AVISO N° 18/2003 (DE TEIM) 

 

BUENOS AIRES, 25 JUL 2003

 

Asunto: Resolución ex-SIC yM No.838/99. Destinaciones Suspensivas.

 

                                                              Visto que la exigencia de presentación de la Licencia de Configuración de Modelo (L.C.M.) prevista en la Resolución ex-SICyM No. 838/99 y sus modificatorias, para la importación a consumo de vehículos nuevos de las categorías L, M, N y O definidas en el Artículo 28 del Decreto No. 779/95, surte el efecto de que la prohibición de carácter no económica que determina el Artículo 22 de la citada Resolución no resulte aplicable, considerando asimismo los términos de la Nota No. 1030/03 (D.N.I.) de la Dirección Nacional de Industria respecto al tránsito de vehículos que serán transportados y en consecuencia no circularán por la vía pública, y teniendo en cuenta que corresponde arbitrar las medidas conducentes para el debido control de dicha prohibición cuando se trate de destinaciones suspensivas de vehículos nuevos de las mencionadas categorías, se instruye a todas las jurisdicciones aduaneras que para autorizar la importación temporal, los importadores deberán presentar obligatoriamente ante el Servicio Aduanero copia de la L.C.M., del vehículo o en su defecto una Autorización emitida por la Dirección Nacional de Industria en su favor, donde la citada Dirección autoriza la destinación suspensiva que corresponda de el o los vehículos. 

                                                                 La L.C.M., o la Autorización a que se refiere el párrafo precedente no podrá ser reemplazada por la presentación de una garantía por un importe equivalente al Valor en Aduana de la mercadería.   Lo precedentemente dispuesto no será de aplicación cuando se trate de vehículos de competición o cuando el importador y la marca, modelo y  No. de VIN  del vehículo (para las Categorías M 2 Y M 3), se encuentren incluidos en el listado de vehículos comercializados con anterioridad al 01/01/2000.

                                                                 Respecto a los tránsitos de importación y de  acuerdo a la Nota D.N.I  No. 1030/03 citada, no será exigible  la L.C.M., al libramiento, en la medida que los vehículos en trato sean transportados y en consecuencia no circulen por la vía pública, caso contrario se mantendrá tal presentación o en su defecto una Autorización emitida por la Dirección Nacional de Industria en favor del importador.

 

                                                                   Déjase sin efecto el AVISO No. 40/01

 

                                                 Remítase Vía Correo Electrónico a todas las Subdirecciones Generales, Aduanas y Regiones.-                            

FDO. PEDRO ANTONIO GIRONDIN - DIRECTOR DE TECNICA

DIRECCIÓN DE TECNICA