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Registro de Entidades Emisoras de Garantías RESOLUCIÓN GENERAL N° 2435 (AFIP) La Resolución General 2435 y sus modificatorias establecieron un régimen unificado de recepción, control y registro de las garantías, con el fin de facilitar su aplicación por parte de los contribuyentes y usuarios del servicio aduanero ante la Dirección General Impositiva o la Dirección General de Aduanas, respectivamente: Tipos de Garantías establecido por el Anexo I de la RG 2435 Las garantías que se admitirán ante la DGI son:
Las garantías que se admitirán ante la DGA, según corresponda, son:
Las Compañías Aseguradoras, Los Bancos y las Sociedades de Garantía Recíproca que ofrezcan garantías para resguardar los créditos del fisco ante la DGI o la DGA, deben estar incorporadas en el "Registro de Entidades Emisoras de Garantía" PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2577 (AFIP)
Consultas: Telefónicamente al 4347-2251/4183 Por email garantias@afip.gov.ar Dentro de la página principal, encontrará en la opción Formularios del menú “Los Más Visitados” el F1838 necesario para solicitar su inscripción y actualizar datos en el REEG y el F 1839 que se utiliza para registrar firmas. Este Formulario 1839 le solicita el Código de Aduanas, que consiste en un número que cada DGA tiene asignado (Cliquée aquí para ver el dato correspondiente. ) debiendo presentar un formulario para el Registro de Entidades Emisoras de Garantías. y un formulario para cada aduana en la que vayan a operar los firmantes, todos ellos certificados por escribano público.
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