AVISO N°   004/2003 (DE TEEX)                                                                                               

 

Asunto: Exportación de productos orgánicos, ecológicos y/o biológicos, a los que no les corresponda el mecanismo de autoliquidación. Base imponible: coeficiente de deducción de derechos.

 

BUENOS AIRES, 3 FEB 2003

 

Atento los inconvenientes en insertar en el campo correspondiente al coeficiente – cuando en la base imponible se encuentran incluídos los derechos -, el correspondiente a la alícuota del 5% que grava esta clase de exportaciones, se comunica que, a efectos de solucionar transitoriamente el problema, el SIM permitirá que en el campo coeficiente, el declarante inserte el correspondiente al derecho de exportación que corresponda a esta clase de mercaderías.

 Las destinaciones se tramitarán por canal de selectividad Naranja. 

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.-  

 

Fdo.: Pedro Girondin – Director de Técnica