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Embajadas


En el sitio accederá a la información relacionada con la normativa tributaria argentina vinculada a diferentes temas, tales como, planificación de actividades económicas y/o radicación en nuestro país y además datos útiles para todas las categorías de viajeros que ingresen o egresen del territorio nacional.


¿Qué es la AFIP?


Sistema Tributario Argentino








Direcciones Utiles














Principales Impuestos Nacionales - Temas Relevantes.

Impuesto a las Ganancias


¿Cómo debe tributar un residente en el país?
Los residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.


¿Cómo debe tributar un beneficiario del exterior?
Los sujetos no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina. En tal sentido se considerará beneficiario del exterior aquel que perciba sus ganancias en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo. En los casos en que exista imposibilidad de retener, los ingresos indicados estarán a cargo de la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro de parte de los beneficiarios. Cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con carácter de pago único y definitivo, 35% de tales beneficios. A tal efecto se deberá cumplimentar con lo establecido en la Resolución General 739/99.


¿Qué se entiende por rentas de fuente argentina?
En principio son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.


Cuando se trate de beneficiarios del exterior, ¿en qué casos están obligados a practicar la retención los intermediarios, administradores o mandatarios?
Deberán practicar la retención del impuesto a las ganancias por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos que ordenen los mismos. Asimismo, deberán practicar e ingresar las retenciones por los pagos que efectúen por sus propias operaciones. Quedan exceptuados de practicar la retención cuando los pagadores de la renta a los beneficiarios del exterior hayan efectuado la retención o no se estén abonando conceptos sujetos a retención. Cuando el pago total o parcial del impuesto a las ganancias se encuentre a cargo del sujeto que pague la renta, corresponderá que éste acredite los fondos suficientes para el ingreso del impuesto respectivo, quedando obligada la entidad intermediaria, administradora o mandataria, a no hacer efectivo el giro hasta que ello ocurra.


¿En qué casos están obligados a practicar la retención los agentes, representantes u otros mandatarios que perciban beneficios por cuenta de beneficiarios del exterior?
Deberán efectuar el ingreso del importe de la retención correspondiente, cuando el pagador de la renta hubiera omitido practicarla.



¿En qué casos una persona física es considerada residente en el país?
Se consideran residentes en el país:
Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residente.
Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias durante un período de 12 meses. A tal efecto se considera que las ausencias temporarias que no superen los 90 días, consecutivos o no, dentro de cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia en el país.
Asimismo, las personas que no hubieran obtenido la residencia permanente en el país y cuya estadía en el mismo obedezca a causas que no impliquen una intención de permanencia habitual, podrán acreditar las razones que motivaron su permanencia en el mismo. Dicha comunicación deberá ser realizada ante la A.F.I.P. en un plazo no menor a 30 días de cumplirse el plazo de 12 meses de estadía en el país.


¿En qué casos se produce la pérdida de residencia? Las personas de existencia visible que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses
Cuando se produzcan presencias temporales en el país que no excedan los 90 días corridos o alternados, durante cada período de 12 meses, no se verá interrumpida la permanencia continuada en el exterior.
En el supuesto de permanencia continuada en el exterior, las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, deberán acreditar dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.


¿A partir de qué momento tiene efectos la pérdida de la residencia?
La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda.



Cuando se trate de beneficiarios del exterior, ¿cuáles son las presunciones que prevé la normativa en lo que respecta a la ganancia neta?

Cuando se paguen a beneficiarios del exterior sumas por los conceptos que a continuación se indican, se presumirá ganancia neta, sin admitirse prueba en contrario:
En el caso de intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero:
 
El cuarenta y tres por ciento 43% cuando el tomador del crédito, préstamo o de los fondos sea una entidad financiera o se trate de operaciones de financiación de importaciones de bienes muebles amortizables -excepto automóviles - otorgadas por los proveedores.
 
El 100% cuando el tomador del crédito, préstamo o fondos sea un sujeto comprendido en el artículo 49 de la presente ley, una persona física o una sucesión indivisa.
El 70 % de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúen transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas, deportistas y otras actividades personales.
El 40% de las sumas pagadas por la locación de cosas muebles efectuada por locadores residentes en el extranjero.
El 60% de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país.
El 50% de las sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.
El 90% de las sumas pagadas por ganancias no previstas en los incisos anteriores.


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Venta de inmuebles en el país – Operaciones alcanzadas por el impuesto a las Ganancias

¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?
Cuando los beneficios de las operaciones correspondan a un sujeto residente en el exterior y los mismos se encuentren alcanzados por el impuesto a las Ganancias, los agentes de retención deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el importe del gravamen que se indique en el "certificado de retención" que extenderá este Organismo a solicitud del representante de dicho sujeto.


¿Cómo se debe proceder para solicitar el “Certificado de Retención” cuando se trate de sujetos radicados en el exterior?
Cuando los beneficios de las operaciones correspondan a un sujeto residente en el exterior, los agentes de retención (escribanos, etc) deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el importe del gravamen que se indique en el "certificado de retención", que extenderá la Administración Federal de Ingresos Públicos a solicitud del representante de dicho sujeto. Asimismo, el citado representante deberá presentar, con una antelación no menor a 20 días corridos de la fecha en que se celebrará el acto escriturario, una multinota debiendo acompañar la siguiente documentación:

Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
Copia del formulario de declaración jurada F.145/2 confeccionado mediante el programa aplicativo.
Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el representante, el cual deberá estar debidamente facultado para representar al beneficiario del exterior ante este Organismo.
Detalle de los bienes en el país, pertenecientes al beneficiario del exterior, al 31 de diciembre de los últimos 5 años anteriores al momento de la solicitud, y copia de la documentación respaldatoria de la titularidad de los mismos.
De corresponder, copia del boleto de compraventa o documento equivalente, correspondiente a la venta del inmueble por el cual se solicita la constancia.
Copia de los comprobantes de impuesto inmobiliario o tributo similar, de los cuales —de corresponder —, surja la valuación fiscal de los bienes inmuebles en el país, pertenecientes al beneficiario del exterior al 31 de diciembre de los últimos 5 años anteriores al momento de la solicitud, incluido el inmueble objeto de la operación. De no existir obligación de tributar impuesto alguno, copia de la constancia que acredite tal circunstancia.
Copia de las facturas de provisión de energía eléctrica, servicios telefónicos y gas, referidos al inmueble objeto de la operación, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la solicitud.
Copia de los comprobantes respaldatorios de las erogaciones correspondientes a conceptos sujetos a deducción, en el supuesto de haber optado por la determinación de la ganancia conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En caso de que las copias de los citados elementos, no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.



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Impuesto sobre los Bienes Personales

¿Cuál es el tratamiento aplicable a los bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior?
Las personas de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos residentes en el exterior deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el 1.25 % del valor de dichos bienes. Cuando se trate de inmuebles ubicados en el país, inexplotados o destinados a locación, recreo veraneo, cuya titularidad directa corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotación domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismos pertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas, o en su caso radicadas en el país, la alícuota establecida se elevará a 2.50 % para aquellos bienes que encuadren en las presunciones previstas en el art. 26 de la Ley 23.966.



¿Cuáles son los requisitos a cumplir por parte de los responsables sustitutos del gravamen a los efectos de su inscripción ante el Organismo?
A los efectos de cumplimentar la inscripción como responsable sustitutos del gravamen deberán presentar ante el Organismo:

* Formulario 460/F o 460/J, según corresponda, acompañando la documentación que acredite la identificación del sujeto dependiendo de cada caso (D.N.I., estatuto societario, acta donde se fije el domicilio legal, constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia, etc)

Del responsable sustituto:
Apellido y nombres o denominación.
C.U.I.T.
Carácter que reviste.

De los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior:
Apellido y nombres o denominación
Domicilio (País, provincia o estado, ciudad,calle, número, etc.).

Cuando los formularios sean presentados por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.



Un responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales, ¿debe computarse el mínimo exento de $305.000?
Dichos responsables no deberán computarse el mínimo no imponible para el cálculo del impuesto, dado que la normativa no contempla dicha posibilidad. En su caso, sólo corresponde ingresar el impuesto cuando su importe resulte superior a $ 255,75, equivalentes a U$S 82 (dólares estadounidenses ochenta y dos) o € 60 (euros sesenta) aproximadamente según el momento de cotización.


Una persona física que, siendo residente en el exterior, es propietario de un inmueble en el país que está en alquiler, ¿debe ingresar el impuesto sobre los Bienes Personales?
En ese caso debe tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por considerarse un establecimiento estable a los inmuebles urbanos afectados a renta que pertenezcan a personas de existencia visible domiciliados en el exterior.


¿En qué casos están obligados a practicar la retención los agentes, representantes u otros mandatarios que perciban beneficios por cuenta de beneficiarios del exterior?
Deberán efectuar el ingreso del importe de la retención correspondiente, cuando el pagador de la renta hubiera omitido practicarla.


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Impuesto a la Ganacia Mínima Presunta

¿En qué situaciones un sujeto del exterior quedará alcanzado por el gravamen?
De acuerdo a lo establecido en la Ley 25.063, son sujetos del gravamen, entre otros, los establecimientos estables domiciliados o, en su caso, ubicados en la República Argentina, para el o en virtud del desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o cualesquiera otras, con fines de especulación o lucro, de producción de bienes o de prestación de servicios, que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior, o a patrimonios de afectación, explotaciones o empresas unipersonales ubicados en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.


¿Qué se entiende por establecimiento estable?
Son establecimientos estables a los fines del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, los lugares fijos de negocios en los cuales una persona de existencia visible o ideal, una sucesión indivisa, un patrimonio de afectación o una explotación o empresa unipersonal desarrolle, total o parcialmente, su actividad y los inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta.

Están incluidos en este inciso, entre otros:
Una sucursal.
Una empresa o explotación unipersonal.
Una base fija para la prestación de servicios técnicos, científicos o profesionales por parte de personas de existencia visible.
Una agencia o una representación permanente.
Una sede de dirección o de administración.
Una oficina.
Una fábrica.
Un taller.
Un inmueble rural, aun cuando no se explote.
Una mina, cantera u otro lugar de extracción de recursos naturales.
Una ejecución de obra civil, trabajos de construcción o de montaje.
El uso de instalaciones con fines de almacenaje, exhibición o entrega de mercaderías por la persona, patrimonio de afectación, empresa o explotación unipersonal o sucesión indivisa, a quienes éstas pertenecen y el mantenimiento de existencias de dichas mercaderías con tales fines.
El mantenimiento de un lugar fijo de negocios para adquirir mercaderías o reunir informaciones para la persona, patrimonio de afectación, empresa o explotación unipersonal o sucesión indivisa, así como también con fines de publicidad, suministro de información, investigaciones técnicas o científicas o actividades similares, que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la persona, patrimonio de afectación, empresa o explotación unipersonal o sucesión indivisa.



¿Quiénes deben ingresar el impuesto cuando se trate de establecimientos estables radicados en la República Argentina ?
Las personas de existencia visible o ideal domiciliadas en la República Argentina, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en la República Argentina o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes que constituyan establecimientos estables de acuerdo con las disposiciones de este inciso, deberán actuar como responsables sustitutos del gravamen, según las normas que al respecta establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos..


Un responsable sustituto del gravamen, ¿debe considerar el mínimo exento a los efectos de la determinación del impuesto?
No resulta impedimento de carácter legal, para que un responsable sustituto del impuesto pueda computarse el mínimo exento de $200.000.-(de la moneda de curso legal en la República Argentina) equivalente a U$S 63.900 (dólares estadounidenses sesenta y tres mil novecientos) o € 47.200 (euros cuarenta y siete mil doscientos) aproximadamente según el momento de cotización para la determinación del impuesto.


Una persona física que, siendo residente en el exterior, es propietario de un inmueble en la República Argentina que está en alquiler, ¿debe ingresar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
En ese caso debe tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por considerarse un establecimiento estable a los inmuebles urbanos afectados a renta que pertenezcan a personas de existencia visible domiciliados en el exterior. En su caso, las personas de existencia visible o ideal domiciliadas en la República Argentina, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes que constituyan establecimientos estables, deberán actuar como responsables sustitutos del gravamen.


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Impuesto a la Transferencia de Inmuebles


¿Que grava este Impuesto?
Este impuesto grava las transferencias de inmuebles realizadas por personas físicas y sucesiones indivisas, en la medida que las mismas no se encuentren alcanzadas por el impuesto a las ganancias.


¿Qué se entiende por transferencia de inmuebles?
A tal efecto se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.
Las transferencias que realicen los residentes en el exterior sólo estarán sujetas al gravamen, en tanto se demuestre fehacientemente a juicio del Organismo, que se trata de inmuebles pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas.


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Solicitud del certificado de retención sujetos del exterior

¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?
Los sujetos residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un "certificado de retención" a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los agentes de retención deberán retener el importe que surja del "certificado de retención", salvo que el precio se hallare expresado en moneda extranjera y el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de dicho certificado, supuesto en el cual el agente de retención deberá reliquidar el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho que origina la obligación del gravamen. Cuando la operación se efectúe por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido los citados responsables están obligados a solicitar una "constancia de valuación".



Cuando se trate de transferencias de inmuebles pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, ¿cómo se debe proceder para solicitar el certificado de retención?
La solicitud de la “constancia de retención” deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener. La solicitud se deberá confeccionar utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Transferencias de Inmuebles - Versión 1.0". La información se suministrará vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gov.ar/ Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Confirmar Solicitud Régimen General"-, para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud. Dicho procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento vía "Internet" de los procesos de control formal. Dicha solicitud deberá formalizarse mediante la presentación de un formulario multinota adjuntando los elementos que se detallan seguidamente:

Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet". .
Copia del formulario de declaración jurada Nº 145/2 confeccionado mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Transferencias de Inmuebles - Versión 1.0".
Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el representante, el cual deberá estar debidamente facultado para representar al residente del exterior ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos. La autorización para representar al enajenante deberá surgir expresamente del poder otorgado.
Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad de los bienes consignados en el aplicativo aprobado por la presente, pertenecientes al residente del exterior, al 31 de diciembre de los últimos 5 períodos anuales anteriores al momento de la solicitud en cuestión.
Copia del boleto de compraventa o documento equivalente, en su caso, correspondiente a la transferencia del inmueble por el cual se solicita la constancia en cuestión.
Copia del comprobante del cual surja la valuación fiscal de todos los bienes consignados en el aplicativo, de corresponder, al 31 de diciembre de los últimos 5 períodos anuales anteriores al momento de la solicitud, incluido el inmueble sujeto a transferencia.
Copia de las facturas de provisión de energía eléctrica, servicios telefónicos y gas, referidos al inmueble sujeto a transferencia, y correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. Asimismo se aclara que cuando las copias presentadas por el contribuyente o responsable de acuerdo a lo establecido precedentemente no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.




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Impuesto al Valor Agregado



¿Cuál es el alcance de su ámbito de aplicación ?
Los siguientes son los criterios aplicables para determinar la territorialidad para el alcance del tributo
Ventas: situación o colocación de los bienes en la República Argentina.
Obras, locaciones y prestaciones de servicios: realización en el territorio de la Nación Argentina, excluidos los destinados a ser utilizados en el exterior.
Importaciones: carácter definitivo de la importación (destinación para consumo)
Prestaciones: realizadas en el exterior para su utilización en la República Argentina.



¿A quienes alcanza el Impuesto ?
Son sujetos del impuesto quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen locaciones o prestaciones gravadas, realicen importaciones definitivas de cosas muebles y resulten prestatarios de las prestaciones realizadas en el exterior para ser utilizadas en la República Argentina.



¿Qué alícuota se aplica en el tributo ?
Alícuota general 21%.
Alícuota diferencial superior: 27%, para ventas de gas, energía eléctrica (excepto alumbrado público) prestación de servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagües y prestaciones efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones -con ciertas excepciones-, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a viviendas, casa de recreo o veraneo o terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto del impuesto, categorizado como responsable inscripto.
Alícuota diferencial reducida: 10,5%, aplicable a:
 
Trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyen obras en curso.
 
Intereses y comisiones de préstamos otorgados a responsables inscriptos por entidades sometidas al Régimen de la Ley N° 21.526 o por entidades bancarias del exterior que cumplimenten los requisitos establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.
 
Intereses y comisiones de préstamos otorgados por la entidades citadas en el apartado precedente a empresas que presten el servicio público de transporte automotor terrestre de corta, media y larga distancia.
 
Animales vivos de las especies bovina, ovina, camélidos y caprinos, sus carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
 
Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas.
 
Granos –cereales y oleaginosas, excluido arroz- y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas-.
 
Determinadas obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de animales vivos de las especies bovina y ovina, frutas, legumbres, hortalizas frescas, granos – cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas-.
 
Cuero bovino fresco o salado, seco, en calado, piquelado, o conservado de otro modo pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o dividido, comprendidos en la determinadas posiciones arancelarias.
 
Miel de abejas a granel.
 
Servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país, excepto taxis y remises en recorridos menores de 100 km (exento).
 
Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica, que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos. La prestación de estos servicios a un paciente privado en forma directa y sin derecho a reintegro está gravada a la alícuota del 21%.
 
Diarios, revistas y publicaciones periódicas. En editoriales PYMES está gravada al 10,5% la locación de espacios publicitarios.
 
Bienes de capital incluidos en listado específico.
 
Servicios efectuados por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados excluidos las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1 de la Ley Nº 22.016.
 
Propano, butano y gas licuado de petróleo.
 
Fertilizantes químicos para uso agrícola.
 
Harina de trigo (comprendida en la partida 11.01 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR).
 
Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, (comprendidas en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino).


¿Qué está alcanzado por este Impuesto?
Este Impuesto, conocido como I.V.A., se caracteriza por ser de tipo “consumo", estructurado por el método de sustracción sobre base financiera y por la técnica de impuesto contra impuesto.
El gravamen recae en todas las fases de los ciclos de producción y distribución e impone en forma generalizada a las prestaciones de servicios.


¿Qué hechos económicos grava?
Ventas de cosas muebles, incluidas las relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto del impuesto.
Obras, locaciones y prestaciones de servicios, excluidos los realizados en la República Argentina para ser utilizados en el exterior.
Importaciones definitivas de cosas muebles.
Prestaciones realizadas en el exterior para ser utilizadas en la República Argentina.

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Operaciones internas(ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios)


Base de cálculo del débito fiscal
Precio neto de la operación, incluido el de servicios prestados juntamente con la operación o con motivo de ella y contraprestaciones de financiación. No integran la base el IVA generado por la propia operación y los tributos internos que reconozcan como hecho imponible la misma operación.


Crédito fiscal
El crédito fiscal otorgado está conformado por el impuesto tributado a raíz de importaciones de cosas muebles y por el impuesto facturado por proveedores de bienes y servicios, en tanto los bienes importados o adquiridos y los servicios se vinculen con operaciones efectivamente gravadas, cualquiera sea la etapa de su aplicación, o se exporte.


Período Fiscal
Mes calendario.


Régimen de liquidación y pago
El impuesto se liquida mediante declaración jurada mensual. La presentación de la declaración y el pago del impuesto que resulta de la misma debe efectuarse durante el mes siguiente a aquél al que corresponde la declaración jurada. Existen regímenes de retención, percepción y pago a cuenta.

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Operaciones de Importación


Base imponible
Precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregan todos los tributos a la importación o aplicables con motivo de ella, excluidos el IVA que genera la importación y los tributos de la ley de impuestos internos.


Régimen de liquidación y pago
El impuesto se liquida y abona juntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación.




Devolución de Impuestos a los Exportadores

Los exportadores pueden recuperar el impuesto que se les hubiera facturado por bienes, servicios y locaciones destinados efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa de la consecución de las mismas. La recuperación opera a través de la compensación del impuesto con el impuesto que en definitiva adeuden los exportadores por sus operaciones internas gravadas. Si la compensación no resultara posible o se efectuara parcialmente, el saldo excedente será compensado con otros impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva o, en su defecto, será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros.


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Régimen de reintegros del impuesto por compras efectuadas por turistas extranjeros al país


¿Cuál es el objeto del régimen de reintegro?
Tiene como objeto el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del exterior que efectúen adquisiciones de bienes gravados producidos en el país.


¿Qué requisito debe reunir el comerciante y qué trámite debe realizar para adherir al sistema de reintegro?
Los comerciantes deberán revestir la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y ejercer la opción de adherir al régimen mediante el pago, a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución, de una cuota anual que no podrá superar el valor de $ 100 (pesos cien de curso legal en la República Argentina) equivalentes a U$S 32 (dólares estadounidenses teinta y dos) o € 24 (euros veinticuatro) aproximadamente de acuerdo al momento de cotización.


¿Cuál es la empresa adjudicataria?
GLOBAL REFUND ARGENTINA S.A.
Domicilio: PARAGUAY 755, 8º PISO Capital Federal
Teléfono: 5238-1970
Fax: 5238-1976
Página web: http://www.globalrefund.com/



¿Cuál es el monto mínimo de compra para acceder al reintegro?
El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado sólo cuando el importe sea igual o superior a $ 70 (pesos setenta de curso legal en la República Argentina) por cada factura o tique factura.


¿Quién deberá efectuar el reintegro?
El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución.



¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el comerciante al momento de efectuar una venta a un turista del exterior?
Los comerciantes adheridos al sistema deberán:

Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B". El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país".
Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos:
 
Respecto del turista del exterior: número de pasaporte o documento de identidad, apellido y nombres y domicilio en el país de residencia.
 
Respecto de la operación: número del "cheque de reintegro" entregado al turista del exterior y nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".
Entregar al turista el "cheque de reintegro" proveído por la empresa adjudicataria y completar, de corresponder, la totalidad de sus datos.



¿Cómo debe efectuar el reembolso el comerciante a la empresa adjudicataria?
En función de la liquidación recibida por la empresa adjudicataria, el comerciante deberá reembolsar las sumas correspondientes a la misma mediante:
Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula "no a la orden"; en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
Cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula "no a la orden".
Acreditación en la cuenta bancaria del prestador, por procedimientos manuales o electrónicos.


¿Qué carácter tienen las sumas abonadas por el comerciante en concepto de reembolso?
Dichos pagos serán computados por el comercio adherido como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en que se efectúe el reembolso.


¿En qué momento se hace efectivo el reintegro del impuesto al turista?
El monto será reintegrado en efectivo al momento de la salida del país, o mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de crédito previa verificación de la documentación pertinente por el personal aduanero.

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Tratamiento Impositivo de la Locación de Inmuebles en la República Argentina
La locación de bienes inmuebles se encuentra alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado, y en tal sentido la norma legal del tributo establece que la misma se encontrará exenta cuando se cumpla alguna de las siguientes situaciones:

Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia,
Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares - cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500 (pesos mil quinientos de curso legal en la República Argentina) equivalentes a U$S 480 (dólares estadounidenses cuatrocientos ochenta) o € 354 (euros trescientos cincuenta y cuatro) aproximadamente de acuerdo al momento de cotización.


La base imponible será la que resulte de adicionar al precio convenido en el respectivo contrato, los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo, excepto los importes correspondientes a gravámenes, expensas y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo.

Por otra parte cuando se trate de inmuebles situados en la República Argentina pertenecientes a sujetos del exterior, se deberá tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por considerarse un establecimiento estable a los inmuebles urbanos afectados a renta que pertenezcan a personas de existencia visible domiciliados en el exterior.
Dichos inmuebles quedarán excluidos del régimen de responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
A su vez estarán sujetos al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuando valuados de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, supere el mínimo exento de $ 200.000.-(pesos doscientos mil de curso legal en la República Argentina)
En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del exterior quedarán sujetos a la retención del 35 % de la ganancia neta, la que tendrá carácter de pago único y definitivo. En tal sentido la Ley del tributo establece que se considerará ganancia neta el 60 % de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de inmuebles situados en la República Argentina.


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Trámites Vinculados con los Extranjeros que realicen Operaciones en la República Argentina

Certificado de Residencia Fiscal

Consideraciones previas
La Resolución N° 37/2007 del Ministerio de Economía y Producción establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos debe tomar intervención directa en la tramitación de los Certificados de Residencia Fiscal.


Presentación de la solicitud.
El solicitante deberá iniciar el trámite de solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, en las Dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

De tratarse de contribuyentes inscriptos en la República Argentina, se deberá presentar en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se encuentre inscripto.



Acreditación de condición de residentes.
Las personas de existencia visible o ideal residente en el país, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones), acreditarán su condición de residentes en el país, con la presentación que, para cada caso, se menciona:

Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad y/o pasaporte
Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera: mediante constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que autorice su estadía en el país, pasaporte o Documento Nacional de Identidad.
Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país: la documentación prevista en los puntos precedentes, según corresponda.
Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: mediante contrato social o estatuto inscripto en Inspección General de Justicia, copia de las actas de reunión de directorio (u órgano de administración) del último año como elemento para determinar la sede de dirección efectiva.
Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales constituidas o ubicadas en el país, incluidas en el inciso b) y en el último párrafo del articulo 49 de la ley del impuesto a las ganancias: contrato social, o en su caso, constancia emitida por autoridad consular competente de la que surja de manera fehaciente el domicilio real o legal según el caso.
Los fideicomisos incluidos los financieros –regidos por la Ley 24.441: acredite su inclusión en el citado régimen legal con la constancia de inscripción correspondiente.
Los Fondos Comunes de Inversión –comprendidos en el 2º párrafo del artículo 1º de la Ley 24083 y su modificatoria: mediante el reglamento de gestión con la debida inscripción en el Registro Público de Comercio.
Sociedades de hecho, cuando todos los socios sean residentes solicitarán un certificado a nombre de la sociedad, caso contrario, se extenderá un certificado solo por cada uno de los socios residentes. Para los casos descriptos, deberán aportar el F 460/J presentado oportunamente y el DNI de cada uno de los socios involucrados.




Documentación a presentar.
El solicitante deberá cubrir el formulario que se adjunta como “Solicitud Certificado de Residencia Fiscal”, acompañado de un Formulario Multinota (F. 206) de la documentación que se detalla a continuación: :

DNI/ LC/ LE en original y fotocopia
Pasaporte en original y fotocopia de la totalidad de los folios aunque los mismos se encuentren en blanco.


Observaciones en relación a la presentación.
La CUIT/CDI declarada por el peticionante deberá estar registrada en el Padrón Único de Contribuyentes y Responsables y los datos asociados al mismo deben ser coincidentes con los incluidos en el formulario presentado, prestando especial atención al domicilio denunciado.

En caso de que no sean coincidente deberá efectuar la modificación de los datos presentando el F. 460/F o 460/J o su caso el 183/F o /J en caso de Monotributistas, de acuerdo a lo establecido por la R.G. 10/97 sus modificatorias y/o complementarias.
En caso de tratarse de una CUIL y no coincida con algunos de los datos registrados del solicitante, deberá concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con D.N.I./L.C./L.E. y realizar la actualización correspondiente. Si lo que no coincidiera fuera el domicilio también deberá proceder a su actualización.
En caso de que el solicitante no sea contribuyente o responsable de obligaciones fiscales, se le asignará una Clave de Identificación (CDI).


Certificado.
Luego de que la Dependencia AFIP recibe la documentación, se procesará y emitirá el Certificado. Luego, será remitido por correo al domicilio del peticionante.

Si desea retirar personalmente el Certificado y que no le sea remitido por correo, deberá manifestar expresamente esta situación al momento de tramitarlo. Como consecuencia podrá retirarlo en la misma Dependencia donde lo tramitó.

Verificar la identidad del funcionario de la AFIP que suscribe su Certificado de Residencia Fiscal.



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Clave de Identificación (C.D.I.)


¿Cuáles son las causas por las cuales es necesario tramitar el CDI ?
En el caso de que se necesite solicitar la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades y que no posean Clave Única de Identificación Tributada (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), se tramitará la "Clave de Identificación".

La Clave de Identificación CDI representa un código numérico que la AFIP -Administración Nacional de Ingresos Públicos le otorga a aquellas personas físicas o jurídicas que no poseen CUIT ni CUIL, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue.


¿Qué formulario se debe presentar?
Para solicitar la CDI debe presentar el formulario 663 Nuevo modelo por duplicado, el cuál puede obtener desde la página institucional www.afip.gov.ar o retirar en cualquier agencia de la AFIP.


¿Dónde debo realizar el trámite?
En la dependencia de AFIP a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.


¿Qué documentación deben presentar los residentes del exterior?
Debe presentar original y fotocopia del pasaporte en el caso de ser extranjero no residente en la República Argentina. Si su condición es de  no residentes, en la República Argentina, pero de países limítrofes podrá presentar cédula de identidad de sus países de origen.

Asimismo de tratarse de sujetos no residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior, se deberá aportar en caso de no poseer pasaporte, el documento del país de origen. La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer C.U.I.T., C.U.l.L. o C.D.I., y domicilio en el país.


En el caso de sociedades ¿Qué documentación debo presentar?
Cuando se trate de personas de existencia ideal constituidas en el exterior deben presentar:


Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
Copia autenticada de los estatutos.
Nota con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.
Documentación que acredite la personería del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
Nota, con carácter de declaración jurada, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos los actos de designación de apoderado o mandatario, cuando hayan sido otorgados en el país de constitución de la entidad.
Traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina la que deberá comprender, inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.


En el caso de representaciones diplomáticas. ¿Qué documentación debo presentar?
Debe presentar original y fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.


¿Quién puede realizar el trámite?
El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con intervención de un tercero en el caso de ser extranjero no residente en la República Argentina. Si es en forma personal se debe firmar el formulario delante del funcionario actuante en la dependencia en la cual procederá a su inscripción. Si es a través de un tercero, la firma del titular debe estar certificada por la policía, por una entidad bancaria o escribano público. En el caso de la actuación de un apoderado o representante legal, como es requerido para sujetos no residentes que no hayan ingresado al territorio nacional correspondería acompañar la documentación que acredite el carácter invocado



¿En qué casos las entidades bancarias deben tramitar la C.D.I. a los sujetos del exterior?
Las entidades bancarias radicadas en la República Argentina, previamente a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona física residente en el exterior, que opere desde el exterior y no posea clave asignada por este organismo, deberán solicitar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos, en carácter de representantes de dicho sujeto, la respectiva Clave de Identificación (C.D.I.).


¿Cómo deben proceder las entidades bancarias para realizar la solicitud de la C.D.I.?
La persona autorizada por la entidad financiera deberá concurrir a la División Entidades Auxiliares sita en la calle Hipólito Yrigoyen 370 – 1er. Piso – Ofic