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| Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales PF 2007 |
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Sujetos obligados
Están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.
Impuesto a las Ganancias
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Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto, |
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Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los “monotributistas” que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen de Monotributo), |
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Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. |
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Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000 |
Bienes Personales
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Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto |
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Quienes al 31 de Diciembre del año 2007 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000. |
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Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000 |
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Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000 |
Monotributista:
Tenga en cuenta que, de encontrarse inscripto o alcanzado por el impuesto sobre los Bienes Personales deberá presentar la Declaración Jurada mediante el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V.9” (según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.
Si Ud se ha adherido al Monotributo por todas sus actividades, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Esto es así porque, el pago mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- sustituye, para aquellas actividades por las cuales se encuentra adherido al régimen, a los siguientes impuestos: a las Ganancias y al Valor Agregado
Nueva Versión del Programa Aplicativo
Para confeccionar las declaraciones juradas correspondientes al período 2007, deberá utilizar el Sistema aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 9”.
El mismo se encontrará disponible para su descarga, dentro de la sección “Aplicativos” de la página web, a partir del 19 de marzo de 2008.
El objetivo de este nuevo aplicativo es unificar la carga de datos para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Cómo utilizar el aplicativo
Para utilizar el aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales" Versión 9, deberá contar previamente con el SIAp, Sistema Integrado de Aplicaciones.
Para obtener el SIAp deberá ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar, opción "Aplicativos". Para acceder al SIAp cliquee aquí
Posteriormente deberá instalar el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, accediendo a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar, ingresando por "Ganancias Persona Físicas" o "Bienes Personales".Acceda al aplicativo Ganancias Bienes Personales
Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas
Existe un procedimiento simplificado opcional para la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
El mismo puede ser utilizado por los siguientes sujetos:
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Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones |
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Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. |
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Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido)
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También pueden optar quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Para ejercer la opción se debe acceder al servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, con “Clave Fiscal” ingresando en nuestra página web o con clave bancaria ingresando a las siguientes páginas: www.linkpagos.com.ar, www.pagosmiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o las páginas de los bancos habilitados.
El aludido servicio le permite generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias sin utilizar el aplicativo.
Aclaración: El servicio “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” no puede ser utilizado por quienes sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.
Clave Fiscal
Solicitud
Recuerde que la presentación de la Declaración Jurada generada se puede realizar únicamente vía internet.
A tal fin deberá contar con "Clave Fiscal" extendida por la AFIP.
Para obtener información sobre "CLAVE FISCAL" ingrese aquí
Para obtener información sobre como presentar sus Declaraciones Juradas mediante Clave fiscal puede ingresar aquí
Para ingresar con su clave fiscal, podrá acceder aquí
Alta de Servicios – Servicio “Campaña Ganancias y Bienes Personales”
Si Ud. ha recibido una carta, informándole que en función de los consumos que ha realizado y/o los bienes que posee se encuentra obligado a presentar la declaración jurada de Ganancias y/o Bienes Personales, podrá verificar y conocer cuál es la información que posee AFIP y por la cual se lo ha contactado utilizando el servicio bajo Clave Fiscal denominado “Campaña Ganancias y Bienes Personales”.
Si desea conocer los pasos a seguir para dar de alta el servicio, ingrese Aquí.
Documentación que debe tener para confeccionar su Declaración Jurada
Recuerde que deberá tener presente la siguiente información para poder efectuar su DDJJ:
Información de Bienes:
Para todos los bienes deberá tener presente la fecha de incorporación al patrimonio y la valuación al 31/12/2007.
Para cada bien esta información podrá encontrarla en la documentación que, para cada caso, se detalla seguidamente:
Bienes Situados en el País
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Bienes Inmuebles: |
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Escritura traslativa de dominio, boleto o similar. |
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Facturas o comprobantes equivalentes de los cuales surjan los gastos incurridos en concepto de mejoras, instalaciones y construcciones efectuadas durante el ejercicio. |
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Boleta de Impuesto inmobiliario, con valores al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1 |
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Hipoteca y estado de deuda (para inmuebles destinados a casa habitación, que se encuentren hipotecados).
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Automotores: |
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Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula) |
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Factura de compra o boleto de compraventa. |
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Automotores - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (Valuación mínima para automotores que no se encuentren totalmente amortizados) |
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Naves, Aeronave, Yates y similares: |
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Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula) |
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Factura de compra o boleto de compraventa.
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Acciones, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables con cotización |
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Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores |
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Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 |
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Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros). |
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Títulos públicos y privados con cotización |
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Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores |
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Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1 |
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Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros).
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Créditos: |
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Documentación que avale el crédito. |
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Datos identificatorios del deudor. |
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Valor de la acreencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. |
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Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para créditos en moneda extranjera) |
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Depósitos en dinero: |
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Certificado de la colocación, resumen o extracto bancario al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. |
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Datos referidos a la entidad y a la cuenta bancaria (Banco, Sucursal, CUIT de la entidad, Tipo de cuenta, CBU de la cuenta, …) |
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Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de depósitos en moneda extranjera) |
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Dinero en efectivo: |
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Tenencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior. |
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Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de tenencia de moneda extranjera)
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Bienes muebles registrables: |
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Comprobante respaldatorio de su adquisición. |
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Datos identificatorios del bien |
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Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1. |
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Otros bienes: |
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Datos identificatorios del bien |
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Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1. |
Otra Información Patrimonial
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Deudas: |
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Documentación que avale la deuda. |
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Identificación del acreedor (requiere CUIT, CUIL o CDI) |
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Valor de la deuda al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. |
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Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para deudas contraídas en el exterior y/o en moneda extranjera)
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Bienes recibidos por herencia, legado o donación: |
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Identificación del bien y del donante (requiere CUIT, CUIL o CDI) |
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Valuación del bien al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 |
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Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de bienes en el exterior) |
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Otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales, incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados. |
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Identificación e importe |
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Deducciones generales – Ganancias de fuente argentina: |
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Liquidación final de ganancias entregada por el empleador (Marzo 2008) |
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Datos relativos a las cargas de familia 3 (Vínculo, CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que componen sus cargas de familias) |
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Datos relativos a las donaciones efectuadas 2 (CUIT de la entidad receptora de los fondos). |
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Datos relativos a las deducciones “Ley N° 26.063 – Servicio Doméstico” 2 (CUIL de la empleada) |
1 Los datos “al cierre del ejercicio anterior” sólo son necesarios para la liquidación de ganancias y en el caso en que los bienes / deudas hayan sido adquiridos con anterioridad al inicio del ejercicio y no cuente con los datos de la declaración jurada anterior.
2 Solo para la liquidación del Impuesto a las Ganancias
3 Informados al empleador
Según lo establecido en el art.20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias están exentos del gravamen:
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Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
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Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
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Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
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No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
Presentación y Pago
La presentación de las Declaraciones Juradas se realiza exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos, a través de Internet, utilizando el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos". Esto podrá hacerse de las siguientes maneras:
Si desea conocer los pasos que debe realizar para presentar el archivo generado con el aplicativo, ingrese Aquí.
Para conocer los medios de pago disponibles, ingrese aquí.
Calculo de anticipos para personas físicas y sucesiones indivisas:
Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales:
| Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E) |
Menos
| La suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior. |
Total
| El importe resultante deberá multiplicarse por 0,20, obteniendo así el monto de cada uno de los 5 anticipos, a ingresar en las fechas de vencimiento. |
Importante:
Importe mínimo: Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100. |
Vencimientos: El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior. Consulte las fechas de vencimiento.
Calculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias:
| Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.711 Rubro1 Apartado L) |
Menos
| Regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos. |
Menos
| Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base. (Ver en F.711 Rubro 2 Apartado I) |
Menos
| Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base. |
Menos
| El impuesto sobre los combustibles líquidos por compras de "gas oil" efectuadas en el curso del período base. |
Menos
| El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior. |
Menos
| El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta. |
Total
| El importe resultante deberá multiplicarse por 0,20, obteniendo así el monto de cada uno de los 5 anticipos, a ingresar en las fechas de vencimiento. |
Importante:
Importe mínimo: Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100. |
Vencimientos: El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior. Consulte las fechas de vencimiento.
Régimen opcional de anticipos:
Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación a la que se imputen los anticipos, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que realice.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:
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Base de cálculo que se proyecta |
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Número de anticipos |
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Alícuotas o porcentajes aplicables |
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Fechas de vencimiento |
Esta opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, no obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.
Para formalizar la opción los responsables deberán:
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Presentar el formulario Nº 478 |
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Presentar una multinota (F.206/M) en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. |
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Efectuar, de corresponder, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada. |
Consideraciones:
La dependencia ante la cual se formalice la opción podrá requerir los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva:
Dentro de los 10 días hábiles administrativos para el caso del Impuesto a las Ganancias.
Dentro de los 30 días hábiles administrativos para el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad con el régimen general y los que se surjan de la estimación, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.
Si al momento de ejercerse la opción no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos, aún cuando hubieran sido intimados por esta Administración Federal, esos anticipos deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en ejercicio de la opción, con más los intereses, calculados sobre el importe que hubiera debido ingresarse conforme al régimen general.
Diferencias con el impuesto determinado real:
Se deberán ingresar intereses por las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y el menor de:
a) las sumas que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes -establecidos en el régimen general- sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o
b) el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción.
a)
| Período |
Impuesto determinado |
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Ìmporte de cada anticipo |
| 2007 |
$100.000.00 |
X |
20% |
= |
$20.000.00 |
| Estimación del 2008 |
$60.000.00 |
X |
20% |
= |
$12.000.00 |
| Real del 2008 |
$80.000.00 |
X |
20% |
= |
$16.000.00 |
| En este ejemplo se deberá ingresar los intereses calculados sobre la diferencia entre los $12.000 y $16.000, debido a que la estimación realizada resultó inferior al impuesto real. |
b)
| Período |
Impuesto determinado |
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Ìmporte de cada anticipo |
| 2007 |
$100.000.00 |
X |
20% |
= |
$20.000.00 |
| Estimación del 2008 |
$60.000.00 |
X |
20% |
= |
$12.000.00 |
| Real del 2008 |
$120.000.00 |
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| En este ejemplo se deberá ingresar los intereses calculados sobre la diferencia entre los $12.000 y los $20.000, debido a que la estimación realizada resultó inferior al impuesto real. |
Consultas - Preguntas y Respuestas Frecuentes
Previo a efectuar una consulta, podrá acceder a las Preguntas más frecuentes -con sus correspondientes respuestas- relacionadas con la utilización del aplicativo “Ganancias y Bienes Personales unificado” (presione aquí para visualizarlas) o respecto de la normativa aplicable (presione aquí para visualizarlas).
Asimismo podrá efectuar consultas telefónicas del tema comunicándose con el Centro de Información Telefónica al 0810-999-2347, de Lunes a Viernes de 8 a 20 hs, o bien remitiendo un mail a la siguiente dirección: mayuda@afip.gov.ar
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