Ganancias y Bienes Personales: Personas Físicas
Conozca si le corresponde o no presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, el monto a abonar, el monto de los anticipos, los vencimientos y más...
Monotributistas
Declaración Jurada de Bienes Personales
¿Es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000? - Valuados según Ley 23.966
Art. 22 para bienes situados en el país y
Art. 23 para bienes situados en el exterior
Si su respuesta fue
Si
Deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.
Declaración Jurada de Ganancias
Si Ud. es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
[
arriba ]
Empleados en Relación de Dependencia
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales
del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
|
Los empleados |
|
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores |
| Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: |
|
Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias |
| |
|
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto, |
| |
|
Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior. |
|
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales |
| |
|
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto |
| |
|
Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000. |
| |
|
Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000 |
| |
|
Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000 |
| IMPORTANTE: |
Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2008, vencen el 30 de Junio de 2009). Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. Podrá consultar los vencimientos generales ingresando a la “ Agenda de Vencimientos ”. |
[
arriba ]
Deducciones
Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones -al inicio de la relación laboral y, en su caso, dentro de los 10 días hábiles de producidos cambios en los respectivos datos- mediante la utilización del formulario de declaración jurada
F. 572 o a través del sistema informático implementado por su empleador.
De contar con más de un empleador deberá informar además:
|
Al agente de retención que abone las remuneraciones de mayor importe: el monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que hubieran percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto. |
|
A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones: los datos del agente de retención designado por abonar las remuneraciones de mayor importe (Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria) |
|
Dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada año: la sustitución del agente de retención, por cambiar el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe |
[
arriba ]
Exenciones para la cuarta categoría:
Según lo establecido en el art.20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias están exentos del gravamen:
|
Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad. |
|
Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. |
|
Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. |
No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
[
arriba ]
Contribuyentes del Régimen General
Están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias
|
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto, |
|
Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad |
|
Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. |
|
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000 |
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
|
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto |
|
Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000. |
|
Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000 |
|
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000 |
[
arriba ]
Cómo confeccionar la Declaración Jurada de Ganancias - Personas Físicas
Existen dos posibilidades según sus características tributarias
|
Servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” |
|
Versión vigente del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” |
“Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” – Opcional -
¿Quienes pueden utilizarlo?
|
Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones |
|
Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. |
|
Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido) |
También pueden optar
|
Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias. |
Este procedimiento sólo podrá ser completado si el usuario del servicio ingresa a través del sitio Web de AFIP o del de una Entidad de Pago.
Ingreso con "USUARIO" y "CLAVE" otorgada por AFIP
Ingreso con "USUARIO" y "CLAVE" otorgada por Banco/Prestador
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales“
Para utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales", deberá contar previamente con el SIAp, Sistema Integrado de Aplicaciones.
Si Usted no posee el S.I.Ap. instalado, podrá descargarlo aquí
Podrá descargar el instructivo para la utilización del aplicativo "
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales ingresando aquí
[ arriba ]
Documentación que debe tener para confeccionar su Declaración Jurada
Para todos los bienes deberá tener:
|
Fecha de incorporación al patrimonio |
|
La valuación al 31 de Diciembre del Período Fiscal al que corresponde la declaración jurada |
| Esta información la encuentra en : |
|
Bienes Inmuebles: |
| |
|
Escritura traslativa de dominio, boleto o similar. |
| |
|
Facturas o comprobantes equivalentes de los cuales surjan los gastos incurridos en concepto de mejoras, instalaciones y construcciones efectuadas durante el ejercicio. |
| |
|
Boleta de Impuesto inmobiliario, con valores al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1 |
| |
|
Hipoteca y estado de deuda (para inmuebles destinados a casa habitación, que se encuentren hipotecados). |
|
Automotores: |
| |
|
Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula) |
| |
|
Factura de compra o boleto de compraventa. |
| |
|
Automotores - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (Valuación mínima para automotores que no se encuentren totalmente amortizados) |
|
Naves, Aeronave, Yates y similares: |
| |
|
Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula) |
| |
|
Factura de compra o boleto de compraventa. |
|
Acciones, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables con cotización |
| |
|
Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores |
| |
|
Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 |
| |
|
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros). |
|
Títulos públicos y privados con cotización |
| |
|
Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores |
| |
|
Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1 |
| |
|
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros). |
|
Créditos: |
| |
|
Documentación que avale el crédito. |
| |
|
Datos identificatorios del deudor. |
| |
|
Valor de la acreencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. |
| |
|
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para créditos en moneda extranjera) |
|
Depósitos en dinero: |
| |
|
Certificado de la colocación, resumen o extracto bancario al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. |
| |
|
Datos referidos a la entidad y a la cuenta bancaria (Banco, Sucursal, CUIT de la entidad, Tipo de cuenta, CBU de la cuenta, …) |
| |
|
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de depósitos en moneda extranjera) |
|
Dinero en efectivo: |
| |
|
Tenencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior. |
| |
|
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de tenencia de moneda extranjera) |
|
Bienes muebles registrables: |
| |
|
Comprobante respaldatorio de su adquisición. |
| |
|
Datos identificatorios del bien |
| |
|
Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1. |
|
Otros bienes: |
| |
|
Datos identificatorios del bien |
| |
|
Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1. |
|
Deudas: |
| |
|
Documentación que avale la deuda. |
| |
|
Identificación del acreedor (requiere CUIT, CUIL o CDI) |
| |
|
Valor de la deuda al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. |
| |
|
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para deudas contraídas en el exterior y/o en moneda extranjera) |
|
Bienes recibidos por herencia, legado o donación: |
| |
|
Identificación del bien y del donante (requiere CUIT, CUIL o CDI) |
| |
|
Valuación del bien al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 |
| |
|
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de bienes en el exterior) |
|
Otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales, incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados. |
| |
|
Identificación e importe |
|
Deducciones generales – Ganancias de fuente argentina: |
| |
|
Liquidación final de ganancias entregada por el empleador (Marzo 2008) |
| |
|
Datos relativos a las cargas de familia 3 (Vínculo, CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que componen sus cargas de familias) |
| |
|
Datos relativos a las donaciones efectuadas 2 (CUIT de la entidad receptora de los fondos). |
| |
|
Datos relativos a las deducciones “Ley N° 26.063 – Servicio Doméstico” 2 (CUIL de la empleada) |
1 Los datos “al cierre del ejercicio anterior” sólo son necesarios para la liquidación de ganancias y en el caso en que los bienes / deudas hayan sido adquiridos con anterioridad al inicio del ejercicio y no cuente con los datos de la declaración jurada anterior.
2 Solo para la liquidación del Impuesto a las Ganancias
3 Informados al empleador
[ arriba ]
Cómo confeccionar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
Deberán utilizar el Sistema aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”
Para utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales", deberá contar previamente con el SIAp, Sistema Integrado de Aplicaciones.
Si Usted no posee el S.I.Ap. instalado, podrá descargarlo aquí 
Posteriormente deberá instalar el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.
Podrá descargar el instructivo para la utilización del aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales ingresando aquí
[ arriba ]
Presentación y Pago
Ingreso con "USUARIO" y "CLAVE" otorgada por Banco/Prestador
[ arriba ]
Anticipos para personas físicas y sucesiones indivisas:
[ arriba ]
Acceda a los archivos completos con las valuaciones de los bienes -Período Fiscal 2009
[
arriba ]
Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales:
| Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E) |
Menos
| La suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior. |
Total
| El importe resultante deberá multiplicarse por 0,20, obteniendo así el monto de cada uno de los 5 anticipos, a ingresar en las fechas de vencimiento. |
Importante:
Importe mínimo: Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100. |
Vencimientos: El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior.
Consulte las fechas de vencimiento.
Cálculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias:
| Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.711 Rubro1 Apartado L) |
Menos
| Regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos. |
Menos
| Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base. (Ver en F.711 Rubro 2 Apartado I) |
Menos
| Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base. |
Menos
| El impuesto sobre los combustibles líquidos por compras de "gas oil" efectuadas en el curso del período base. |
Menos
| El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior. |
Menos
| El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta. |
Total
| El importe resultante deberá multiplicarse por 0,20, obteniendo así el monto de cada uno de los 5 anticipos, a ingresar en las fechas de vencimiento. |
Importante:
Importe mínimo: Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100. |
Vencimientos: El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior.
Consulte las fechas de vencimiento.
Régimen opcional de anticipos:
Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación a la que se imputen los anticipos, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que realice.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:
|
Base de cálculo que se proyecta |
|
Número de anticipos |
|
Alícuotas o porcentajes aplicables |
|
Fechas de vencimiento |
Esta opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, no obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.
Para formalizar la opción los responsables deberán:
|
Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Cuentas Tributarias”. |
|
Seleccionar la opción “Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos”, indicando el impuesto, el período fiscal, y la base de cálculo proyectada. |
|
Imprimir el acuse de recibo emitido por el sistema. |
|
Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada. |
Consideraciones:
La dependencia ante la cual se formalice la opción podrá requerir los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva:
Dentro de los 10 días hábiles administrativos para el caso del Impuesto a las Ganancias.
Dentro de los 30 días hábiles administrativos para el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad con el régimen general y los que se surjan de la estimación, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.
Si al momento de ejercerse la opción no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos, aún cuando hubieran sido intimados por esta Administración Federal, esos anticipos deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en ejercicio de la opción, con más los intereses, calculados sobre el importe que hubiera debido ingresarse conforme al régimen general.
Diferencias con el impuesto determinado real:
Se deberán ingresar intereses por las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y el menor de:
a) las sumas que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes -establecidos en el régimen general- sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o
b) el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción.
a)
| Período |
Impuesto determinado |
|
|
|
Ìmporte de cada anticipo |
| 2007 |
$100.000.00 |
X |
20% |
= |
$20.000.00 |
| Estimación del 2008 |
$60.000.00 |
X |
20% |
= |
$12.000.00 |
| Real del 2008 |
$80.000.00 |
X |
20% |
= |
$16.000.00 |
| En este ejemplo se deberá ingresar los intereses calculados sobre la diferencia entre los $12.000 y $16.000, debido a que la estimación realizada resultó inferior al impuesto real. |
b)
| Período |
Impuesto determinado |
|
|
|
Ìmporte de cada anticipo |
| 2007 |
$100.000.00 |
X |
20% |
= |
$20.000.00 |
| Estimación del 2008 |
$60.000.00 |
X |
20% |
= |
$12.000.00 |
| Real del 2008 |
$120.000.00 |
|
|
|
|
| En este ejemplo se deberá ingresar los intereses calculados sobre la diferencia entre los $12.000 y los $20.000, debido a que la estimación realizada resultó inferior al impuesto real. |
[ arriba ]
ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes:
[
arriba ]
Material de Folletería:
[ arriba ]