La comunicación de bajas en impuestos y/o regímenes se debe realizar a través de la página web de la AFIP, ingresando con su "Clave Fiscal, al Servicio "Sistema Registral" y, en la pantalla principal del sistema, seleccionar la opción "Registro Tributario" / "F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes".
Tenga en cuenta que:
- La solicitud de baja debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
- La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se produjo la aludida causal.
- No podrá iniciar el trámite de baja por Internet si registra inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En estos casos deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto, con la documentación respaldatoria pertinente, a fin de subsanar el inconveniente. Para conocer si registra alguno de estos inconvenientes, haga click aquí e ingrese el número de CUIT a consultar.
- De registrar deuda pendiente con la AFIP, la misma puede ser incluida en los Planes de Facilidades Vigentes.
- Se recuerda que las Personas Jurídicas deberán operar a través de la "Clave Fiscal" del Representante Legal, luego de efectuada la tramitación del Administrador de Relaciones.
- Puede obtener más información sobre éste u otros temas de interés, accediendo al ABC de las consultas y respuestas más frecuentes.
Si está tramitando la baja de algunos de los siguientes impuestos o regímenes, en los siguientes ítems encontrará información adicional a tener en cuenta:
- Baja como Trabajador Autónomo
- Baja como Monotributista
- Baja como "Monotributista Trabajador Independiente Promovido"
- Baja en el Impuesto a las Ganancias
- Baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales