AVISO N°   46 /03     (DI TECN)

 

BUENOS AIRES, 11 de Agosto de 2003.

  

 

                                    Visto que de acuerdo con el Artículo 29 de la Decisión del Consejo Mercado Común, que integra el ANEXO de la Resolución N° 3753/94 (ANA), la fecha de registro de la destinación de importación para consumo constituye el único momento imponible a los fines previstos en el artículo 637 del Código Aduanero, teniendo en cuenta que dicha oficialización  debe realizarse con posterioridad a la presentación de la declaración de llegada (MANI) de acuerdo con el apartado 3 del Artículo 30 de dicho ANEXO salvo excepciones expresamente previstas y en virtud a que la Resolución N° 630/94 (ANA) establece en su ANEXO IV "D" que el despacho directo a plaza podrá oficializarse con el manifiesto en estado registrado, corresponde establecer que dicha excepción resulta de aplicación para las cargas a granel y a través de los Códigos de Destinación IC65 e IT65.
 
Fdo. PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA