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Firma Digital La AFIP se encuentra habilitada para operar como Certificador Licenciado, habiéndose aprobado su Política de Certificación como Autoridad Certificante mediante la Resolución N° 88/2008. En este micrositio encontrará información en materia de Firma Digital, la documentación relacionada, su normativa aplicable, la metodología para la tramitación de certificados digitales en la AFIP, los servicios disponibles y sus procedimientos relacionados.
¿Qué es, para qué sirve y qué características tiene la Firma Digital? La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos posean la misma característica que la firma hológrafa (de puño y letra) exclusiva de los documentos en papel. Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La firma digital no implica asegurar la confidencialidad del mensaje; un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente. Características de la firma digital Cada titular de una firma digital posee un par de claves asociadas, una privada y otra pública, generada mediante un proceso matemático.
Ambas claves se encuentran asociadas entre sí por las características especiales del proceso matemático. ¿Cómo funciona? La firma digital funciona utilizando complejos procedimientos matemáticos que relacionan el documento firmado con información propia del firmante, y permiten que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que los contenidos no han sido modificados. El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje, la cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es lo que se denomina firma digital, que se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para dicho documento y que sólo él es capaz de producir. Para realizar la verificación del mensaje, en primer término el receptor generará la huella digital del mensaje recibido, luego descifrará la firma digital del mensaje utilizando la clave pública del firmante y obtendrá de esa forma la huella digital del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden, significa que no hubo alteración y que el firmante es quien dice serlo. El sistema opera de tal modo que la información cifrada con una de las claves sólo puede ser descifrada con la otra. De este modo si un usuario cifra determinada información con su clave privada, cualquier persona que conozca su clave pública podrá descifrar la misma. En consecuencia, si es posible descifrar un mensaje utilizando la clave pública de una persona, entonces puede afirmarse que el mensaje lo generó esa persona utilizando su clave privada (probando su autoría). ¿Qué son los certificados digitales? Los certificados digitales son pequeños documentos digitales que dan fe de la vinculación entre una clave pública y un individuo o entidad. De este modo, permiten verificar que una clave pública específica pertenece, efectivamente, a un individuo determinado. Los certificados ayudan a prevenir que alguien utilice una clave para hacerse pasar por otra persona. En algunos casos, puede ser necesario crear una cadena de certificados, cada uno certificando el previo, para que las partes involucradas confíen en la identidad en cuestión. ¿Qué información contiene un certificado digital? En su forma más simple, el certificado contiene una clave pública y un nombre. Habitualmente, también contiene una fecha de expiración, el nombre de la Autoridad Certificante que la emitió, un número de serie y alguna otra información. Pero lo más importante es que el certificado propiamente dicho está firmado digitalmente por el emisor del mismo. Su formato está definido por el estándar internacional ITU-T X.509. De esta forma, puede ser leído o escrito por cualquier aplicación que cumpla con el mencionado estándar. ¿Qué tipos de certificados digitales otorga la AFIP?
Nota: Por el momento no existen servicios que requieran firma digital y permitan el uso de certificados "clase 3" ¿Qué valor legal tiene la firma digital? Según la legislación argentina, si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere que el certificado digital del firmante haya sido emitido por un Certificador Licenciado (o sea que cuente con la aprobación del Ente Licenciante). El certificado digital permite identificar quién es el propietario de la clave privada. El marco normativo de la República Argentina en materia de Firma Digital está constituido por la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628/02 y su modif.. y un conjunto de normas complementarias que fijan o modifican competencias y establecen procedimientos.
Principales ventajas de la firma digital
Comunicaciones electrónicas - Formulario 8009 Mediante la publicación de la Disposición 10/13 (AFIP) referida al uso de la Firma Digital en documentos electrónicos, se implementó la nueva herramienta tecnológica denominada Formulario 8009 “Comunicaciones electrónicas”. Este formulario es un instrumento en formato PDF que permite ser firmado digitalmente. Al mismo se le podrán adjuntar archivos en diferentes formatos, hasta un tamaño máximo de 20 megabytes. Su implementación será de forma gradual e irá siendo reglamentada oportunamente para cada caso en particular.
Documentación relacionada
Recuerde que esta información se encuentra disponible en el ítem denominado “Documentación” dentro del “Menú Público” para su consulta ingresando a la sitio “web” de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://acn.afip.gob.ar) o con su Clave Fiscal al Servicio “Autoridad Certificante AFIP”.
¿Qué función cumple la Autoridad de Registro? La Autoridad de Registro tiene a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los suscriptores de certificados. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado. La Autoridades de Registro cuenta con Puestos de Atención en los cuales se realizará el proceso de verificación de identidad por parte del Oficial de Registro quién verificará que el documento presentado corresponda a la persona que lo exhibe. Los Puestos de Atención habilitados pueden ser consultados al momento de iniciar el trámite de solicitud de un certificado, dentro del Servicio “Autoridad Certificante AFIP”, ingresando con su Clave Fiscal.
¿Cómo solicitar un turno para concluir el trámite en forma presencial? Una vez efectuada la solicitud del certificado por Internet, deberá contactarse con el Puesto de Atención que seleccionó, a efectos de solicitar un turno para concluir el trámite en forma presencial. Deberá comunicarse al teléfono y/o correo electrónico del Puesto de Atención (puede conocer los datos de contacto de cada puesto de atención ingresando aquí). Tenga en cuenta que los datos de contacto de cada Puesto de Atención se encuentran ingresando en la columna "Detalles" a la opción "Ver". Al hacer click en esa opción, se desplegarán al final de la pantalla todos los datos correspondientes al mismo. IMPORTANTE: Al presentarse para la culminación del trámite, deberá aportar los siguientes elementos:
El documento exhibido deberá estar en buen grado de conservación, y sus datos deberán ser concordantes con los obrantes en la solicitud. La foto deberá ser actual y reflejar concordancia con los aspectos físicos más característicos de la persona identificada. Tenga en cuenta que para la tramitación de Certificados Clase 4 el dispositivo criptográfico a utilizar deberá encontrarse homologado por la AFIP. Si desea consultar la nómina de dispositivos homologados, ingrese aquí
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Mediante su Clave Fiscal: deberá ingresar al servicio “Autoridad Certificante AFIP”, utilizando su Clave Fiscal, a la opción “Mis Certificados” (Menú Personal) donde deberá: | ||
| Identificar el certificado digital a revocar y ejecutar la acción de "Revocar certificado digital" | |||
| Indicar la causa de la revocación. | |||
| Aceptar la operación. | |||
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Por medio de la Mesa de Ayuda de la AC de la AFIP, con su Código de Revocación Telefónico (este código se ingresa al solicitar el certificado y puede ser modificado por el usuario. Para utilizar esta metodología deberá comunicarse, cualquier día en cualquier horario, con la Mesa de Ayuda llamando al número 0-810-999-2347 donde deberá: | ||
| Identificarse con CUIT/CUIL/CDI y optativamente indicar la identificación (nro.de serie) del certificado digital que desea revocar. Si no recuerda el número de serie y posee más de un certificado activo, la Mesa de Ayuda brindará indicios sobre los certificados existentes para poder individualizarlos (fechas, clase, etc.). | |||
| Informar el Código de Revocación Telefónico que tenga válido en ese momento (dicho código es el que eligió en el momento en que solicitó su primer certificado digital, o puede ser cambiado a voluntad desde el menú correspondiente en el Portal del suscriptor). | |||
| Manifestar su decisión de revocar el certificado digital indicando al operador telefónico las causas de la solicitud. | |||
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Dirigiéndose en forma personal a cualquier Puesto de Atención de la Autoridad de Registro de la AFIP en los días y horarios de atención con la documentación, donde deberá: | |||
| presentar la documentación que acredite su identidad que para cada caso se detalla seguidamente: | ||||
| Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros con documento nacional de identidad argentino: documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Para extranjeros pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe de este bloque). | ||||
| Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. | ||||
| comunicar los datos de identificación del certificado digital que desea revocar | |||
| Manifestar al Oficial de Registro las causas de la solicitud de revocación |
| IMPORTANTE: Luego de efectuada una revocación por cualquier causa, ya sea por el titular, su autorizado o por la AFIP, para operar con certificados digitales deberá efectuar la solicitud de uno nuevo (ver procedimiento) |
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| Demoninación o Razón Social | |||
| CUIT | |||
| Domicilio Fiscal | |||
| Descripción técnica de los dispositivos, y de los requisitos que reúne de acuerdo al ANEXO I de la RG 2674 | |||
| Dicha nota ser suscripta gerente u otra persona debidamente autorizada y consignar, antes de la firma, la fórmula establecida por el Artículo 28, “in fine” del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley N º 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones . |
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