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Baja de impuestos y regímenes

La comunicación de bajas en impuestos y/o regímenes se debe realizar a travéz de la página web de la AFIP, ingresando con su "Clave Fiscal, al Servicio "Sistema Registral" y, en la pantalla principal del sistema, seleccionar la opción "Registro Tributario" / "F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes".

Tenga en cuenta que:

- La solicitud de baja debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

- La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se produjo la aludida causal.

- No podrá iniciar el trámite de baja por Internet si registra inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En estos casos deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto, con la documentación respaldatoria pertinente, a fin de subsanar el inconveniente. Para conocer si registra alguno de estos inconvenientes, haga click aquí e ingrese el número de CUIT a consultar.

- De registrar deuda pendiente con la AFIP, la misma puede ser incluida en los Planes de Facilidades Vigentes.

- Se recuerda que las Personas Jurídicas deberán operar a través de la "Clave Fiscal" del Representante Legal, luego de efectuada la tramitación del Administrador de Relaciones.

- Puede obtener más información sobre éste u otros temas de interés, accediendo al  ABC de las consultas y respuestas más frecuentes.

Podrá visualizar el procedimiento para comunicar la baja de impuestos y regímenes, ingresando aquí.

Si está tramitando la baja de algunos de los siguientes impuestos o regímenes, en los siguientes ítems encontrará información adicional a tener en cuenta:

- Baja como Trabajador Autónomo

- Baja como Monotributista

- Baja como "Monotributista Trabajador Independiente Promovido"

- Baja en el Impuesto a las Ganancias

- Baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales

 

 


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