AVISO N° 22/2003 (DE TEIM)
ASUNTO: Res. Ex-MEYOSP N° 763/96 Art. 2° inc. b). Garantías constituidas por aplicación de valores provisorios mínimos.
BUENOS AIRES, 01 OCT 2003
Se recuerda a todas las jurisdicciones aduaneras, importadores y despachantes de aduana, que en virtud a la Nota A.O.M. N° 275/2003 producida por el Área Origen de Mercaderías, que las mercaderías para las cuales el plazo de aplicación de derechos provisorios se encuentra vencido, continúan en proceso de investigación tendiente a determinar la aplicación o no de medidas definitivas, por lo que hasta tanto no se cierre dicha investigación en forma definitiva se deberá requerir la certificación de origen para la importación de tales productos, en los términos de lo dispuesto en la Resolución Ex-MEYOSP N° 763/1996 y sus modificatoiras, Art. 2° inciso b).
Es decir que una vez que se decide la aplicación de derechos provisorios y mas allá del carácter transitorio de los mismos, la exigencia de certificación de origen se encuadra en el Art. 2° inc. b) de la norma referida.
EN CUANTO A LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAs POR LA FIJACIÓN DE LOS DERECHOS PROVISORIOS MÍNIMOS, DEBEN RESERVARSE EN SEDE ADUANERA, HASTA TANTO SE CIERRE LA INVESTIGACIÓN EN FORMA DEFINITIVA.
Asimismo se señala que, mantiene plena vigencia las pautas expresadas en la Instrucción General (SDGLTA) N° 53/2002.
Dejase sin efecto el Aviso (DE TEIM) N° 48 de fecha 29 de noviembre de 2002.
Remítase vía correo electrónico a todas las Subdirecciones Generales, Aduanas y Regiones.
Publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL.-
FDO.: Pedro Antonio GIRONDIN - DIRECTOR DE TECNICA - DIRECCIÓN TECNICA.-