Asunto:
Ref. P.A.N.C.M. 4810.13.89, 4810.14.89, 4810.19.89 y 4810.29.90 del Anexo
I “E” de la Instrucción General Nº 016/02 (SDGLTA)
BUENOS
AIRES, 04/02/2004
VISTO las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero
de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la
Nota N° 23 de fecha 2 de Febrero de 2004 del Área Origen de Mercaderías
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para
las exportaciones de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos
clasificados en las P.A. N.C.M. 4810.13.89, 4810.14.89, 4810.19.89 y
4810.29.90, efectuadas por la firma “VCP EXPORTADORA E PARTICIPACOES S.A.”,
se proceda a la devolución de las muestras, de las garantías constituídas y
al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho
requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas
Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente
a la mencionada firma exportadora.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
INSTRUCCIÓN
GENERAL Nº 012/2004 (SDGLTA)
(DV ORCO)
FDO. MARIANO DUHALDE
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA