AVISO N° 007/03 (DE TEEX)
ASUNTO: Salida temporal de personal técnico con elementos que hacen a su profesión.
BUENOS AIRES, 14 FEB 2003
Atento las exportaciones temporarias citadas en el Asunto y conforme lo previsto en el art. 363 apartado 1 inciso b) punto 4) del Código Aduanero y el art. 40 apartado 1 inciso e) del Decreto Reglamentario Nº 1.001/82 que permite la exportación temporaria de instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser utilizada por el viajero residente en el país, se comunica que a partir de la fecha dichos bienes serán declarados en el Formulario OM 121 en vigencia, con los alcances, en cuanto a la garantía a presentar, previstos en el art. 56 apartado 5, inciso e) del mencionado Decreto.
En ningún caso se podrá utilizar esta operatoria para declarar elementos que fueran objeto de reparación en el exterior.
Asimismo, el viajero deberá indicar el plazo por el cual permanecerá en el exterior el cual no podrá exceder de 1 (un) año.
En todos los casos el viajero o la empresa a la cual éste representa deberá ser propietaria de las mercaderías que se trasportan. En este ultimo supuesto el presidente o representante legal de la empresa autorizará al viajero mediante poder extendido ante Escribano Público a trasladar dichos bienes.
Esta última documentación deberá ser agregada al duplicado del Formulario OM 121 y retenida en la Aduana de salida a los efectos de realizar los controles de identificación al momento del retorno.
En caso que el viajero ingrese al país por una aduana distinta a la aduana de salida, la aduana de ingreso efectuará la verificación de los elementos ingresados, remitiendo posteriormente toda documentación intervenida a la aduana de salida.
Las transgresiones a la presente operatoria serán sancionadas en los términos y con los alcances previstos en el art. 970 del Código Aduanero.
Las Aduanas por las que se produzcan estas operaciones, deberán llevar un registro estadístico a los fines de contar con información relativa a las mismas y su cumplimiento, ante el requerimiento que pudiera realizar la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación.
Publíquese en el Boletín de Aduana.-
FDO.: Pedro Antonio Girondin – Director de Técnica