AVISO N° 004/2003 (DE TEEX)
Asunto: Exportación de productos orgánicos, ecológicos y/o biológicos, a los que no les corresponda el mecanismo de autoliquidación. Base imponible: coeficiente de deducción de derechos.
BUENOS AIRES, 3 FEB 2003
Atento los inconvenientes en insertar en el campo correspondiente al coeficiente – cuando en la base imponible se encuentran incluídos los derechos -, el correspondiente a la alícuota del 5% que grava esta clase de exportaciones, se comunica que, a efectos de solucionar transitoriamente el problema, el SIM permitirá que en el campo coeficiente, el declarante inserte el correspondiente al derecho de exportación que corresponda a esta clase de mercaderías.
Las destinaciones se tramitarán por canal de selectividad Naranja.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.-
Fdo.: Pedro Girondin – Director de Técnica