Asunto:  A.A.P.C.E. Nº 36   MERCOSUR-BOLIVIA

                                                                       

 

  BUENOS AIRES, 13/02/2004

 

                

              De acuerdo con la Nota S/Nº de fecha 05 de Febrero de 2004 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y el Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 (A.A.P.C.E. Nº 36), celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de BOLIVIA se  instruye:

1)     Vigencia 12 de marzo de 2002

2)     De acuerdo con el Artículo 1º, la certificación de origen de los productos del reino mineral extraídos de yacimientos localizados en el territorio de una de las Partes Signatarias y que se exporten al territorio de la otra parte a través de ductos, será realizada de acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo que como anexo es parte integrante del Protocolo en trato.

3)     De acuerdo con el Artículo 2º, las certificaciones que se extiendan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Anexo 9 del Acuerdo, en la medida que las mismas resulten incompatibles con la referida modalidad de comercialización.

4)     De acuerdo con el Artículo 3º, los certificados de origen emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Protocolo mantienen plena validez.  Para los certificados emitidos a partir del 1º de Octubre de 2000 se podrá aplicar, asimismo, el procedimiento dispuesto en el Instructivo anexo al protocolo en trato.

 

            Publíquese en el Boletín de esta Dirección General conjuntamente con el Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36.

 

  ANEXO

INSTRUCCION GENERAL Nº 0019/2004 (SDGLTA) FDO.

MARIANO DUHALDE

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA

(DV ORCO)