BUENOS AIRES, 12 de marzo de 2003.
En relación con el AVISO N° 28/03 (DI TECN) la liquidación automática de la garantía por el SIM no incluye la percepción del IVA y del Impuesto a las Ganancias.
En consecuencia, deberá aplicarse idéntico criterio cuando corresponda efectuar autoliquidación de los importes a garantizar, con motivo de la aplicación de la Resolución General N° 1004/02.
Fdo. PEDRO ANTONIO GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA