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Registro de Entidades Emisoras de Garantías
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 1469 (AFIP)
La Resolución General 1469 estableció un régimen unificado de recepción, control y registro de las garantías, con el fin de facilitar su aplicación por parte de los contribuyentes y usuarios del servicio aduanero ante la Dirección General Impositiva o la Dirección General de Aduanas, respectivamente:
Las garantías que se admitirán ante la DGI son:
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Aval Bancario |
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Caución de Títulos Públicos |
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Aval de Sociedad de Garantía Recíproca |
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Hipoteca |
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Prenda con Registro |
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Seguro de Caución: solamente válido para los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nº 846 y Nº 970 (artículo 21 de la Resolución General Nº 1469) |
Las garantías que se admitirán ante la DGA, según la operación aduanera, son:
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Efectivo |
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Seguro de Caución |
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Aval Bancario |
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Letra Caucional |
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Declaración Jurada de exportador |
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RESI (garantía de aduanas domiciliarias) |
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Aval de Sociedad de Garantía Reciproca |
Las Compañías Aseguradoras, Los Bancos y las Sociedades de Garantía Recíproca que ofrezcan garantías para resguardar los créditos del fisco ante la DGI o la DGA, deben estar incorporadas en el "Registro de Entidades Emisoras de Garantía"
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1528 (AFIP)
1. Seguros de caución
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Se retoma el criterio de cálculo de cupo máximo por tomador (importador/exportador). |
La Resolución General N° 1469 establecía que, a partir del 1de agosto de 2003, el importe máximo por el cual las entidades aseguradoras podían emitir pólizas a favor de la AFIP, se computaba por entidad, independientemente de la cantidad y monto de sus contratantes.
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Se resuelve un planteamiento efectuado por la compañías aseguradoras con relación a la incertidumbre sobre el valor de pólizas emitidas en dólares con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 214/02, estableciéndose que su conversión se efectuará aplicando la relación UN DOLAR igual a UN PESO, ajustable por el CER |
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Se aprueba un nuevo texto de póliza de seguro de caución para garantías aduaneras. Formulario OM 1200/C. |
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Se determinan nuevos requisitos y formalidades a cumplir por las compañías aseguradoras para la inscripción, reinscripción y asignación de cupos. |
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Se incorpora la posibilidad de que el garante gestione la devolución de la póliza y se libere el cupo afectado, siempre y cuando esté íntegramente cumplimentada la obligación garantizada y sus accesorios. |
2. Avales de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
Se establecen requisitos de inscripción de las SGR y formas de cálculo de cupos, equiparándolos con los fijados para las entidades aseguradoras.
3. Registro de Entidades Emisoras de Garantías (Compañías aseguradoras, Bancos y Sociedades de Garantía Recíproca)
Se efectúan precisiones sobre las causales de exclusión y suspensión de garantes.
4. Texto actualizado
Se aprueba como Anexo VI un texto actualizado de la Resolución General N° 1469.
Consultas:
Telefonicamente al 4347-2251/4183
Por email garantias@afip.gov.ar
Encuentre en el sitio "Formularios" del Menú el relacionado con la póliza de seguro de caución para garantías aduaneras (F 1200); el que necesita para solicitar su inscripción y actualizar datos (F 1838) y el que se utiliza para registrar firmas (F 1839). Este Formulario 1839 le solicita el Código de Aduanas, que consiste en un número que cada DGA tiene asignado. Cliquée aquí para ver el dato correspondiente.
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