NUEVO MODELO |
Nº DE CERTIFICADO: 056-000039-2007 CERTIFICADO DE EXENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS CONFECCION POR INTERNET |
VIGENCIA DEL CERTIFICADO |
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| VIGENTE DESDE: 28/11/2006 | VIGENTE HASTA: 30/06/2010 | |
EXENCION EN VIRTUD DE LEY/ES - ARTICULO/S - INCISO/S |
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| LEY: 20628 | T.O.: 1997 | ART.: 20 | INC.: f) |
| LEY: | T.O.: | ART.: | INC.: |
| LEY: | T.O.: | ART.: | INC.: |
Esta incluida dentro de las previsiones del Art.81 c): No |
CONTRIBUYENTE: |
FUNDACION MARAMBIO |
DOMICILIO: PARANA 6658, CARAPACHAY - PCIA. DE BS. AS. CODIGO POSTAL: 1605 CUIT: 30709514489 |
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Comprendido en el Art.28, Inc. a,b,c,d): No < > |
DEPENDENCIA INTERVINIENTE |
ACTIVIDAD POR EL CUAL SE OTORGA LA EXENCION |
56 |
919900 |
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Se deja constancia que el presente certificado no exime al sujeto de su obligación de actuar como agente de retención y/o información, según corresponda. El reconocimiento efectuado perderá vigencia y el sujeto dejará de ser exento en caso de que este Organismo comprobare falsedad en los elementos aportados y/o violación a las normas estatutarias y disposiciones legales y/o que no cumpla con las condiciones que dieron origen a dicho reconocimiento, todo ello sin perjuicio de las penalidades y/o resposabilidades que pudieran corresponder. Cualquier modificación de los estatutos que la rigen deberá ser informada dentro del mes siguiente a aquel en el que se produjo. Queda sin efecto, a partir de la notificación de la presente, la constancia que hubiere sido expedida oportunamente. Asimismo, los terceros estan obligados, en todos los casos, a verificar en la página < Web > de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) la validez de este formulario, debiendo ajustarse los donantes a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1815. El presente certificado no obsta la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias en virtud del art. 2º y 3º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como otra información o declaraciones juradas que pudieren corresponder, de acuerdo con lo previsto en la materia, ni de efectuar la consulta en la pagina institucional de la AFIP. |