Asunto: Derechos de Exportación
BUENOS AIRES, 07/03/2002
A los fines de la implementación informática de lo dispuesto mediante la Instrucción General Nº 003/02 (DGA), se comunica que la declaración jurada del exportador a efectos de garantizar el pago de derechos, se constituye en un nuevo tipo de garantía, individualizada como : tipo DEJU (Declaración Jurada) y motivo: ESEX (Espera de Exportación) con las consecuencias previstas en la mencionada Instrucción. En relación a los Permisos de Embarque oficializados el día 5 de marzo ppdo. , se permitirá finalizar la carga, debiendo el interesado presentarse ante el servicio aduanero dentro de los TRES (3) días de producido el libramiento para efectuar el pago de los derechos bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1122 y siguientes del Código Aduanero.
Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
INSTRUCCION GENERAL Nº 15 /2002(SDGLTA)
Firmado:Cont.Pub Rubén José Lagger -Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera