en la página web, la que será renovada en forma automática a su vencimiento.

Dicha permanencia estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada sujeto.

En el supuesto que se constate que el contribuyente no cumple con las condiciones para mantenerse en el régimen, podrá ser excluido por el término de 3 años, pudiendo extenderse dicho plazo hasta tanto cesen o, en su caso, se subsanen los motivos que originaron la exclusión.
De tratarse de sujetos a los cuales se les hubiera determinado su domicilio fiscal de oficio con posterioridad a su ingreso al régimen, podrán ser excluidos por el término de 1 año.
Esta Administración Federal también podrá disponer la exclusión de los sujetos que no registren solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales durante un período continuo 12 meses.

Los sujetos adheridos voluntariamente podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos.

Dicha solicitud deberá efectuarse mediante la página web de AFIP, ingresando al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” con la clave fiscal.



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AUTORIZACION PARA LA EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar por “Internet” la autorización de emisión pertinente, utilizando:

De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA que utilicen el sistema R.E.C.E, *alguna o algunas de las siguientes opciones:
 
El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de emisión de comprobantes electrónicos”.
 
El intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica (WSFE). Para más datos sobre esta opción ver:
 
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal. El citado servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 100 comprobantes mensuales..
 
Visualizar Demo Interactiva del proceso de empadronamiento de RECE
De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA o de monotributistas que utilicen el sistema R.C.E.L, confeccionarán los comprobantes electrónicos originales en línea, utilizando el servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal.
Visualizar Demo Interactiva del Facturador en Línea


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CONSIDERACIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DEL COMPROBANTE ELECTRONICO

Respecto al sistema "R.E.C.E."
Respecto al sistema "R.C.E.L."
Consideraciones en común



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Respecto al sistema “R.E.C.E.”

La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:

Para los Responsables Inscriptos en I.V.A. empadronados en el “R.E.C.E.” que utilicen el aplicativo o web service
Facturas o comprobantes clase “A”: un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
Facturas o comprobantes clase “B”:
 
Si el importe es igual o superior a $ 1.000.-: un registro por cada uno.
 
Si el importe es inferior a $ 1.000.-: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de todos los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
 
De tratarse de la solicitud de autorización de emisión de notas de crédito y/o de débito: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, no resultando de aplicación los comprobantes multiproposito.
Para el caso de autorización de los comprobantes electrónicos, utilizando la opción de “Web Service” o el programa aplicativo, se otorgará un “C.A.E.” por cada registro contenido en la solicitud realizada.
Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes solicitados mediante “Web Service” o mediante el programa aplicativo, contendrá:
 
Las autorizaciones -en forma total o con restricciones- y/o los rechazos.
 
La tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada.

Los mencionados archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio “e-Ventanilla”.

Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, su transferencia electrónica a esta Administración no podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha.

Cuando se trate de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.

En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.

El vendedor, locador o prestador, que realice la solicitud mediante el programa aplicativo o la “web service”, deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”.

Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:

El “C.A.E.”.
El “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante” previsto en el Anexo II
De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.



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Respecto al sistema “R.C.E.L.”

Para los Responsables Inscriptos en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el sistema “R.C.E.L.” que utilicen el sistema “Comprobantes en línea”:

Las notas de crédito y/o de débito que se emitan deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13, no resultando de aplicación los comprobantes multiproposito.

En el supuesto de autorización de los comprobantes electrónicos utilizando el servicio denominado “Comprobantes en Línea” y de no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un “C.A.E.” por cada solicitud realizada.

Cuando se utilice el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, se considerará fecha de emisión del comprobante a la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”

El vendedor, locador o prestador, que utilice el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, deberá entregar al comprador, locatario o prestatario 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado, o en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:


El “C.A.E.”.
- El “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante” previsto en el Anexo II Apartado E –TABLAS DEL SISTEMA-, punto 1) de la Resolución General N° 1.361.
De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N° 1.415.



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Consideraciones en común

Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado por otros medios.

En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los punto/s de venta a utilizar deberá/n ser distinto/s a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo y/o web service.

Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración.

Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.

En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.

Cuando se trate de los comprobantes clase “A” y durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor (C.U.I.T. inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un “C.A.E.” junto con el/los código/s representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar C.A.I. de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100.

Los comprobantes solicitados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán exceder de 50 por tipo de comprobante.
Asimismo, solo podrán solicitarse nuevos comprobantes con CAI, una vez que hayan sido informados los utilizados, mediante el sistema “Comprobantes en línea”.

La información del estado de la totalidad de los comprobantes solicitados (vgr. utilizados, no utilizados, vencidos, etc.) deberá ser suministrada por cuatrimestre calendario en los plazos previstos para la recategorización en el monotributo.



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ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ELECTRONICOS


Almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos

El duplicado del comprobante electrónico, emitido por los Responsables Inscriptos en IVA que opten por emitir sus comprobantes originales electrónicamente en línea, podrá quedar almacenado electrónicamente, a tal fin se pondrá a disposición en “e-Ventanilla” el archivo conteniendo los datos del duplicado de los comprobantes emitidos y de la registración de los mismos.
Para el almacenamiento del duplicado electrónico, efectuado por los Responsables Inscriptos en IVA obligados a utilizar el sistema RECE, se deberán observar las pautas que se indican a continuación:
 
Respecto de los duplicados de los comprobantes cuya emisión electrónica es obligatoria: a partir de las fechas de aplicación.
 
Con relación a los duplicados de los comprobantes admitidos en el presente régimen pero cuya emisión electrónica no sea obligatoria: a partir de su incorporación al régimen, cuando la misma se realice dentro de los 12 meses de la fecha de aplicación.
 
En lo que se refiere a los duplicados comprobantes alcanzados por este régimen, con excepción de los indicados en los incisos precedentes: a partir de los 12 meses contados desde la fecha de aplicación, no obstante ello se podrán almacenar los documentos electrónicamente con anterioridad a dicha fecha.



Almacenamiento de comprobantes originales

El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 17, 18 y 19 de la Resolución General N° 1.361, excepto en lo referido al código de seguridad.

Si el receptor se encuentra incorporado al régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y/o almacenamiento electrónico de registraciones, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones.



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FECHAS DE APLICACION

Las disposiciones de este régimen serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

Sujetos Fecha de Incorporación al régimen Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos
Empresas que presten servicios de:

Planes de salud con abono de cuota mensual

Transmisión de televisión por cable y/o vía satelital

Acceso a Internet con abono mensual.
  1 de abril de 2007
Fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que poseen un establecimiento industrial radicado en el país que utilicen bonos fiscales en el pago de impuestos nacionales (RG 2557)   2 de marzo de 2009
Operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución (RG 2668)   1 de noviembre de 2009



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REGIMENES ESPECIFICOS

OPERACIONES DE EXPORTACION (RESOLUCIÓN GENERAL N° 2758

Sujetos obligados
Empadronamiento
Comprobantes
Autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales (Sistemas)
Generalidades de los sistemas



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Sujetos obligados al Régimen Establecido

Los contribuyentes inscriptos en IVA y en los "Registros Especiales Aduaneros" que deban respaldar las operaciones alcanzadas por el Anexo de la Resolución General N° 2758.

La obligación es sólo para exportaciones definitiva de Bienes, pero los sistemas también están preparados para realizar comprobantes para servicios y otras exportaciones.

Si quiere realizar un comprobante de una operación que no se encuentra alcanzada por la norma, deberá tener en cuenta que el comprobante cuente con los campos necesarios para reflejar correctamente la operación. Ej: en caso de seleccionar “Otros” no se solicitará el dato “Permiso de Embarque”. Por otra parte, a diferencia del mercado interno, se encuentran campos de libre ingreso para que el contribuyente pueda ingresar todos los datos necesarios (los campos son “Otros datos Comerciales” y “otros datos”)

Hoy en el mercado es común que se realicen factura de exportación por cuenta y orden de terceros. Para este Régimen, Dichas operaciones estas taxativamente exceptuadas por la norma.



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Empadronamiento

NO deben empadronarse para poder realizar los comprobantes alcanzados por este Régimen, sin embargo, deben cumplir con las condiciones de ser un sujeto Responsables Inscripto en IVA y encontrarse en los Registros Especiales Aduaneros.

Asimismo, cumpliendo las citadas condiciones se podrán habilitar el o los puntos de venta específicos para la emisión de los comprobantes de exportación alcanzados. Dicha habilitación será requisito indispensable para utilizar los sistemas disponibles.

Resolución General N° 1361

Los sujetos que sólo se encuentran alcanzados por esta norma (Resolución General 2758) no deben cumplimentar con lo dispuesto en la RG 1361. Por lo tanto, si se encuentran obligados por esa misma norma o por la RG 2485 deberán almacenar electrónicamente sus duplicados y/o registración de operaciones, según corresponda.



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Comprobantes


Factura de Exportación (código 19)
Nota de Débito de Exportación (código 20)
Nota de Crédito de Exportación (código 21)

Los sistemas permiten realizar las ND/NC sin vincularse a otro comprobante, o vinculándose a mas de uno. Pero si se desea efectuar algún ajuste en más o en menos sobre la operación original, por normativa debe obligatoriamente realizarse la vinculación a la factura correspondiente.


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Autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales (Sistemas)


Los sistemas para poder realizar  los comprobantes electrónicos de exportación alcanzados son:

A.
Facturador en Línea
 
Permite realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia)
 
Por normativa se pueden realizar hasta 2400 comprobantes anuales.
 
Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.
 
La numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.

B.
Facturador Plus
 
Permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno. Asimismo, se generará un archivo que podrá ser importado a los sistemas de cada empresa.
 
Por normativa se pueden enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose enviar más de un archivo diario. No tiene topes anuales.
 
Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.
 
La numeración de los comprobantes es administrada por AFIP
 
Si desea obtener las especificaciones del archivo de envío para el Facturador Plus, ingresar aquí.
 
Si desea visualizar las tablas codificadas ingresar aquí.
 
Si desea visualizar un ejemplo del archivo respuesta con la autorización con el CAE o el rechazo con el error ingrese aquí.

C.
Webservicies
 
Permite la comunicación entre AFIP – Empresa. La generación e impresión del comprobante la realiza el contribuyente.
 
Cuando se utiliza este servicio, en Aduana se reconstruye un comprobante con todos los datos remitidos.
 
Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.
 
La numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente.
 
Para cualquier consulta, soporte técnico, trámites sobre permisos de autenticación al Web Services de AFIP y acceder a los manuales con las especificaciones técnicas correspondientes, se deberá enviar un e-mail a la dirección de correo electrónico: webservices@afip.gov.ar.



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Generalidades de los sistemas



La AFIP no administra los LOGOS de las empresas, pero el comprobante se genera en A4, permitiendo un espacio del lado izquierdo arriba, para que se imprima en papel preimpreso con el LOGO.
El comprobante puede ser generado en español, ingles o portugués.
La fecha del comprobante puede variar en cinco días para adelante o para atrás desde la fecha de confirmación.
En el sistema se deberá indicar si la factura se está generando en forma previa o posterior al permiso de embarque. Si es la última opción, entonces se solicitará obligatoriamente la vinculación de al menos un permiso de embarque.
El comprobante por defecto se realiza en pesos, pero puede ser realizado en otra moneda. Para ello (en comprobantes en línea) se debe tildar la opción Moneda extranjera, y seleccionar la moneda deseada. En los otros sistemas es por tabla. El comprobante se generará en la moneda ingresada.
De haber seleccionado Moneda extranjera en el facturador en Línea mostrar por defecto la tasación de esa moneda será la del día anterior según las tablas de aduana, sin embargo, el sistema permitirá la modificación de ese dato. En Web Service se pondrá ha disposición una consulta con las cotizaciones respectivas.
Con relación a los datos del receptor del comprobante, se deberá indicar CUIT, País y/o ID impositivo (seria la “CUIT” del país a donde se dirige el comprobante, Ej en Uruguay RUD). Al menos uno de los dos campos o los dos deben estar completos.
Por resolución en el caso de comprobante factura, los campos forma de pago e inconterms son obligatorios.
Se prevee el campo “OTROS DATOS COMERCIALES” para que incluyan todos aquellos datos necesarios para documentar la operación.
El permiso de embarque se validará contra la base de aduana. El mismo deberá ser vinculado a un país (Destino de la Mercadería). Este país también debe estar relacionado con el permiso de Embarque. Se puede ingresar más de un permiso de embarque por factura.
El comprobante permite ingresar hasta 4000 caracteres por ítem.

En cada ítem deberá indicarse cantidad y precio unitario (en este caso el subtotal se calculara automáticamente) o subtotal solamente, dejando los otros dos campos vacíos.
El comprobante puede conformarse con más de una hoja y por lo tanto, contendrá transporte.



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Fechas de Aplicación:

Las disposiciones de este régimen serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

Sujetos Fecha a partir de la cual están obligados a la emisión de comprobantes electrónicos
Fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que poseen un establecimiento industrial radicado en el país que utilicen bonos fiscales en el pago de impuestos nacionales (RG 2557)
2 de marzo de 2009
Operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución (RG 2668) 1 de noviembre de 2009
(RG 2758) Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales Aduaneros que realicen operaciones de exportación, incluidos en las disposiciones de la R.G. 596 (Aduana Domiciliaria) 1 de mayo de 2010
- Por las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO - Guía de Removido EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010

-Para las restantes operaciones
1 de Octubre de 2010


1 de Julio de 2010
(RG 2853) Proveedores de la Administración Nacional

(RG 2681) Fábricas de motocicletas beneficiarias de certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales y sus proveedores
1 de Noviembre de 2010
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente. Desde la notificación




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Servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución (R.G. N° 2668)

SUJETOS OBLIGADOS
Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la documentación respaldatoria de dichas operaciones mediante comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485.


COMPROBANTES ALCANZADOS
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

Facturas o documentos equivalentes clase "A"
Facturas o documentos equivalentes clase "B"
Notas de crédito y notas de débito clase "A"
Notas de crédito y notas de débito clase "B"


INCORPORACION AL REGIMEN
A fin de incorporarse al régimen, los sujetos obligados deberán comunicar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.

Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la pagina web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI"


EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES
Normas aplicables:

En relación a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes: Título I de la Resolución General N° 1.361 (sus modif. y complementarias)
En relación al almacenamiento electrónico de las registraciones: Título II de la Resolución General N° 1.361 (sus modif. y complementarias)


VIGENCIA
Las disposiciones de la Resolución General N° 2.668 entran en vigencia a partir del día 07/09/2009 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial), sin perjuicio de ello, los contribuyentes podrán continuar utilizando la documentación dispuesta en las Resoluciones Generales Nros 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias.





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OPERACIONES DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL(R.G. N° 2853)


SUJETOS OBLIGADOS
Los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para contratar (RG 1814), deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y señas o anticipos que congelen precio.


COMPROBANTES ALCANZADOS
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

Facturas o documentos equivalentes clase “B”
Facturas o documentos equivalentes clase “C”
Notas de crédito y notas de débito clase “B”
Notas de crédito y notas de débito clase “C”

INCORPORACION AL REGIMEN
A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales ingresando con Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI):

a) Los responsables inscriptos en el IVA seleccionarán la opción R.E.C.E. – Regímen de Emisión de Comprobantes Electrónicos
b) Los sujetos adheridos al Monotributo seleccionarán la opción R.C.E.L – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea


EMISION DE COMPROBANTES
Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones:

Utilizando el aplicativo AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
El intercambio de información del servicio “web” (Web services)
Ingresando con Clave Fiscal al servicio Comprobantes en línea

La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante el servicio Comprobantes en línea deberán ser distintos entre sí.


REGISTRACION
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, excepto cuando resulten obligados a tales fines por aplicación del Titulo II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consigandas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.


VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Solicitud de incorporación al Régimen: a partir del 1 de septiembre de 2010.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de Noviembre de 2010.





OPERACIONES DE establecimientos industriales radicado en el territorio nacional destinados a la fabricación de motocicletas Y SUS PROVEEDORES (R.G. N° 2861)


SUJETOS OBLIGADOS

Los sujetos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26.457 (establecimientos industriales radicado en el territorio nacional destinados a la fabricación de motocicletas, demás vehículos) beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales, respecto de las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos mencionados en el inciso a), que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.


Asimismo podrán optar por realizar la emisión de comprobantes electrónicos respecto de las restantes operaciones que realicen.


COMPROBANTES ALCANZADOS

Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

Comprobantes Clases "A", A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E"


INCORPORACION AL REGIMEN

A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales ingresando con Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI):

R.E.C.E. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos
R.C.E.L – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea

La aludida comunicación se efectuará, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos a la fecha en la que comenzarán a emitir comprobantes.


EMISION DE COMPROBANTES

Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones:

a) "Servicio web": Comprobantes clases "A", "B" y "E".
b) "Comprobantes en línea": Comprobantes clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E".
c) "Facturador Plus": Comprobantes Clase "E".

La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante el servicio Comprobantes en línea deberán ser distintos entre sí.


REGISTRACION

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, excepto cuando resulten obligados a tales fines por aplicación del Titulo II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consigandas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.


VIGENCIA
A los fines de cumplir con las obligaciones detalladas precedentemente se deberán observar los plazos que se detallan seguidamente::

a) Solicitud de incorporación al Régimen: a partir del 1 de septiembre de 2010.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de Noviembre de 2010.




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