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Cambio de la memoria fiscal - baja del controlador fiscal

1.- En el caso de recambio de la memoria fiscal o para dar de baja a un controlador fiscal, el contribuyente o responsable deberá utilizar el programa aplicativo denominado DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales - Versión 1.0". Luego del ingreso de la información deberá generar un archivo para ser transferido por Internet e imprimir los formularios N° 445/4 y 445/D.

El archivo generado deberá ser transferido electrónicamente por Internet (ver procedimiento).

Para los casos de recambio por agotamiento de la memoria fiscal, la información deberá ser suministrada dentro de los 5 días hábiles administrativos desde que el equipo emite el primer mensaje de aviso de agotamiento.

Mediante controles sistémicos se verificará lo siguiente:

a) Los datos consignados en los formularios de declaración jurada no deberán contener irregularidades.

b) El domicilio fiscal declarado deberá encontrarse actualizado.

c) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos 12 períodos fiscales o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al gravamen, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.

2.- Transcurridos 10 días corridos contados desde la fecha de presentación de la información -según acuse de recibo del sistema-, y de no detectarse inconvenientes, el contribuyente o responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito con 2 ejemplares del formulario de declaración jurada N° 445/D por cada controlador fiscal, con el reporte y el acuse de recibo emitidos por el sistema.

3.- En el supuesto de detectarse inconsistencias se suspenderá el trámite y se notificará de tal situación al responsable otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para subsanar los incumplimientos detectados.

De no detectarse inconsistencias, la citada dependencia deberá intervenir uno de los ejemplares del formulario de declaración jurada N° 445/D y procederá a efectuar alguna de las siguientes acciones:

a) Ratificar o rectificar con el contribuyente o responsable la fecha en la que el personal fiscalizador realizará la tarea de verificar la emisión del comprobante de auditoría de cada uno de los equipos por los que solicita la baja o el recambio de la memoria fiscal y entregará al contribuyente el talón del formulario de declaración jurada N° 445/D.

Posteriormente el personal designado verificará el período total acumulado por el controlador fiscal, e inhabilitará su uso hasta nueva intervención del servicio técnico, mediante la operatoria de bloqueo. En el mismo acto se proporcionará al responsable la parte superior del formulario de declaración jurada N° 445/D completado en su totalidad.

Cuando medie una situación que impida la operación efectiva del comando de bloqueo, la baja del controlador deberá concretarse con la presencia del técnico autorizado por la empresa proveedora, quien deberá bloquear el equipo de tal forma que se suprima la emisión de los comprobantes de operaciones, o

b) consignar en el rubro "Observaciones" la leyenda "habilitado a bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico", con indicación de la fecha, y sello y firma del funcionario actuante, entregando el mismo al contribuyente, en cuyo caso no procederá la intervención del personal fiscalizador de este organismo.