AVISO N° 46 /03
(DI TECN)
BUENOS AIRES, 11 de Agosto de 2003.
Visto que de acuerdo con el Artículo 29 de la Decisión del Consejo Mercado
Común, que integra el ANEXO de la Resolución N° 3753/94 (ANA), la fecha de
registro de la destinación de importación para consumo constituye el único
momento imponible a los fines previstos en el artículo 637 del Código
Aduanero, teniendo en cuenta que dicha oficialización debe realizarse
con posterioridad a la presentación de la declaración de llegada (MANI) de
acuerdo con el apartado 3 del Artículo 30 de dicho ANEXO salvo excepciones
expresamente previstas y en virtud a que la Resolución N° 630/94 (ANA)
establece en su ANEXO IV "D" que el despacho directo a plaza podrá
oficializarse con el manifiesto en estado registrado, corresponde establecer
que dicha excepción resulta de aplicación para las cargas a granel y a través
de los Códigos de Destinación IC65 e IT65.
Fdo. PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA