AVISO N° 021 /03 (DE TEIM)

 

BUENOS AIRES, 24 / SET / 2003

 

En virtud a la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de Industria mediante la D.N.I. Nota N° 1.368/03, se instruye a todas las jurisdicciones aduaneras y por su intermedio a los señores despachantes de aduana e importadores que, en las operaciones de importación a consumo de remolques y semirremolques, carrocerías, tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola autopropulsada y maquinaria vial autopropulsada que se importen al amparo del XXXI Protocolo Adicional del ACE N° 14 suscripto entre nuestro país y la República Federativa del Brasil, NO RESULTARÁ EXIGIBLE la garantía prevista en el Artículo 14 del Decreto N° 660/2000.

 

Asimismo cuando se trate de la importación a consumo de autopartes de los bienes detallados en el párrafo precedente, independientemente que su destino sea la producción o el mercado de reposición, tampoco resultará exigible la garantía a que hace referencia el comentado Artículo 14 del Decreto N° 660/2000, en la medida que la CUIT del importador declarada en la destinación se encuentre incluida en alguno de los listados de importadores habilitados los que como anexos se agregan a la presente instrucción y que tienen su origen en el listado provisorio de fabricantes previsto en el Art 18 del aludido decreto, de conformidad a las comunicaciones efectuadas por la ex- Secretaría de Industria y Comercio mediante notas de fechas 01/08/2000, 18/08/2000, 27/12/2000 y 17/01/2001..

 

Por último se destaca que se podrán consultar los Anexos detallados al pie de la presente y el mencionado XXXI Protocolo Adicional del ACE - 14 en la página "www.afip.gov.ar", que se encuentran adjuntos al presente aviso.

 

Anticípese vía correo electrónico a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, a todas las aduanas y regiones y a la Asociación de Fábricas Argentinas de Tractores y Otros Equipamientos Agrícolas y Viales (AFAT)..

 

Publíquese en el Boletín de ésta Dirección General.-

 

ANEXOS

 

I - Productores de Tractores Agrícolas, Cosechadoras y Maquinaria Agrícola Autopropulsada

II - Empresas Fabricantes de Remolques y Semi-remolques

III - Fabricantes de Carrocería

 

Anexo I Anexo II  -  Anexo III 

Fdo. : Pedro A. GIRONDIN - DIRECTOR DE TÉCNICA