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| Web Services |
| Quienes tengan que desarrollar el cliente consumidor de los WebServices correspondientes al servicio de Facturación Electrónica (WSFE) deberán comunicarse telefonicamente al 4347-1219 donde recibiran asistencia tecnica documentación de relevancia. |
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| Resumen |
La AFIP dispuso el carácter obligatorio de la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para aquellos casos en los que se utilizan facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito, clase “A”. (RG 2177)
La obligatoriedad de emisión de comprobantes originales comenzará a regir, según las actividades que realicen los responsables, en las siguientes fechas: |
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1 de abril de 2007, inclusive: |
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Empresas que prestan servicios de planes de salud con abono de cuota mensual. |
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Empresas que prestan servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. |
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Empresas que prestan servicios de acceso a “Internet” con abono mensual. |
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1 de julio de 2007, inclusive: |
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Empresas que prestan servicios de telefonía móvil |
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1 de octubre de 2007, inclusive: |
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Empresas que prestan servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor (*). |
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Empresas que prestan servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad) (*). |
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Empresas que prestan servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles) (*). |
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(*) Quedan obligadas a emitir los comprobantes electrónicos originales clase "B" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito) cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.- |
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Tercer Trimestre de 2008: |
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Empresas de Publicidad. |
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Concesionarios Viales |
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Empresas de Software |
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Servicios Profesionales |
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| Sujetos comprendidos |
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contribuyentes y/o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. |
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| Comprobantes alcanzados |
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Facturas o documentos equivalentes clase “A”. |
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Facturas o documentos equivalentes clase “B”. |
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Notas de crédito y notas de débito clase “A”. |
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Notas de crédito y notas de débito clase “B”. |
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| Comprobantes excluidos |
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Las facturas de exportación identificadas con la letra "E", que respaldan a la operaciones de exportación, incluyendo las que se realizan en el área aduanera especial. |
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Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, previstas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.575, y "M" comprendidas en los Artículos 3° y 25 de la citada resolución general |
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Las facturas o documentos equivalentes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. |
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Los comprobantes emitidos por agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc., cuyas operaciones requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes. |
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Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados. |
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Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados. |
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Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal. |
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| Características de la operatoria y obligaciones emergentes |
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Los contribuyentes deberán informar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Esta comunicación se hará, con cinco días de anticipación a la fecha de comienzo, a través del sitio web www.afip.gov.ar, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
Los sujetos indicados precedentemente se encuentran obligados a cumplir, para todas las actividades, con lo dispuesto en:
a) El Título I de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
b) El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos.
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| Exclusión del Régimen |
Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión del presente título mediante la presentación de una nota en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud.
La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente, al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión.
Tanto la incorporación como la exclusión del presente Régimen será publicada en el sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar). |
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| Emisión de notas de crédito y notas de débito clase “A” |
| Las notas de crédito y notas de débito que tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad podrán confeccionarse según Si los montos totales mensuales no superan el DIEZ POR CIENTO (10%) de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente. |
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| Presentación de la solicitud |
La solicitud de adhesión al régimen se realiza por Internet, a través del sitio AFIP, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación.
Cuando se detecten inconsistencias en la solicitud de adhesión efectuada, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. Así, se suspende el trámite y se otorga un plazo de 10 días hábiles al contribuyente para corregirlas mediante nota en la dependencia AFIP que le corresponda. |
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| Aceptación o rechazo de la solicitud |
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La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir del día de su recepción |
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Las solicitudes aceptadas serán publicadas en la página “web” de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), donde se indicará la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir comprobantes electrónicos originales. |
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La aceptación de la solicitud tendrá una validez de un año y será renovada en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable, siempre y cuando el responsable no incurra en alguna de las causales de exclusión. |
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El rechazo de las solicitudes será informado por correo. |
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La AFIP podrá determinar la exclusión de un contribuyente, por el término de hasta tres años. |
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Los sujetos adheridos podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido UN (1) ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. |
Los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y los que se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes deberán confeccionar los comprobantes clases “A” y/o “B” y solicitar por Internet a la AFIP la autorización de emisión de dichos comprobantes electrónicos originales.
La solicitud de autorización se realizará utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0"
Para que los comprobantes tengan efecto, la AFIP deberá otorgar primero el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) |
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| Comprobantes a emitir: Características |
| Facturas o comprobantes clase "A" |
un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe. |
| Facturas o comprobantes clase "B" |
Importe igual o superior a $ 1.000 |
un registro por cada uno. |
| Importe inferior a $ 1.000 |
un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar. |
| Notas de crédito y/o de débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc. |
deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08. |
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Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” |
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El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”. |
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