AVISO N° 28 /03 (DI TECN)
Asunto: Impuesto al Valor Agregado. Garantía por diferencia de valor EAAA N° 412.022/01.
BUENOS AIRES, 31/01/2003.-
Visto que la Dirección de Asesoría Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva y la Dirección Nacional de Impuestos mediante el Memorándum N° 1178/02, ratificaron la vigencia del artículo 65 del Decreto N° 692/98, se recuerda la vigencia de la Resolución N° 4677/79 (ex ANA) – ANEXO – CASOS DE CONTROVERSIAS CON RELACION AL PRECIO NORMAL – que excluye del importe a garantizar por diferencia de tributos, al impuesto al Valor Agregado
En consecuencia, a los fines establecidos en la Resolución General N° 1004/01 (AFIP) la diferencia de tributación objeto de garantía por la vigencia de valores provisorios, no incluirá el Impuesto al Valor Agregado.
Dicha diferencia por tal concepto se liquidará cuando:
el importador adopte la opción de efectuar el pago voluntario a través de un ajuste a incluir en los términos de la Instrucción General N° 36/01 (SDG LTA), y las áreas de valoración efectúen un ajuste de valor con posterioridad al libramiento, al determinar el Valor en Aduana.
Fdo.: Pedro Antonio Girondín
Director
Dirección de Técnica