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[ english ] [ portugues ] Embajadas y Consulados Desde este sitio puede acceder a información relacionada con la normativa tributaria argentina vinculada a diferentes temas, tales como, planificación de actividades económicas y/o radicación en nuestro país y además datos útiles para todas las categorías de viajeros que ingresen o egresen del territorio nacional.
Cuando ingrese a la República Argentina Al momento del ingreso deberá llenar el formulario "declaración de aduanas" (Nº OM 2087) que le entregará la Compañía Transportadora, o en su defecto deberá solicitarlo a la Autoridad Aduanera. ¿Que se puede llevar libre de impuestos? - Franquicia - El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros se encuentra libre del pago de gravámenes para ropas y objetos de uso personal usados, así como libros, folletos, periódicos y otros artículos nuevos o usados, que no tengan finalidad comercial y de cualquier origen, hasta un límite: POR VIAS AEREA/MARITIMA- de u$s 300 por pasajero (u$s 150 para menores de 16 años), - POR VIAS FLUVIAL/TERRESTRE- de u$s 150 por pasajero (u$s 75 para menores de 16 años). Además gozan de una franquicia adicional de u$s 300 para la mercadería adquirida en tiendas libres denominadas “Free Shop”, del puerto o aeropuerto de llegada, La mercadería adquirida en tiendas libres que no se encuentren en el puerto o aeropuerto de llegada, será considerada dentro de la franquicia original. Las mismas solo podrán ser utilizadas una vez por mes. El valor de la mercadería será establecido por el Funcionario Aduanero de acuerdo a sus facultades, a la categoría del viajero y a los elementos aportados por el pasajero. ¿Qué documentación debo presentar para el ingreso de telefonía celular? Con relación a la introducción de telefonía celular, utilizando la vía del equipaje acompañado, pague o no tributos, la misma deberá realizarse a través de la presentación del OM-2087/C (declaración jurada de mercaderías como equipaje acompañado), debiendo encontrarse ésta debidamente intervenida por el servicio aduanero.- En el caso de la cámara fotográfica, filmadora y computadora portátil la Autoridad Aduanera analizará la situación en particular de cada viajero a fin de determinar si el mismo ingresaría bajo la franquicia mencionada precedentemente o si corresponde ingresarlo temporalmente, bajo el Régimen de Garantías vigente o normas específicas que para cada caso corresponda de acuerdo a la categoría del viajero. En caso de tener que abonar el tributo. ¿Cómo debo proceder? Cuando se excedan las franquicias, se deberá abonar un arancel equivalente al 50 % del total excedido, mediante depósito bancario en una sucursal del Banco Nación -si existiere en el lugar de arribo-, o a través de Tarjetas de Crédito y/o Débito autorizadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o en efectivo, en las Aduanas habilitadas. Se entregara al pasajero el respectivo comprobante debidamente intervenido por el funcionario aduanero, consignando firma y sello identificatorio. ¿Cómo es utilizada la Franquicia para el grupo familiar? Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto. ¿Qué bienes se encuentran excluidos del presente régimen? Quedan excluidos del régimen de equipaje los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo, las que podrán introducirse por los regímenes que para cada caso existan. ¿Qué elementos se encuentran prohibidos para ser introducidos como equipaje? Los siguientes elementos no pueden ser introducidos por vía de equipaje, (si usted los transporta debe ponerlos a disposición del servicio aduanero):
¿Que productos necesitan la intervención del SENASA para poder ingresar a la República Argentina? El SENASA es un Organismo del Estado argentino encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal. Será obligatoria la intervención del SENASA cuando se solicite ingresar los siguientes productos:
Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplimentar con respecto a animales, deberá comunicarse con la dependencia denominada "LAZARETO", Estudios de Cuarentena del SENASA, (0054) (11) 4307-9720. ¿Cómo se debe proceder en caso de tener que transportar vía aérea un animal desde una provincia hacia otra provincia dentro de la República Argentina? (vuelo de cabotaje) Para el transporte de animales vivos desde el Aeroparque Jorge Newbery hacia el interior de la República Argentina; y a fin de evitar posibles inconvenientes en el Aeropuerto de destino, se sugiere contactarse con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) al (0054 11) 4845 0017 (0054 11) (0054 11) 4514 1515 interno 61227 o a través de su correo electrónico: senasaaeroparque@hotmail.com.
Ingreso Temporal a la República Argentina ¿Qué bienes pueden transportar como equipaje los sujetos que ingresen como turistas, por viaje de negocios o en transito? hhh Los viajeros de cualquier categoría, excepto los pasajeros de retorno residentes en la República Argentina, que ingresen en viaje de turismo, negocio, o en transito, con carácter temporal con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional, podrán ingresar temporalmente instrumentos científicos o profesionales y demás mercaderías a ser utilizadas por los mismos, mediante el llenado del formulario OM-1860/A (importación temporal de efectos transportados como equipaje), bajo el régimen de garantía vigente o normas específicas que para cada caso corresponda. El procedimiento a cumplir, será determinado por el Funcionario Aduanero
Cuando Egrese de la República Argentina ¿Que se puede llevar libre de impuestos?
Los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo, no constituyen equipaje. Por lo tanto no pueden ser exportados por este régimen. Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, deben contar con la LICENCIA PREVIA DE EXPORTACION otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales, o la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda. Los bienes sujetos a control sanitario, serán liberados únicamente, previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Fuente: Resolución N° 3751/1994 -ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS-
Ingreso/Egreso de Valores al Territorio de la República Argentina (Resolución General N° 1172/01 - 1176/01 AFIP y Decreto 1606/01) Los viajeros y tripulantes que entren al territorio argentino deberán declarar (en el Formulario Aduanas N° OM 2087 - Declaración de Aduanas - Ingreso de Valores) el ingreso de mas de U$S 10.000.- (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios (entiéndese por instrumentos monetarios cualquier medio de pago, cheques, incluidos los cheques del viajero). Si supera dicho monto, deberá solicitar el formulario denominado “Declaración de Aduanas-Ingreso de Valores” (Anexo I de la Resolución General N° 1172/01 AFIP). Se prohibe la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados por montos superiores a U$S 10.000.- (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, salvo que se realice a través de ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS con las respectivas autorizaciones. El importe límite fijado anteriormente será considerado por pasajero y tripulante mayor de VEINTIUN (21) años de edad o emancipado. Los viajeros menores comprendidos entre los VEINTIUN (21) y DIECISEIS (16) años de edad podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000) o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques de viajero, asi como los menores de DIECISEIS (16) años de edad con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques de viajero.
Ingreso a la República Argentina de Bienes en Carácter de Donaciones ¿Qué condiciones deben cumplir los Estados Nacional, Provincial y Municipal, o en su caso sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, para ingresar a la República Argentina mercaderías que arriben en carácter de donaciones? Las condiciones son las siguientes:
¿Qué trámite deben realizar las asociaciones, fundaciones y entidades de bien público sin fines de lucro para ingresar a la República Argentina mercaderías que arriben en carácter de donaciones? El tramite a realizar consiste en:
¿Qué trámite deberá realizar el beneficiario de la donación? El beneficiario de la donación, deberá presentarse en el Departamento Técnica de Importación o en la aduana de jurisdicción cuando esta no sea la de Buenos Aires, a los efectos de iniciar el tramite mediante expediente, al que se le deberá adjuntar la documentación requerida. Dicha trámite podrá ser gestionado por terceras personas debidamente autorizados mediante poder legal y suficiente. ¿Qué ocurre en el caso de querer ingresar mercaderías prohibidas? Todas aquellas mercaderías que al arribar a la República Argentina se hallaren alcanzadas por prohibiciones a la importación, no podrán ser nacionalizadas bajo el régimen de donaciones, salvo que exista alguna excepción a dicha prohibición.
Si se encuentra Inscripto en AFIP y piensa radicarse en el exterior, antes de emigrar recuerde:
Tratado para evitar la doble imposición internacional con Italia A fin de solucionar el inconveniente de la doble imposición en la imposición directa, cada país ha adoptado distintos mecanismos, entre los más importantes se encuentran los convenios para evitar la doble imposición, los cuales se caracterizan por ser compromisos amistosos entre países que persiguen un reparto equitativo de los impuestos en cuestión, instaurando una autolimitación por cada uno de los Estados partícipes a su propia potestad tributaria, ya sea renunciando uno de ellos a la aplicación de la propia ley en determinadas situaciones, obligándose el Estado de la residencia a eximir las rentas obtenidas en el Estado de la fuente u otorgando un crédito fiscal por los impuestos efectivamente pagados en este último Estado. Mediante el artículo 1° de la Ley 25.396 (B.O 15/01/01) se aprueba el protocolo modificatorio del Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional entre la República Argentina e Italia promulgado entre ambos Estados el 15 de noviembre de 1979, siendo de aplicación para las personas que son residentes de uno o de ambos Estados contratantes. El presente convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible por un Estado contratante o sus subdivisiones políticas o administrativas, cualquiera fuese el sistema de percepción. A su vez las consultas referidas a esta temática en particular podrán ser recepcionadas por la Dirección de Relaciones Tributarias Internacionales, perteneciente al Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina – Teléfonos (54) (011) 4349-6955/59.
Convenios para evitar la doble imposición internacional
Ingreso a la República Argentina en la Forma Permanente ¿Qué bienes pueden ser ingresados libre de impuestos por los argentinos que retornan y extranjeros que arriban a la República Argentina para residir en forma permanente? Los ciudadanos argentinos, con una residencia en el exterior no menor de 1 año y siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la República Argentina en dicho lapso, que superen los 60 días y los extranjeros que hayan obtenido la autorización extendida por la Dirección Nacional de Migraciones, para residir en forma permanente en el país, a su ingreso podrán importar libre de derechos, los efectos personales y del hogar, nuevos o usados, de acuerdo con el grupo familiar. Para los elementos de profesión u oficio corresponde el mismo tratamiento, siempre que no constituyeren equipos para la instalación de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales, industriales o semejantes, en cuyo caso deberá gestionar previamente, la pertinente autorización por ante la Dirección Nacional de Migraciones. ¿Qué plazo tiene el equipaje "no acompañado" para arribar? El equipaje no acompañado deberá arribar al territorio aduanero dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores a la llegada del viajero, o en el mismo momento de este pero en condición de carga, y sólo será liberado después del arribo del mismo Su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado. ¿Qué trámite debo realizar para el ingreso de equipaje “no acompañado”? El interesado deberá interponer la solicitud de retiro de equipaje no acompañado (formulario OM-956/A), en la División Resguardo (estación marítima Buenos Aires o dependencia equivalente en otras zonas operativas), acompañando a la misma el respectivo conocimiento de embarque o su equivalente, detalle de los bienes en cuestión, fotocopia completa del pasaporte o documentación análoga. En el caso de tratarse de un ciudadano extranjero, además de lo mencionado anteriormente, deberá adjuntar la constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que acredite su condición de residente permanente en la República Argentina. El agente aduanero interviniente deberá determinar la categoría pertinente a través de la documentación aportada. En todos los casos se procederá a verificar los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.
Principales Impuestos Nacionales - Temas Relevantes.
Impuesto a las Ganancias ¿Cómo debe tributar un residente en el país? Los residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. ¿Cómo debe tributar un beneficiario del exterior? Los sujetos no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina. En tal sentido se considerará beneficiario del exterior aquel que perciba sus ganancias en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo. En los casos en que exista imposibilidad de retener, los ingresos indicados estarán a cargo de la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro de parte de los beneficiarios. Cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con carácter de pago único y definitivo, 35% de tales beneficios. A tal efecto se deberá cumplimentar con lo establecido en la Resolución General 739/99. ¿Qué se entiende por rentas de fuente argentina? En principio son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. Cuando se trate de beneficiarios del exterior, ¿en qué casos están obligados a practicar la retención los intermediarios, administradores o mandatarios? Deberán practicar la retención del impuesto a las ganancias por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos que ordenen los mismos. Asimismo, deberán practicar e ingresar las retenciones por los pagos que efectúen por sus propias operaciones. Quedan exceptuados de practicar la retención cuando los pagadores de la renta a los beneficiarios del exterior hayan efectuado la retención o no se estén abonando conceptos sujetos a retención. Cuando el pago total o parcial del impuesto a las ganancias se encuentre a cargo del sujeto que pague la renta, corresponderá que éste acredite los fondos suficientes para el ingreso del impuesto respectivo, quedando obligada la entidad intermediaria, administradora o mandataria, a no hacer efectivo el giro hasta que ello ocurra. ¿En qué casos están obligados a practicar la retención los agentes, representantes u otros mandatarios que perciban beneficios por cuenta de beneficiarios del exterior? Deberán efectuar el ingreso del importe de la retención correspondiente, cuando el pagador de la renta hubiera omitido practicarla. ¿En qué casos una persona física es considerada residente en el país? Se consideran residentes en el país:
¿En qué casos se produce la pérdida de residencia? Las personas de existencia visible que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses Cuando se produzcan presencias temporales en el país que no excedan los 90 días corridos o alternados, durante cada período de 12 meses, no se verá interrumpida la permanencia continuada en el exterior. En el supuesto de permanencia continuada en el exterior, las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, deberán acreditar dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. ¿A partir de qué momento tiene efectos la pérdida de la residencia? La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda. Cuando se trate de beneficiarios del exterior, ¿cuáles son las presunciones que prevé la normativa en lo que respecta a la ganancia neta? Cuando se paguen a beneficiarios del exterior sumas por los conceptos que a continuación se indican, se presumirá ganancia neta, sin admitirse prueba en contrario:
Venta de inmuebles en el país – Operaciones alcanzadas por el impuesto a las Ganancias ¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior? Cuando los beneficios de las operaciones correspondan a un sujeto residente en el exterior y los mismos se encuentren alcanzados por el impuesto a las Ganancias, los agentes de retención deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el importe del gravamen que se indique en el "certificado de retención" que extenderá este Organismo a solicitud del representante de dicho sujeto. ¿Cómo se debe proceder para solicitar el “Certificado de Retención” cuando se trate de sujetos radicados en el exterior? Cuando los beneficios de las operaciones correspondan a un sujeto residente en el exterior, los agentes de retención (escribanos, etc) deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el importe del gravamen que se indique en el "certificado de retención", que extenderá la Administración Federal de Ingresos Públicos a solicitud del representante de dicho sujeto. Asimismo, el citado representante deberá presentar, con una antelación no menor a 20 días corridos de la fecha en que se celebrará el acto escriturario, una multinota debiendo acompañar la siguiente documentación:
En caso de que las copias de los citados elementos, no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.
Impuesto sobre los Bienes Personales ¿Cuál es el tratamiento aplicable a los bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior? Las personas de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos residentes en el exterior deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el 1.25 % del valor de dichos bienes. Cuando se trate de inmuebles ubicados en el país, inexplotados o destinados a locación, recreo veraneo, cuya titularidad directa corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotación domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismos pertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas, o en su caso radicadas en el país, la alícuota establecida se elevará a 2.50 % para aquellos bienes que encuadren en las presunciones previstas en el art. 26 de la Ley 23.966. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir por parte de los responsables sustitutos del gravamen a los efectos de su inscripción ante el Organismo? A los efectos de cumplimentar la inscripción como responsable sustitutos del gravamen deberán presentar ante el Organismo: * Formulario 460/F o 460/J, según corresponda, acompañando la documentación que acredite la identificación del sujeto dependiendo de cada caso (D.N.I., estatuto societario, acta donde se fije el domicilio legal, constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia, etc) Del responsable sustituto: Apellido y nombres o denominación. C.U.I.T. Carácter que reviste. De los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior: Apellido y nombres o denominación Domicilio (País, provincia o estado, ciudad,calle, número, etc.). Cuando los formularios sean presentados por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado. Un responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales, ¿debe computarse el mínimo exento de $305.000? Dichos responsables no deberán computarse el mínimo no imponible para el cálculo del impuesto, dado que la normativa no contempla dicha posibilidad. En su caso, sólo corresponde ingresar el impuesto cuando su importe resulte superior a $ 255,75, equivalentes a U$S 82 (dólares estadounidenses ochenta y dos) o € 60 (euros sesenta) aproximadamente según el momento de cotización. Una persona física que, siendo residente en el exterior, es propietario de un inmueble en el país que está en alquiler, ¿debe ingresar el impuesto sobre los Bienes Personales? En ese caso debe tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por considerarse un establecimiento estable a los inmuebles urbanos afectados a renta que pertenezcan a personas de existencia visible domiciliados en el exterior. ¿En qué casos están obligados a practicar la retención los agentes, representantes u otros mandatarios que perciban beneficios por cuenta de beneficiarios del exterior? Deberán efectuar el ingreso del importe de la retención correspondiente, cuando el pagador de la renta hubiera omitido practicarla.
Impuesto a la Ganacia Mínima Presunta ¿En qué situaciones un sujeto del exterior quedará alcanzado por el gravamen? De acuerdo a lo establecido en la Ley 25.063, son sujetos del gravamen, entre otros, los establecimientos estables domiciliados o, en su caso, ubicados en la República Argentina, para el o en virtud del desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o cualesquiera otras, con fines de especulación o lucro, de producción de bienes o de prestación de servicios, que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior, o a patrimonios de afectación, explotaciones o empresas unipersonales ubicados en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas. ¿Qué se entiende por establecimiento estable? Son establecimientos estables a los fines del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, los lugares fijos de negocios en los cuales una persona de existencia visible o ideal, una sucesión indivisa, un patrimonio de afectación o una explotación o empresa unipersonal desarrolle, total o parcialmente, su actividad y los inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta. Están incluidos en este inciso, entre otros:
¿Quiénes deben ingresar el impuesto cuando se trate de establecimientos estables radicados en la República Argentina ? Las personas de existencia visible o ideal domiciliadas en la República Argentina, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en la República Argentina o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes que constituyan establecimientos estables de acuerdo con las disposiciones de este inciso, deberán actuar como responsables sustitutos del gravamen, según las normas que al respecta establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.. Un responsable sustituto del gravamen, ¿debe considerar el mínimo exento a los efectos de la determinación del impuesto? No resulta impedimento de carácter legal, para que un responsable sustituto del impuesto pueda computarse el mínimo exento de $200.000.-(de la moneda de curso legal en la República Argentina) equivalente a U$S 63.900 (dólares estadounidenses sesenta y tres mil novecientos) o € 47.200 (euros cuarenta y siete mil doscientos) aproximadamente según el momento de cotización para la determinación del impuesto. Una persona física que, siendo residente en el exterior, es propietario de un inmueble en la República Argentina que está en alquiler, ¿debe ingresar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta? En ese caso debe tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por considerarse un establecimiento estable a los inmuebles urbanos afectados a renta que pertenezcan a personas de existencia visible domiciliados en el exterior. En su caso, las personas de existencia visible o ideal domiciliadas en la República Argentina, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes que constituyan establecimientos estables, deberán actuar como responsables sustitutos del gravamen. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
Solicitud del certificado de retención sujetos del exterior ¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior? Los sujetos residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un "certificado de retención" a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los agentes de retención deberán retener el importe que surja del "certificado de retención", salvo que el precio se hallare expresado en moneda extranjera y el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de dicho certificado, supuesto en el cual el agente de retención deberá reliquidar el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho que origina la obligación del gravamen. Cuando la operación se efectúe por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido los citados responsables están obligados a solicitar una "constancia de valuación". Cuando se trate de transferencias de inmuebles pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, ¿cómo se debe proceder para solicitar el certificado de retención? La solicitud de la “constancia de retención” deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener. La solicitud se deberá confeccionar utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Transferencias de Inmuebles - Versión 1.0". La información se suministrará vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gov.ar/ Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Confirmar Solicitud Régimen General"-, para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud. Dicho procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento vía "Internet" de los procesos de control formal. Dicha solicitud deberá formalizarse mediante la presentación de un formulario multinota adjuntando los elementos que se detallan seguidamente:
Impuesto al Valor Agregado ¿Cuál es el alcance de su ámbito de aplicación ? Los siguientes son los criterios aplicables para determinar la territorialidad para el alcance del tributo
¿A quienes alcanza el Impuesto ? Son sujetos del impuesto quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen locaciones o prestaciones gravadas, realicen importaciones definitivas de cosas muebles y resulten prestatarios de las prestaciones realizadas en el exterior para ser utilizadas en la República Argentina. ¿Qué alícuota se aplica en el tributo ?
¿Qué está alcanzado por este Impuesto? Este Impuesto, conocido como I.V.A., se caracteriza por ser de tipo “consumo", estructurado por el método de sustracción sobre base financiera y por la técnica de impuesto contra impuesto. El gravamen recae en todas las fases de los ciclos de producción y distribución e impone en forma generalizada a las prestaciones de servicios. ¿Qué hechos económicos grava?
Operaciones internas(ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios) Base de cálculo del débito fiscal Precio neto de la operación, incluido el de servicios prestados juntamente con la operación o con motivo de ella y contraprestaciones de financiación. No integran la base el IVA generado por la propia operación y los tributos internos que reconozcan como hecho imponible la misma operación. Crédito fiscal El crédito fiscal otorgado está conformado por el impuesto tributado a raíz de importaciones de cosas muebles y por el impuesto facturado por proveedores de bienes y servicios, en tanto los bienes importados o adquiridos y los servicios se vinculen con operaciones efectivamente gravadas, cualquiera sea la etapa de su aplicación, o se exporte. Período Fiscal Mes calendario. Régimen de liquidación y pago El impuesto se liquida mediante declaración jurada mensual. La presentación de la declaración y el pago del impuesto que resulta de la misma debe efectuarse durante el mes siguiente a aquél al que corresponde la declaración jurada. Existen regímenes de retención, percepción y pago a cuenta.
Operaciones de Importación Base imponible Precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregan todos los tributos a la importación o aplicables con motivo de ella, excluidos el IVA que genera la importación y los tributos de la ley de impuestos internos. Régimen de liquidación y pago El impuesto se liquida y abona juntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación. Devolución de Impuestos a los Exportadores Los exportadores pueden recuperar el impuesto que se les hubiera facturado por bienes, servicios y locaciones destinados efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa de la consecución de las mismas. La recuperación opera a través de la compensación del impuesto con el impuesto que en definitiva adeuden los exportadores por sus operaciones internas gravadas. Si la compensación no resultara posible o se efectuara parcialmente, el saldo excedente será compensado con otros impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva o, en su defecto, será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros.
Régimen de reintegros del impuesto por compras efectuadas por turistas extranjeros al país ¿Cuál es el objeto del régimen de reintegro? Tiene como objeto el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del exterior que efectúen adquisiciones de bienes gravados producidos en el país. ¿Qué requisito debe reunir el comerciante y qué trámite debe realizar para adherir al sistema de reintegro? Los comerciantes deberán revestir la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y ejercer la opción de adherir al régimen mediante el pago, a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución, de una cuota anual que no podrá superar el valor de $ 100 (pesos cien de curso legal en la República Argentina) equivalentes a U$S 32 (dólares estadounidenses teinta y dos) o € 24 (euros veinticuatro) aproximadamente de acuerdo al momento de cotización. ¿Cuál es la empresa adjudicataria? GLOBAL REFUND ARGENTINA S.A. Domicilio: PARAGUAY 755, 8º PISO Capital Federal Teléfono: 5238-1970 Fax: 5238-1976 Página web: http://www.globalrefund.com/ ¿Cuál es el monto mínimo de compra para acceder al reintegro? El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado sólo cuando el importe sea igual o superior a $ 70 (pesos setenta de curso legal en la República Argentina) por cada factura o tique factura. ¿Quién deberá efectuar el reintegro? El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución. ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el comerciante al momento de efectuar una venta a un turista del exterior? Los comerciantes adheridos al sistema deberán:
¿Cómo debe efectuar el reembolso el comerciante a la empresa adjudicataria? En función de la liquidación recibida por la empresa adjudicataria, el comerciante deberá reembolsar las sumas correspondientes a la misma mediante:
¿Qué carácter tienen las sumas abonadas por el comerciante en concepto de reembolso? Dichos pagos serán computados por el comercio adherido como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en que se efectúe el reembolso. ¿En qué momento se hace efectivo el reintegro del impuesto al turista? El monto será reintegrado en efectivo al momento de la salida del país, o mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de crédito previa verificación de la documentación pertinente por el personal aduanero.
Tratamiento Impositivo de la Locación de Inmuebles en la República Argentina La locación de bienes inmuebles se encuentra alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado, y en tal sentido la norma legal del tributo establece que la misma se encontrará exenta cuando se cumpla alguna de las siguientes situaciones:
La base imponible será la que resulte de adicionar al precio convenido en el respectivo contrato, los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo, excepto los importes correspondientes a gravámenes, expensas y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo. Por otra parte cuando se trate de inmuebles situados en la República Argentina pertenecientes a sujetos del exterior, se deberá tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por considerarse un establecimiento estable a los inmuebles urbanos afectados a renta que pertenezcan a personas de existencia visible domiciliados en el exterior. Dichos inmuebles quedarán excluidos del régimen de responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales. A su vez estarán sujetos al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuando valuados de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, supere el mínimo exento de $ 200.000.-(pesos doscientos mil de curso legal en la República Argentina) En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del exterior quedarán sujetos a la retención del 35 % de la ganancia neta, la que tendrá carácter de pago único y definitivo. En tal sentido la Ley del tributo establece que se considerará ganancia neta el 60 % de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de inmuebles situados en la República Argentina.
Trámites Vinculados con los Extranjeros que realicen Operaciones en la República Argentina
Certificado de Residencia Fiscal Consideraciones previas La Resolución N° 37/2007 del Ministerio de Economía y Producción establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos debe tomar intervención directa en la tramitación de los Certificados de Residencia Fiscal. Presentación de la solicitud. El solicitante deberá iniciar el trámite de solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, en las Dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos. De tratarse de contribuyentes inscriptos en la República Argentina, se deberá presentar en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se encuentre inscripto. Acreditación de condición de residentes. Las personas de existencia visible o ideal residente en el país, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones), acreditarán su condición de residentes en el país, con la presentación que, para cada caso, se menciona:
Documentación a presentar. El solicitante deberá cubrir el formulario que se adjunta como “Solicitud Certificado de Residencia Fiscal”, acompañado de un Formulario Multinota (F. 206) de la documentación que se detalla a continuación: :
Observaciones en relación a la presentación. La CUIT/CDI declarada por el peticionante deberá estar registrada en el Padrón Único de Contribuyentes y Responsables y los datos asociados al mismo deben ser coincidentes con los incluidos en el formulario presentado, prestando especial atención al domicilio denunciado. En caso de que no sean coincidente deberá efectuar la modificación de los datos presentando el F. 460/F o 460/J o su caso el 183/F o /J en caso de Monotributistas, de acuerdo a lo establecido por la R.G. 10/97 sus modificatorias y/o complementarias. En caso de tratarse de una CUIL y no coincida con algunos de los datos registrados del solicitante, deberá concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con D.N.I./L.C./L.E. y realizar la actualización correspondiente. Si lo que no coincidiera fuera el domicilio también deberá proceder a su actualización. En caso de que el solicitante no sea contribuyente o responsable de obligaciones fiscales, se le asignará una Clave de Identificación (CDI). Certificado. Luego de que la Dependencia AFIP recibe la documentación, se procesará y emitirá el Certificado. Luego, será remitido por correo al domicilio del peticionante. Si desea retirar personalmente el Certificado y que no le sea remitido por correo, deberá manifestar expresamente esta situación al momento de tramitarlo. Como consecuencia podrá retirarlo en la misma Dependencia donde lo tramitó.
Clave de Identificación (C.D.I.) ¿Cuáles son las causas por las cuales es necesario tramitar el CDI ? En el caso de que se necesite solicitar la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades y que no posean Clave Única de Identificación Tributada (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), se tramitará la "Clave de Identificación". La Clave de Identificación CDI representa un código numérico que la AFIP -Administración Nacional de Ingresos Públicos le otorga a aquellas personas físicas o jurídicas que no poseen CUIT ni CUIL, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue. ¿Qué formulario se debe presentar? Para solicitar la CDI debe presentar el formulario 663 Nuevo modelo por duplicado, el cuál puede obtener desde la página institucional www.afip.gov.ar o retirar en cualquier agencia de la AFIP. ¿Dónde debo realizar el trámite? En la dependencia de AFIP a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable. ¿Qué documentación deben presentar los residentes del exterior? Debe presentar original y fotocopia del pasaporte en el caso de ser extranjero no residente en la República Argentina. Si su condición es de no residentes, en la República Argentina, pero de países limítrofes podrá presentar cédula de identidad de sus países de origen. Asimismo de tratarse de sujetos no residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior, se deberá aportar en caso de no poseer pasaporte, el documento del país de origen. La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer C.U.I.T., C.U.l.L. o C.D.I., y domicilio en el país. En el caso de sociedades ¿Qué documentación debo presentar? Cuando se trate de personas de existencia ideal constituidas en el exterior deben presentar:
En el caso de representaciones diplomáticas. ¿Qué documentación debo presentar? Debe presentar original y fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. ¿Quién puede realizar el trámite? El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con intervención de un tercero en el caso de ser extranjero no residente en la República Argentina. Si es en forma personal se debe firmar el formulario delante del funcionario actuante en la dependencia en la cual procederá a su inscripción. Si es a través de un tercero, la firma del titular debe estar certificada por la policía, por una entidad bancaria o escribano público. En el caso de la actuación de un apoderado o representante legal, como es requerido para sujetos no residentes que no hayan ingresado al territorio nacional correspondería acompañar la documentación que acredite el carácter invocado ¿En qué casos las entidades bancarias deben tramitar la C.D.I. a los sujetos del exterior? Las entidades bancarias radicadas en la República Argentina, previamente a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona física residente en el exterior, que opere desde el exterior y no posea clave asignada por este organismo, deberán solicitar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos, en carácter de representantes de dicho sujeto, la respectiva Clave de Identificación (C.D.I.). ¿Cómo deben proceder las entidades bancarias para realizar la solicitud de la C.D.I.? La persona autorizada por la entidad financiera deberá concurrir a la División Entidades Auxiliares sita en la calle Hipólito Yrigoyen 370 – 1er. Piso – Oficina 1029, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para retirar un sobre cerrado que contendrá el código de usuario, la clave de acceso y la dirección electrónica a la que se ingresará para efectuar la transacción. A dicho efecto deberá entregar una nota, donde conste además de los datos de la entidad financiera, su apellido y nombres, su número y tipo de documento de identidad y la dirección de correo electrónico que permita comunicar las modificaciones que pudieran producirse en el procedimiento. Para efectuar la transacción "on-line", se deberá registrar la información de los nuevos clientes que no cuenten con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) y se generará un archivo denominado "cdi+código de la entidad+fecha de generación.txt", utilizando como código el asignado por el Banco Central de la República Argentina. ¿Qué información deben suministrar las entidades bancarias a los efectos de realizar la solicitud? A tales efectos, deberán suministrar la siguiente información:
Inscripción de extranjeros ante la Administración Federal de Ingresos Públicos Los extranjeros con residencia en la República Argentina, que no posean documento cívico argentino deberán aportar la siguiente documentación:
Este Organismo otorgará una clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), cuya validez máxima será de 2 años Durante dicho período, los extranjeros deberán tramitar su documento cívico argentino y comunicar el número otorgado a esta Dirección General, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente. La comunicación aludida se practicará mediante el formulario de declaración jurada N° 581, cuya presentación se efectuará dentro de los 10 días, de la obtención del respectivo documento, ante la dependencia en la que los aludidos sujetos se hallen inscriptos. Los extranjeros con residencia temporaria o transitoria en la República Argentina, estarán condicionados —en cuanto a la vigencia de la inscripción provisoria— a los plazos de admisión dispuestos por la autoridad de aplicación —Ministerio del Interior—, de acuerdo con lo establecido en el certificado de residencia extendido por la misma.
Certificado de Bienes Registrables ¿Cuándo se debe realizar el trámite? ¿Qué condiciones se deben cumplir? Cuando se produzca la adquisición del derecho real de dominio y condominio, como consecuencia de operaciones efectuadas sobre bienes muebles e inmuebles registrables. Se deberán cumplir la siguientes condiciones:
¿Cómo debo realizar el trámite? Y donde ? En el caso de los inmuebles el trámite para la obtención del Certificado de Bienes Registrables se inicia con la solicitud del COTI (código de oferta de transferencia de inmuebles) por parte del titular del inmueble, previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. El escribano interviniente generará el certificado al momento de realizar la escritura, según lo establece la RG 2371/07. En el caso de los muebles registrables el trámite consiste en la presentación del formulario 381 (nuevo modelo) ante la dependencia que, para cada caso, se indica a continuación:
¿Qué plazos hay para realizar la presentación? Deberá cumplimentarse en los plazos que, para cada situación, se fijan a continuación:
¿Cuál es el tratamiento en caso de condominios para bienes muebles registrables? De tratarse de condominios, la presentación del formulario 381 (nuevo modelo) procederá únicamente cuando la proporción correspondiente a cada condómino en los importes de valuación o de adquisición, según corresponda, supere $25.000 (pesos veinticinco mil de curso legal en la República Argentina). En el caso de transferencia de la parte indivisa de un inmueble el importe que se debe considerar a los efectos de determinar si corresponde generar el COTI es la porción proporcional del bien que se negocia, ofrece o transfiere.
Operaciones Alcanzadas por el Convenio para evitar la doble Imposición Internacional Los beneficiarios del exterior mencionados, para cuyas rentas de fuente argentina se haya previsto un tratamiento especial en los convenios de doble imposición suscriptos con otros países -en cuanto los mismos hayan sido aprobados por leyes nacionales- a los fines de acreditar las condiciones de cuyo cumplimiento depende el reconocimiento de tales tratamientos especiales, deberán presentar una declaración jurada. La declaración jurada se presentará por duplicado en la oportunidad en que el responsable deba ser pasible de retención o percepción, ante el agente de retención o percepción respectivo, quien devolverá al responsable el original con constancia de su recepción. La declaración jurada tendrá validez por un período máximo de 15 meses desde la fecha de certificación efectuada por autoridad competente, en el caso de que el mismo agente de retención o percepción efectúe pagos sucesivos o periódicos imputables a la misma, debiendo cumplimentarse dicha presentación en el momento en que el responsable deba ser pasible de la primera retención o percepción correspondiente a la operación de que se trate. De tratarse de varios agentes de retención o percepción, el duplicado podrá ser sustituido por fotocopia que certificará el respectivo agente de retención o percepción previo cotejo con el original. El agente de retención o percepción deberá conservar en su poder los duplicados de la totalidad de las declaraciones juradas que mensualmente le sean presentadas. En el caso de no formalizarse la respectiva presentación, el agente de retención o percepción efectuará la correspondiente retención o percepción sin considerar el tratamiento especial a que se refiere el mencionado artículo. Cuando como consecuencia de la acreditación extemporánea de los elementos exigidos, o por cualquier otra razón, resultaran retenciones o percepciones efectuadas en exceso, el agente de retención o percepción podrá reintegrar dicho importe al sujeto pasivo de las mismas y compensar el monto del reintegro con otras obligaciones emergentes de la presente resolución general. El cumplimiento de la presentación de la declaración jurada, no resultará obligatorio cuando el monto del impuesto que en definitiva corresponda retener o percibir, no supere en transcurso de cada semestre calendario, el importe de $ 1.000.- (pesos mil de curso legal en la República Argentina) A dichos efectos de la determinación del mencionado importe, deberá considerarse el último valor de cotización -tipo vendedor- de la moneda extranjera suministrado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectivice el giro de la respectiva renta.
Importación y Exportación de Servicios en la República Argentina. Introducción A raíz de dificultades interpretativas respecto de quienes realizan actividades en el mar, el Decreto. 679/1999 incorpora un articulo adoptando el mismo criterio seguido en el Impuesto a las Ganancias, sustentado en las disposiciones de la Convención sobre Derechos del Mar. Así, las normas generales del impuesto referidas a la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio de la República Argentina y a las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el mismo, son aplicables a las relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales en:
Por lo tanto, se tratarán como:
Prestaciones de Servicios Realizadas en el Exterior y Utilizados en la República Argentina (importación de servicios) La Ley 25063 ha introducido modificaciones en el art.1° [ 2do.párrafo inc.b), y inc.d)] de la Ley de IVA en relación a su objeto, a saber:
El nuevo hecho imponible se tipifica con dos elementos condicionantes: que el prestatario resulte ser responsable por otros hechos imponibles realizados en la República Argentina, y que sea Responsable Inscripto. De esta manera queda fuera del objeto de la Ley quienes sólo realicen operaciones exentas, no gravadas o sean consumidores finales. Se entiende que la condición de ser responsables por otros hechos imponibles realizados en la República Argentina, está dirigida a que esos hechos no sean casuales, como por ejemplo, hacer una importación, sino que se configure dentro de la actividad normal de la empresa.
El Dto.679/1999 incorpora: “Prorrateo de la Base Imponible”:...-“Cuando las prestaciones a que se refiere el inc.d) del art.1° de la Ley se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o no gravadas, y su apropiación a unas y a otras no fuera posible, la determinación del impuesto se practicará aplicando la alícuota sobre la proporción del precio neto resultante de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior correspondiente a las primeras” Las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario, según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente, deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al último mes del ejercicio comercial o año calendario considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso”. Al respecto, cabe comentar la innovación introducida en el principio de prorrata, en el sentido que siempre se aplicó sobre créditos fiscales, y en este caso se concibe sobre débito fiscal, ya que la determinación del impuesto se practica aplicando la alícuota sobre la proporción del precio neto correspondiente a las operaciones gravadas, a los efectos de que la prestación del exterior contratada sea vinculada sólo a operaciones gravadas.
Asimismo cabe recordar, que el principio de prorrata es subsidiario, y que según el art.55 del Decreto Reglamentario no será de aplicación en los casos que exista incorporación directa de servicios, ni cuando pueda conocerse la proporción en que deba realizarse la respectiva apropiación.
Perfeccionamiento del Momento en que Corresponde la Imposición La Ley 25.063 para los casos de importación de servicios, estableció:
El Dto.679/99 introduce algunas disposiciones sobre perfeccionamiento del momento de imposición en situaciones especiales:
Liquidación del Impuesto
Transporte Internacional y Servicios Conexos: La ley 25063 no modificó las exenciones que tenían y mantienen:
Respecto de estas operaciones se destaca que no le es aplicable la exclusión de objeto prevista para las exportaciones de servicios establecidas en el 2do.parrafo del inc.b) del art.1ro. de la Ley de IVA, ya que se encuentran dentro del el objeto y que a su vez el legislador en el art.7 inc.h) ptos. 13 y 14 las exime del gravamen asimilándolas a operaciones de exportación, conservando asimismo el derecho de recuperar los impuestos que hubiesen sido facturados por bienes, servicios y locaciones destinadas efectivamente a esas prestaciones de acuerdo al mecanismo establecido en el art.43 de la Ley. Seguros y Reaseguros: La Ley 25063 determino que están excluidas del objeto del impuesto [Excepción: art.3° inc.e) pto.21 Ap.l] los seguros de retiros privados, de vida y contratos de afiliación a las ART, y en su caso, sus reaseguros y retrocesiones. El Dto.679/99 precisa que sólo comprende a los contratos que con ese fin suscriban las entidades aseguradoras y en tanto estén regidos por normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Servicios en Telecomunicaciones Hay que distinguir entre:
La resolución 1083/95 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los definió como aquellos que utilizan redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, aplicando procesos que hacen disponible la información, actúan sobre ella o incluso permiten la interacción del abonado con la misma (ej. : Internet, correo electrónico, información de voz y audiotexto, intercambio electrónico de datos, etc.) Respecto de INTERNET, la Secretaría de Comunicaciones a través de las Resoluciones 97/96, 174/96, 2814/97, 499/98 establece que constituye un servicio de telecomunicaciones de valor agregado. Por ello, la alícuota aplicable: tasa general del 21% (2do. párrafo art.66 del Decreto Reglamentario, modif. introducida por el Dto.679/99).
Exportación de Servicios: Son prestaciones de servicios llevadas a cabo dentro de la República Argentina para ser utilizadas o explotadas económicamente en el exterior. Al 31/12/98: El último párrafo del art.41 del Dto. Reglamentario de la Ley de IVA las consideraba como tales (hoy ha sido eliminado) no siendo alcanzadas por el impuesto, con lo cual los créditos fiscales vinculados a estas operaciones, debían absorberse con débitos fiscales producidos por operaciones gravadas. Desde el 01/01/99 por medio de la reforma tributaria (Ley 25063), las exportaciones de servicios son excluidas del objeto del impuesto, lo que implica no poder computar los créditos fiscales vinculados, y en consecuencia la presencia de un mayor costo de la prestación en cuestión. Por lo tanto, se genera la existencia de una desventaja competitiva para los agentes económicos locales. A través del DTO.1082/99, fecha de publicación en el Boletín Oficial el día 06/10/99, se introducen modificaciones de suma importancia en lo atinente a este tema. En el mismo se incorpora a continuación del art.77, el siguiente:..."las prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior"..., estableciendo que las prestaciones del art.1ro. inc.b) de la Ley de I.V.A., tendrán el tratamiento previsto en el art. 43 de dicha norma. Es decir, si bien estas prestaciones se encuentran fuera del objeto de la norma citada, mediante esta modificación se les permite el reintegro del impuesto facturado atribuibles a estas prestaciones. El Decreto Reglamentario de I.V.A. a través del Dto..679/99, establece en su art.41, 2do.párrafo, que "se considera configurada la salida del país con el CUMPLIDO DE EMBARQUE, siempre que los BIENES salgan efectivamente del país en ese embarque". Asimismo, en este mismo artículo en su 1er.párrafo define el concepto de exportación en relación a este gravamen, estableciendo que "A los fines de lo previsto en el inc.d. del art.8vo. de la Ley, se entenderá por exportación la salida del país con carácter definitivo de bienes transferidos a título oneroso, así como la simple remisión de sucursal o filial a sucursal o filial o casa matriz y viceversa". Con esto podemos observar que a los fines de la Ley del gravamen, el término exportación está referido únicamente a BIENES, no contemplando los servicios realizados en el país y explotados o utilizados en el exterior dentro del concepto de exportación. Cabe además señalar que en sus considerandos, el Decreto.1082/99 descarta encasillar a este tipo de prestaciones bajo la denominación de exportación de servicios, lo cual creemos correcto, atento la inexistencia de intervención aduanera que legitime la operación de exportación. No obstante ello, establece que al tratarse de una exportación, ya que la prestación del servicio trasciende el ámbito espacial del tributo (desarrollado en el apartado 1 del presente trabajo) y que de acuerdo a la estructura del Impuesto al valor Agregado basada en el criterio de imposición exclusiva en el país de destino, no sólo debe excluirse la imposición de los consumos referidos a tales servicios, sino que además, debería procederse a la devolución de los mismos, a efectos de no distorsionar su precio con destino al exterior, de manera de dar cumplimiento en materia tributaria al llamado principio de NEUTRALIDAD. Cabe destacar, que con fecha 12/08/99, la Dirección de Asesoría Legal, emite Dictamen, el cual fue compartido por la Subsecretaría de Política Tributaria (Prov. SSPT Nro.8675/99 del 01/09/99), donde se sostiene que los servicios de asistencia al viajero en el exterior, contratados en el país constituyen una exportación de servicios desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado. El Decreto Reglamentario de IVA considera a este tipo de prestaciones bajo el concepto de exportación, estableciendo que este tratamiento es inseparable del principio "país destino", en el cual se funda la exención para las exportaciones establecida en el art.8vo. inc.d) de la Ley del gravamen, con más el reintegro del art.43 de la misma Ley.
Vinculación Económica El Dto.679/99 incorpora la admisión de prueba en contrario en los casos en que la totalidad de las operaciones del proveedor beneficiado con liberación en el IVA, o de determinada categoría de ellas, sea absorbida por dicho exportador, o cuando la casi totalidad de las compras de este último, o de determinada categoría de ellas sea efectuada al primero. Recordemos, que el art.76 del D.R. de IVA atento lo previsto en el 3er.párrafo del art.43 de la Ley del gravamen, presume sin admitir prueba en contrario que la situación descripta en dicha norma se configura cuando el beneficiario del régimen que otorga la liberación del impuesto en el mercado interno realice sus exportaciones por intermedio de personas o sociedades que económicamente puedan considerarse vinculadas con él, en razón del origen de sus capitales, dirección efectiva del negocio, reparto de utilidades, o de cualquier otra circunstancia que indique la existencia de un conjunto económico Vigencia La vigencia es a partir de fecha de publicación (25/06/99) y surtirá efectos a partir de la vigencia de las normas que reglamenta (Ley 25.063 - 01/01/99) estableciendo en el art.3ro. salvedades para operaciones entre ambas fechas por aplicación de diferentes criterios a los establecidos en este decreto.
Direcciones Útiles En este sitio, encontrará direcciones de correo electrónico de distintos organismos gubernamentales y de organizaciones oficiales de la República Argentina que pueden ser de interés en las actividades económicas que desea iniciar.
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